Decisión nº 012-12 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, (07/MARZO/2012), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (27/02/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano E.A.T., contra el ciudadano C.G.E., de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Sucre Sur, distinguido con el N° 34-A, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; con una superficie de 8,00 mts de frente por 31,15 mts de fondo; cuyos linderos son: NORTE: casa que es o fue de I.E.S. de Gómez; SUR: casa que es o fue de I.E.S. de Gómez y la calle Páez; ESTE: Con calle Sucre, que es su frente y OESTE: con casa que es o fue de L.B.. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados GABRIEL CHACÓN Y S.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.644 Y 85.893, respectivamente, y de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, es atendido por el ciudadano R.E.B.V., titular de la Cedula de identidad N° 3.629.721, quien manifestó ser cuñado del demandado y que el mismo tiene tiempo sin venir al local por cuanto se encuentra enfermo; siendo las 10:02 a.m procede a realizar una llamada telefónica desde su celular # 0426-9330441 al celular # 0414-3478854 perteneciente a la ciudadano A.G., hija del dueño y encargada del local, quien le manifestó que venia en camino. Siendo las 10:10 a.m hace acto de presencia la ciudadana A.B.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 7.234.698, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este sentido, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que el/la abogado/a que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, que se encuentra muy cercano a las Sedes de los distintos Tribunales del Estado Aragua. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes para hacer uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional.- Siendo las 10:40 a.m., vencido el lapso, se concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados GABRIEL CHACÓN Y S.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.644 Y 85.893, respectivamente, quienes de seguida exponen: “solicitamos al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, siendo que en conversaciones vía telefónica con el demandado no hemos podido llegar a un acuerdo de beneficio mutuo, es todo”. Seguidamente la notificada ciudadana A.B.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 7.234.698, manifiesta que se llevara los bienes propios del local comercial, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle Los Cedros # 2-C, Los Mayas, El Limón Municipios M.B.I.E.A., siendo recibidos por ella misma. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación de abogados GABRIEL CHACÓN Y S.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.644 Y 85.893, respectivamente, como depositarios Judiciales del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designados y juramentados los abogados GABRIEL CHACÓN Y S.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.644 Y 85.893, respectivamente como depositarios Judiciales del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local comercial con unas estructuras de fundiciones en columnas, vigas vaciadas en concreto; paredes de bloque con acabado en friso liso, paredes del baño revestidas en cerámica; pisos de losa de concreto armado vaciado en sitio revestido en granito entre flejes; techo de losa de concreto nervada, se observo filtración en la parte interna; puertas metálicas y s.M.; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas empotradas y superficiales; constante de tres ambientes: 1 local comercial, 1 oficina y 1 baño; el perito le hace un avalúo aproximado de 8,00 X 31,15= 249,20 M2, para un total de 249,20 X 6.500,00 Bs/M2 = 1.619.800,00 Bs.- En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión de los depositarios designados y juramentados Abogados GABRIEL CHACÓN Y S.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.644 Y 85.893, quienes de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, Cumplida la Misión del Tribunal siendo las (04:30P.M.), se ordena el traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. --------------------------

EL JUEZ,

.

Dr. J.F.H.G.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

.

ABOG. GABRIEL CHACON, IPSA N°. 85.644

.

ABOG. S.C., IPSA N° 85.893

LOS NOTIFICADOS

.

R.E.B.V., C.I N° V- 3.629.721.

.

A.B.G.B., C.I N° 7.234.698

EL PERITO

.

C.E.T.R. C.I V- 10.458.730.

DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE

.

H.G. C.I V- 5.276.824

EL FUNCIONARIO POLICIAL

.

SARGENTO MAYOR J.R.P.P. CLAVE 503

LA SECRETARIA

.

ABOG. BÁRBARA ANGULO

Comisión N. 012-12/ Expediente N° 10.196-12.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR