Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

En el día tres (03) de agosto del dos mil seis (2006), se procedió a celebrar audiencia preliminar en la causa RP01-P-2006- 002621, seguida contra de los imputados C.E. peña Arcay, A.E.Z.R., R.A.R., por la presunta comisión del delito de Manejos de Sustancias Peligrosas previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos, dicho estuvo a cargo del Juez Abg. S.R., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. R.M.M., en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental. Verificada la presencia de las partes, con la asistencia del alguacil Ronald Mayz, se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Aux. Segundo con Competencia en materia Ambiental de Ministerio Público Abg. Jannia Solano, los imputados C.E. peña Arcay, A.E.Z.R., R.A.R. previa citación, y la Defensora Pública Abg. E.B.. En dicho acto se dicto el sobreseimiento de la causa a favor del imputado C.E. peña Arcay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los fundamentos de dicho fallo los siguientes:

I

DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente investigación se inició en fecha 09-04-2005, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la D.I.S.I:P, en ocasión a la investigación que adelantaba ese despacho policial por la presunta comisión de delitos ambientales. Consta en el expediente acta de audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 12-04-2005, la cual cursa a los folios 57,59,59,60,61,62,63,64 de la pieza I, donde el ciudadano A.E.Z.R., declaro entre otras cosas: “…a mi me llamo el capitán del barco para salir en el barco como jefe de cubierta, en eso nos fuimos a la oficina del Dr. C.C. que es el encargado del barco en esta ciudad, en presencia del capitán él me dice que buscara primero la lista de víveres y que el barco necesitaba gas oil para prender los generadores y llegar a Aruba y me dijo que si yo le podía hacer eso, yo le dije que si eso era legal y si tenía los papeles para hacer eso y me dio que sí, entonces me dijo que le buscara una gente para trabajar y yo hable con estos señores, cuando llegamos a la DISIP, el Dr. Castillo se presentó y le dijo que nosotros no éramos responsables sino que era el por la cual también le tomaron las huellas, se quedó como a las 2:00 AM ese día con nosotros y nos dijo que íbamos a salir ese día que él iba a solucionar el problema y hasta la fecha no lo ha hecho”… A las preguntas del Ministerio Público ¿Quién le dio el dinero a UD? Respondió “El Dr. C.C.”; ¿Vio UD el documento? “No ya que confié en su buena fe y como es el encargado del barco”.

A los folios 6 y 7, cursa acta policial de fecha 10-04-2005, suscrita por funcionarios de la DISIP, donde se deja constancia de la Inspección realizada en un buque de denominación Laurentis. Al folio 12 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano D.J.L.L., quién señaló que el ciudadano A.Z., fue en busca de su papa para realizar la transportación de combustible. Al folio 15, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Elendo J.G.G. quién señaló que el ciudadano A.Z. lo localizó para proponerle el trabajo de descargar unos tambores contentivos de Gasoil. Al folio 17, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Malave A.A.R., quién indicó que bajaron los tambores de gasoil de un camión y los montaron en un peñero de nombre Delamar. A los folios al 27 al 38, cursan impresiones fotográficas del buque Laurentis, tambores y un camión. Al los folios 83 al 84, cursa acta de entrevista del ciudadano L.M.R., quien en la Pregunta N° 6 ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano C.C.? Respondió: “si lo conozco, el nos representa a nosotros en el barco, eso me lo dijo el dueño del barco”. Al folio 85, cursa certificación de avería de la embarcación. Al folio 87, cursa protesto de arribada forzosa del buque Laurentis. Al los folios 109 y 110, acta de entrevista del ciudadano F.A.S.. A los folios 111 y 112, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano N.R.M.R.. A los folios 113 al 114, cursa acta de entrevista del ciudadano W.J.M.R.. A los folios 115 al 116, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano L.A.R.A.. A los folios 117 al 118, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano N.J.V.. Al folio 138, cursa informe emanado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de fecha 18 de abril de 2005, suscrito por el ingeniero H.J.G., en relación al análisis del combustible incautado en el referido procedimiento. A los folios 139 y 140, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano F.A.R., de nacionalidad Panameña, y tripulante de la embarcación Laurentis. A los folios 141 y 142, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano E.B., de nacionalidad Dominicana. A los folios 146 y 147, cursa acta de entrevista del ciudadano L.M.R., titular de la cédula de identidad N° 214.383, capitán del buque Laurentis, quién entre otras cosas expuso haber requerido personalmente el combustible al abogado C.C. quién era su representante. Al folio 235, cursa acta policial de fecha 12-05-2005, realizada por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la inspección ocular realizada en las instalaciones de la marina pública cumanagoto, donde se pudo verificar la existencia de Diez (10) tambores de hierro de una capacidad de doscientos (200) litros cada uno, entre los cuales seis (6) contenían la cantidad de Mil Doscientos (1200) litros de gas oil, y se verifico la existencia de 14 bidones de plásticos. A los folios 237 al 241, cursa oficio N° ITHB/MI/05-531, de fecha 12-05-2005, donde se determinó que la sustancia en referencia corresponde al combustible tipo Diesel Automotriz. A los folios 242 al 246, cursa informe y registro fotográfico remitido por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Cumaná, donde se refleja el resultado de la inspección realizada en el estacionamiento de vehículos grúas el faro, dejándose constancia de la peligrosidad de la sustancia contenida en el camión. A los folios 264 al 266, acta de imputación del ciudadano C.C., levantada en la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental; todos estos folios antes descritos pertenecen a la Pieza I de la presente causa, quedando con ello llenos los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano C.C. es autor o partícipe del delito que se le atribuye.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este tribunal deja constancia que a los folios 123 y 124 de la pieza I de la presente causa consta acta de entrevista rendida por el imputado C.E. peña Arcay, ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia ambiental, sin estar debidamente asistido por su abogada la defensora pública Carolina Martínez , quién asumió su defensa, tal como se evidencia de la audiencia oral de presentación de imputados celebrada en fecha 12-04-2005, la cual cursa a los folios 57 al 64 de la pieza I; siendo que del escrito de acusación se observa que como fundamento de la acusación se incorpora la declaración del imputado la cual esta viciada de nulidad absoluta por ser violatoria de garantías Constitucionales como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 Constitucional, por lo que se procedió a declarar la nulidad absoluta de la citada acta de entrevista y a la no admisión de la acusación fiscal en contra del citado imputado por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo326, específicamente en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al no tener fundamento la imputación fiscal. Todo ello conforme lo señala el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asó se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra del imputado C.E. peña Arcay, titular de la cédula de identidad 8.643.659; por el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es atribuible al imputado.

El Juez Primero De Control.

Abg. S.R.

El Secretario

Abg. R.M.M.

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