Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Y Perjuicios Y Lucro Cesant

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 25 de febrero de 2013

Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 2012-000458

En fecha trece (13) de agosto de 2012, el abogado en ejercicio, C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.178.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.214, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDUARDO AJAYEB KAYAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.175.539, presentó demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE contra la sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, S.A

Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, S.A., por otra parte se indicó que para librar el debido despacho de comisión el accionante debía indicar el domicilio procesal del demandado.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, la abogado en ejercicio M.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.715, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO AJAYEB KAYAEL, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual señalo el domicilio de la parte demandada.

Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó librar la citación de la parte demandada sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su Representante Judicial, ciudadano T.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.700.212 y ordenó comisionar al Juzgado Segundo (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada, señalando que la referida comisión seria remitida por el correo interno de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

El día dieciocho (18) de febrero de 2013 el abogado en ejercicio, C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.178.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.214, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDUARDO AJAYEB KAYAEL, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción, solicitando a este Juzgado se de por consumado el desistimiento y por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente.

I

MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio preliminar que no se logró la citación dirigida a la parte demandada sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, S.A.

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por el ciudadano EDUARDO AJAYEB KAYAEL, identificado en autos, al abogado en ejercicio C.M., en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del cuatro (4) al seis (6) y vto., de la pieza principal, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo éste capaz en los términos del artículo 264 ejusdem. Así se declara.-

En virtud de lo antes expuesto, considera este juzgador que el apoderado de la parte accionante, tiene facultad expresa para desistir, por lo que, puede ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes.

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción que cursa en autos. Así se decide.-

ÚNICO

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE, presentó el abogado en ejercicio, C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.178.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.214, actuando como apoderados judicial del ciudadano EDUARDO AJAYEB KAYAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.175.539, contra la sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, S.A, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el seis (6) de septiembre de 1993, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 179.

SEGUNDO

DECLARAR TERMINADO el procedimiento y la acción, y ORDENA el archivo del expediente.

Vista las copias certificadas solicitas en fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, por el abogado en ejercicio C.M., este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, y de la presente decisión. L. copias certificadas.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 de la mañana.

P., R. y A.. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 9:40 de la mañana. Se archivó el expediente. Se libraron las copias certificadas. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/adg. -

Expediente Nº 2012-000458

Pieza Principal Nº 1

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