Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000012

OTORGAMIENTO DE PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Oficio Nº 3304-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del C.d.E. del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente {…..}, este Tribunal observa lo siguiente:

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

En el presente asunto se observa del Acta de C.d.E., que al penado {…..} le fue practicada primera evaluación de Permiso de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones del mencionado permiso, le fue practicada la segunda evaluación de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno; finalizados éstos se observó la progresividad del residente.

Asimismo se observa que en el Acta del C.d.E. quedó reflejado que el penado de marras desde su ingreso al Centro de Residencia Supervisada ha tenido progresividad, reflejada en su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes. Asimismo se ha observado progresividad en las áreas básicas: personal, familiar, educativa, de salud, laboral y deportiva.

En razón de todo ello, el C.d.E. postula y solicita el Permiso Ordinario de Fin de Semana de cuarenta y ocho (48) Horas, ya que han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo, por haber presentado una adecuación a las condiciones de los permisos anteriores.

Igualmente fue remitido Informe Conductual en el que se evidencia que el penado {…..}, se encuentra laborando en {…..} desempeñándose en el {…..}, lo cual fue verificado por el Delegado de Prueba mediante entrevista con su empleador; cuenta con apoyo de parte de su grupo familiar; es una persona respetuosa y receptiva ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, es una persona colaboradora, respeta figuras de autoridad, muestra disposición de acatar las indicaciones señaladas por su Delegado de Prueba; participa en las actividades deportivas que de realizan en el Centro; se muestra como una persona con apariencia sana; cuenta con una evolución positiva hasta la fecha.

Como puede apreciarse, el Acta del C.d.E. como órgano supervisor refleja que el penado {…..}, cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, para el otorgamiento del Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), y como quiera que la finalidad de estos permisos forma parte de la labor rehabilitadora para que el penado se vaya reinsertando progresivamente a la sociedad, se considera que el mismo debe concederse bajo las siguientes condiciones:

• Pernoctar durante el permiso en la Dirección aportada al Delegado de Pruebas {…..}.

• Mantenerse en el lugar de residencia para el disfrute con su grupo familiar de apoyo.

• No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Evitar estar a altas horas de la noche en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)

• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.

• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.

• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente E.A.J. RONDÓN {…..}, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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