Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 26 de Septiembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO: JJ-528-490-14.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.303, con domicilio en el Recreo, Sector las Delicias, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.629.-

PARTE DEMANDADA: NARVIS K.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.850, con domicilio en el Recreo, Sector 3, calle principal, casa No. 7 de esta ciudad, debidamente asistida por los Abogados OCTAVIO J BERMUDEZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.199 y L.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.490.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.-

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 24 de Abril del año 2014, presentado por el ciudadano E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.303, con domicilio en el Recreo, Sector las Delicias, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.629, constante de tres (03) folios útiles, más cinco (05) anexos; constante de una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra de la Ciudadana NARVIS K.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.850, con domicilio en el Recreo, Sector 3, calle principal, casa No. 7 de esta ciudad, fundamentada en la causal 2° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, por “Abandono Voluntario” la cual se admitió en fecha 28/04/2014, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

… En fecha 15 de Diciembre del año 2001, contraje matrimonio civil con quien es hoy mi legitimo cónyuge ciudadana NARVIS K.H.A., ya identificada ut supra, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San F.d.A., Estado Apure; para el desarrollo de nuestra vida en común ambos fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de San F.d.A., específicamente en la Parroquia el Recreo, sector 3 calle principal casa No. 7, siendo este nuestro único y ultimo domicilio conyugal. Ahora bien ciudadano juez, en virtud de nuestra unión matrimonial, como quedo evidenciado antes, nos residenciamos en el municipio San Fernando, específicamente en la parroquia el Recreo, desarrollándose nuestra vida en común normalmente y sin mayores tropiezos, pero posteriormente comenzaron a surgir desavenencias que cada día se fueron haciéndose mas desagradables al grado de convertir la vida en común en intolerable, así las cosas mi cónyuge NARVIS K.H.A., decide abandonarme voluntaria y completamente, material y moralmente, pues ya que para materializar este abandono, mi legitima esposa, ya identificada se mostraba completamente sin el efecto, cuido, desvelo y atenciones que en este caso debe mostrar una esposa para con su esposo. Estas series de circunstancias prosiguieron hasta que en un día hace aproximadamente, tres (3) meses, es decir, desde el mes de 13 de diciembre del año 2013, fui abandonado por mi esposa de manera voluntaria, definitiva, libre y deliberada, sin motivo alguno, negándose a regresar a su hogar o a restablecer su relación conmigo.

DE LA CAUSAL

El Derecho reclamado en el caso concreto, es decir, que se declare el DIVORCIO entre el suscrito E.A.P.P. y la ciudadana NARVIS K.H.A., ambos plenamente identificados; se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, de “Abandono Voluntario”.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadana: NARVIS K.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.850, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados O.J.B.D. y L.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.199 y 167.490.- RECONVINO al Ciudadano: E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.402.303, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.629, con fundamento en el ordinal 2 del Artículo 185 del código Civil Venezolano Vigente, es decir, “ Abandono Voluntario”.-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijada por auto de fecha 06/08/2014, se realizó dicho acto compareciendo la parte Demandada Reconviniente ciudadana NARVIS K.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.850, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados O.J.B.D. y L.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.199 y 167.490 y el Demandante Reconvenido Ciudadano: E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.402.303, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.629.- Se celebró la referida Audiencia de Juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandada Reconviniente evacuaron los testigos ciudadanos: L.A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.000.134, J.A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.029.970, I.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.758.844 y R.A.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.231.953, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Igualmente la parte Demandante Reconvenido incorporo todas las pruebas presentadas a su favor, evacuaron los testigos ciudadanos Ixdalis Iraly Vargas Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.145.967, J.G.C.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.064.324, J.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.937.875 y P.E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.640.892.- Estando presente en el Acto la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg: NERVIS YURIMAR MIJARES.-

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgadora previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.303, con domicilio en el Recreo, Sector las Delicias, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.629, según la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, y la Parte Demandada ciudadana NARVIS K.H.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.850, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados O.J.B.D. y L.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.199 y 167.490 RECONVINO en la causal segunda, del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, la cual establece:

...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDO

DOCUMENTALES

  1. - Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 811 de los ciudadanos E.A.P.P. y NARVIS K.H.A., inserta al folio 5 y vuelto de los autos y Copias Certificadas de la Actas de Nacimiento de los Hermanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta a los folios 6 y 7 de los autos, documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre los conyugues y sus hijo, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio por cuanto son documentos públicos me d.f.d. que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de sus hijos habidos entre ellos.- Así se declara.-

    TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE RECONVENIDO

    Ixdalis Iraly Vargas Bravo, titular de la cedula de identidad No. V-18.145.967, J.G.C.Á., J.C.C.M., titular de la cedula de identidad No. V-13.937.875 y P.E.P.O., titular de la cedula de identidad No. V-13.640.892, ya identificado en autos.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE

  2. - Copia Fotostática Simple del Documento de Propiedad del Inmueble a favor del Ciudadano E.A.P.P., inserta a los folios 27 al 31 de los autos. El cual es valorado por esta sentenciadora como plena prueba, por ser un Documento Público de acuerdo a los establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

    TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA DEMANDADA RECONVINIENTE

    L.A.P.S., titular de la cedula de identidad Nro V-16.000.134, J.A.F.P., titular de la cedula de identidad No. V-15.029.970, I.M.R., titular de la cedula de identidad No. V-10.758.844 y R.A.G.Q., titular de la cedula de identidad No. V-20.231.953 ya identificado en autos.-

    TESTIMONIALES EVACUADOS POR LA PARTE DEMANDADA

    RECONVINIENTE Y DEMANDANTE RECONVENIDO

    En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, donde indica:

    …serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…

    . Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los Ciudadanos: L.A.P.S., J.A.F.P., I.M.R., y R.A.G.Q., identificados en los autos.-En consecuencia La Jueza ordena Identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte demandada Reconviniente Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado el Primer Testigo ciudadano: L.A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.000.134, con domicilio en el Recreo sector 2 calle principal 2da. Transversal casa No. 0859, de esta ciudad, pasando a responder las preguntas de la parte demandada Reconviniente en la siguiente forma:. 3)¿Diga la testigo si sabe del comportamiento del señor E.A.P.P., para con su esposa durante el año 2013? Contesto: El a partir aproximadamente del mes de octubre empezó a ausentarse de la casa algunas noches, el diciembre el 13 se fue de la casa.4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Narvis K.H.A., llego abandonar en algún momento el domicilio conyugal que compartía con su esposo E.A.P.P., ubicado en la parroquia el Recreo, del sector 3, casa No. 16 del Municipio San F.d.E.A.? Contesto: No me consta, hasta el momento ella a permaneció domiciliada en el recreo del sector 3. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al Segundo testigo ciudadano J.A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.029.970, con domicilio en el Recreo calle Principal, casa parroquial Iglesia San Martín, a responder las preguntas de la parte demandante Reconviniente en la siguiente forma:3): ¿Diga el testigo si sabe del comportamiento del señor E.A.P.P., para con su esposa durante el año 2013? Contesto: el conocimiento que tengo por medio de Narvis, como director espiritual de ella, que el abandono su hogar en el mes de diciembre y a raíz de ese abandono le a afectado tanto a ella como a sus niños. 4)¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Narvis K.H.A., llego abandonar en algún momento el domicilio conyugal que compartía con su esposo E.A.P.P., ubicado en la parroquia el Recreo, del sector 3, casa No. 16 del Municipio San F.d.E.A.? Contesto: En ningún momento, ella siempre permaneció en su hogar con sus niños hasta el momento que los abandono. Cesaron las preguntas. En este Estado presente como se encuentra la parte Demandante Reconvenido a través de su Abogado Asistente E.J.B.C., Inscrito en el Inpreabogado Nº 136.629 para Repreguntar al testigo promovido por la parte demandada reconviniente. 5) Repregunta: ¿Diga el testigo como sabe que en el mes de diciembre del 2013, el ciudadano E.P. se fue de la casa y cual fue el motivo. Contesto: Estoy informado que el la abandonó en el mes de diciembre por Narvis y sin darle ninguna explicación. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al Tercer testigo ciudadana I.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.758.844, con domicilio en El Recreo sector 3 casa No. 5 de esta ciudad, plenamente identificada, quien procedió a responder las preguntas de la parte demandada Reconviniente en la siguiente forma: 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Narvis K.H.A., llego abandonar en algún momento el domicilio conyugal que compartía con su esposo E.A.P.P., ubicado en la parroquia el Recreo, del sector 3, casa No. 16 del Municipio San F.d.E.A.? Contesto: Es mentira. Cesaron las preguntas, seguidamente se procedió a llamar el cuarto testigo ciudadano R.A.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.231.953, con domicilio en el Recreo sector los cocos, calle No. 2 casa No. 5 de esta ciudad, quien procedió a responder las preguntas de la parte demandada Reconviniente en la siguiente forma. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Narvis K.H.A., llego abandonar en algún momento el domicilio conyugal que compartía con su esposo E.A.P.P., ubicado en la parroquia el Recreo, del sector 3, casa No. 16 del Municipio San F.d.E.A.? Contesto: En ningún momento. Cesaron las preguntas. Acto Seguido: La Juez ordena Identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte Demandante Reconvenido primer testigo: Ixdalis Iraly Vargas Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.145.967. con domicilio en Calle J.A.R., sector casa de Zinc, casa s/n de esta ciudad, quien procedió a responder las preguntas en la siguiente forma:. 3) ¿Diga la testigo donde labora el ciudadano E.P.. Contesto: En la Universidad Bicentenaria de Aragua. 4)¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.P., en virtud de su trabajo, tenia que viajar con frecuencia a la sede principal de la Universidad Bicentenaria de Aragua?. Contesto: Si con frecuencia, debido que me desempeño como coordinadora de la escuela se sistema y debemos viajar a inducciones, talleres y actos de grado. Cesaron las preguntas. En este Estado presente como se encuentra la parte demandada Reconviniente a través de su Abogado Asistente O.J.B.D., Inscrito en el inpreabogados Nº 16.199 para Repreguntar al testigo promovido por la parte demandada reconviniente. 2) Repregunta ¿Diga la testigo las razones por las cuales el señor E.P. abandono el hogar conyugal el 13 de diciembre del año 2013. Contesto: Por muchos problemas, entre ellos, la falta de comunicación y el cuidado de sus hijos, he sido testigo de muchas veces que Eduardo ha tenido que ir a la escuela a llevarles desayuno a sus hijos. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al segundo testigo ciudadano J.G.C.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.064.324, con domicilio en casa de zinc, detrás de la clínica del sur, calle J.A.R., sector callejon “F”, quien procedió a responder las preguntas de la siguiente forma:3)¿Diga el testigo donde labora el ciudadano E.P.. Contesto: En la UBA y el Lazo Marti. 4)¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.P., en virtud de su trabajo, tenia que viajar con frecuencia a la sede principal de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Contesto: Si yo iba con ellos para Maracay, porque yo los acompañaba, tengo familia en Maracay. Cesaron las preguntas. En este Estado presente como se encuentra la parte demandada reconviniente a través de su Abogado Asistente O.J.B.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 16.199 para Repreguntar al testigo promovido por la parte demandante reconvenido.3) Repregunta ¿Diga el testigo si en razón de esa amistad que mantiene con el señor E.P., sabe donde vive este desde diciembre del año 2013. Contesto: Una noche el me llamo donde podía conseguirle una habitación porque tenia problemas con su esposa, le alquilamos una habitación en el Damasco, de allí no se si consiguió residencia. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al Tercer testigo ciudadana J.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.937.875, con domicilio en Calle Muñoz cruce con calle los limones casa No 13 de esta ciudad, plenamente identificada quien procedió a responder las preguntas de la siguiente forma: 3)¿Diga la testigo donde labora el ciudadano E.P.. Contesto: En el Liceo Lazo Marti y en la Universidad Bicentenaria de Aragua. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.P., en virtud de su trabajo, tenia que viajar con frecuencia a la sede principal de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Contesto: Si, todos los que formamos parte de las coordinaciones, viajamos constantemente a la ciudad de Maracay a recibir inducciones. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al cuarto testigo ciudadano P.E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.640.892, con domicilio en el Tamarindo, sector 1 vereda 37 No. 6 de esta ciudad, plenamente identificado, quien procedió a responder las preguntas de la siguiente forma:3) ¿Diga el testigo donde labora el ciudadano E.P.. Contesto: En la UBA y el en Liceo Lazo Marti. 4)¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.P., en virtud de su trabajo, tenia que viajar con frecuencia a la sede principal de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Contesto: Bueno, yo aparte de ser profesional, también laboro como taxista, lo llevaba al Terminal cuando ellos iban a ir para Maracay .Es todo, cesaron las pregunta y Repreguntas.-Así se hace constar.-

    Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testigos evacuados para demostrar la causal alegada por las partes demandada Reconviniente, fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, los mismos demostraron pleno conocimiento de las razones alegadas en la presente causa, quienes declararon sobre el abandono voluntario realizado por el demandante reconvenido en las respuestas de las preguntas 3 y 4 , y las respectivas repreguntas por lo que es necesario declarar con lugar la causal Segunda del artículo 185 del código civil, observando quien aquí sentencia que la conducta del demandante Reconvenido encuadra perfectamente en la causal de “El abandono voluntario” , por lo que se valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

    Por todo lo antes expuesto y analizado esta juzgadora declara Primero: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.303, con domicilio en el Recreo, Sector las Delicias, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.629, ya que el mismo nada probo ni demostró en este juzgado en la causal invocada por el mismo. Segundo: CON LUGAR, la reconvención propuesta por la ciudadana: NARVIS K.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.850, con domicilio en el Recreo, Sector 3, calle principal, casa No. 7 de esta ciudad, debidamente asistida por los Abogados O.J.B.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.199 y L.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.490, en contra del ciudadano E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.303, con domicilio en el Recreo, Sector las Delicias, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.629, fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos. Tercero: A los fines de garantizar el interés superior de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las Instituciones Familiares esta Juzgadora considera pertinente que se cumpla el acuerdo homologado por las partes, en este Juzgado según la Causa N° JMS2-490-2014, tal como está establecido en la misma.- ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA:

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure DECLARA :

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.303, con domicilio en el Recreo, Sector las Delicias, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.629, ya que el mismo nada probo ni demostró en este juzgado la causal invocada por el mismo. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

CON LUGAR, la Reconvención propuesta por la ciudadana: NARVIS K.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.850, con domicilio en el Recreo, Sector 3, calle principal, casa No. 7 de esta ciudad, debidamente asistida por los Abogados OCTAVIO J BERMUDEZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.199 y L.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.490, en contra del ciudadano E.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.303, con domicilio en el Recreo, Sector las Delicias, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado E.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.629, fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., según consta en Acta de Matrimonio No. 216, de fecha 15/12/2001. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

A los fines de garantizar el interés superior de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las Instituciones Familiares esta Juzgadora considera pertinente que se cumpla el acuerdo homologado por las partes, en este Juzgado según la Causa N° JMS2-490-2014, tal como está establecido en la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Veinticinco (26) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

Exp. N° JJ-528-490-14.-

MMM/DM/Alexander.-

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