Decisión nº WP01-R-2011-000398 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinaria en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano E.A.D., titular de la cédula de identidad N° V. 17.960.126, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de L.A.H.S. y R.H.. A tal fin se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Efectivamente Señores Magistrados a mi defendido lo detuvieron el 17 el Agosto del presente año, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado vargas (sic), de manera arbitraria ya que en el lugar no se encontraba testigo alguno que pudiera corroborar la información que fue suministrada en las actas policiales por dichos funcionarios, por cuanto los testigos que ellos hacen referencia, son solo referenciales y ninguno presencial, pero aun así, a mi defendido lo privaron de libertad, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado, lo que violenta el Debido Proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por esa razón que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo inconstitucional la Aprehensión de mi defendido y por tal motivo solicito sea revocada la medida Privativa de libertad decretada por el Tribunal y en consecuencia sea decretada una l.s.r., por considerar que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNDAMENTOS JURÍDICO. Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, por considerar desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto que (sic) en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO. Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE LA L.S.R., anulando la decisión dictada en fecha 19-08-2011, por el Tribunal CUARTO de Control, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, toda vez que mi representado no le fue encontrada la presunta droga (sic). Solicitud que se le hace de conformidad con el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes...

Cursante a los folios del 02 al 07 de la incidencia

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 71 al 77 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 19 de Agosto del año en curso y a los folios 78 al 86 copia certificada del auto fundado de la misma fecha, donde el Juez Aquo dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DURAN E.A., titular de la cédula de identidad N ° 17.960.126 plenamente identificado al inicio de esta acta, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales (sic) 1°, 2° y 3° (sic) en relación con los numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinaria en Fase de Proceso del ciudadano E.A.D., impugna la decisión del Juez Aquo, aduciendo que su defendido fue objeto de una detención arbitraria, por no existir testigos presénciales del hecho que le ha sido imputado por el Ministerio Público, solicitando se revoque la recurrida por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a esta pretensión resulta oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes actos de investigación:

  1. -TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD de fecha Diecisiete (17) de Agosto del Año (2.011), levantada ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias acaecidas en esta sub Delegación, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 17-08-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 18-08-2011, aparece una que textualmente dice así: “…30.-02:20 Hrs.-RECEPCION TELEFONICA / NOTIFICACION DE PERSONA FALLECIDA/INICIO DE AVERIGUACION K-11-0138-01967/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencia 171 de este Estado, informando que en el sector los (sic) Positos, al lado del Club Puerto Azul, Vía Publica, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por arma de fuego asimismo indico (sic) que (sic) el Hospital de Naiguatá ingreso (sic) herida una persona de sexo masculino ambas guardan relación con el mismo caso presentando heridas producidas presumiblemente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto…”Cursante al folio 12 de la incidencia.

  2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Agosto del año 2.011, levantada por el funcionario Agente R.L., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Luego de Vista Leída y (sic) transcripción de novedad que anteceden, me traslade (sic) en compañía del funcionario: Detective Á.F., a bordo de la unidad Colorado, P-30.023, hacia siguiente dirección: Sector los (sic) Pasitos, al lado del Club Puerto Azul, Vía Pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, con la finalidad de verificar la información suministrada, las circunstancias que lo rodearon y asimismo realizar las primeras pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho; una vez en el precitado lugar plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos coloquio con el Oficial Jefe J.A., quien en compañía de su grupo de trabajo se encontraba resguardando el lugar donde se suscitaron lo hechos, el mismo indicándonos el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, Logrando (sic) inspeccionar dentro del río, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de cubito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: un gorro de rayas negras y grises, una camisa de color naranja, un blue jeans, el mismo presentando las siguientes características físicas: Tez morena, de contextura delgada, de 175 de estatura aproximadamente, cabello color negro, así mismo procedimos realizar la respectiva inspección técnica de ley, logrando hallar al lado del occiso un casco de color negro, así como también un vehículo tipo moto, marca EMPIRE , modelo HORSE, color AZUL, placas AÁ3R835, la cual era conducida por el hoy occiso, de igual manera sostuvimos coloquio con un ciudadano que quedó identificado de la siguiente manera: L.H.V., natural de Naiguatá, Estado Vargas, de 51 edad, Estado Civil Soltero, Obrero, residenciado: En Barrio San A.V. 5, casa 18-07, Parroquia Naiguatá Estado Vargas, portador de la cédula de identidad número, V- 6.481.555, quien manifestó que se encontraba en su casa para el momento de los hechos y que vecinos del sector le informaron que ha (sic) su hijo lo habían matado unos sujetos apodados " El (sic) PASITA y EL CHIRO", de igual manera dicho ciudadano nos manifestó que su hijo respondía al nombre: H.S.L.A., nacido en fecha 04/04/89, 21 años de edad, cédula de identidad número V-21.193.587, y se encontraba con un sobrino de nombre RICARDO, quien también fue herido y trasladado al Hospital de Naiguatá, donde posteriormente falleció, así mismo nos señalo al otro lado del río unas pertenencia que fueron abandonadas por los sujetos perpetradores del hecho, acto seguido procedimos cruzar (sic) lo antes mencionado logrando avistar uno bolso de color negro con verde, el cual al ser removido de su sitio original, pudimos pesquisar que en el interior del mismo se encontraba una síntesis curricular a nombre del ciudadano de nombre: P.M.H.R., Venezolano, natural de la (sic) Guaira, nacido en fecha 15/03/92, 21 años de edad, número telefónico 0412.364.89.22, cédula de identidad número V-23.598.148 Emaíl: phectorrafaelhotmail.com, dicha síntesis Curricular (Sic) posee una nota que dice lo siguiente: "Actualmente presto servicio militar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, Escuela de Ingeniería de la fuerza Armada Nacional Bolivariana General de la Brigada F.J." luego de haber colectado lo antes mencionado, se le dio de vista y manifiesto a los familiares dicha síntesis curricular, indicando el padre del occiso y vecinos del sector que el ciudadano que salen (sic) en la foto de lo antes mencionado en unos de los implicados del hecho quien es apodado como "EL PASITA” acto seguido en el lugar hizo acto de presencia Comisión de Medicatura Forense a bordo de los funcionarios E.G. y Endrí TEJADA, quienes hicieron el levantamiento del mismo, con la finalidad de trasladarlo hacia el Hospital Periférico de Pariata, a fin de que se le realice la respectiva necropsia de Ley, seguidamente nos trasladamos al Hospital de Naiguatá, con la finalidad de verificar la información antes suministrada, Una vez allí debidamente identificados, fuimos atendidos por la doctora R.M., quien nos indico (sic) que dicho ciudadano ingreso (sic) al referido nosocomio sin signos vitales, de igual manera nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el mismo, logrando inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo Masculino, de cubito (sic) Dorsal, encima de una cama metálica, tipo rodante, con las siguientes características físicas: Tez Morena, de contextura delgada, cabello liso negro, de 1.75 de estatura, el mismo presentando las siguientes heridas: 1) A) Una herida circular en la Región Occipital, 2) B) Una herida Irregular en la región Frontal, 3) C) Una herida Circular en el Hombro izquierdo, 4) D) Una herida circular en la Región Escapular Derecha, 5) E) Una herida Irregular en la Región Deltoidea Derecha, 6) F) Una herida Irregular en la Región Deltoidea Izquierda, a (sic) quien quedo (sic) identificado según libro de ingreso de dicho nosocomio de la siguientes manera: J.R.C.H., de 20 años de edad, cédula de identidad numero v- 20.780.498, así mismo los funcionarios antes mencionados realizaron el levantamiento del mismo con la finalidad de trasladarlo (sic) hacia el Hospital Periférico de Pariata (sic), a fin que se le realice la respectiva necropsia de Ley, de igual manera pesquisamos en las adyacencias de dicho nosocomio con la finalidad de ubicar algún familiar o testigo que nos aportara mayores datos al respecto, logrando sostener entrevista con un ciudadano que quedo (sic) identificado como C.H.M.R., venezolano, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-04-84, Obrero, residenciado en: Naiguatá, Sector San Antonio, calle 6, casa 33-19, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad 17.709.647, quien manifestó que se encontraba en su casa cuando de pronto le informaron unos vecinos del sector que habían matado a su hermano en los pósitos (sic), unos ciudadanos a quienes apodan en el barrio como "EL PASÍTA Y EL CHIRO", desconociendo mas (sic) detalles al respecto, así mismo dicho ciudadano nos indico (sic) que unos de los perpetradores del hecho había sido aprehendido por la Policía de Estado Vargas, por lo que procedimos apersonarnos hacia la sede de Macuto, donde sostuvimos entrevista con el funcionario: J.A., quien nos indico (sic) que efectivamente había sido aprehendido uno de los sujetos mencionados como “EL CHIRO", quedando identificado el mismo de la siguiente manera: E.A.D., de 23 años de edad, nacido en fecha 09-09-87, cédula de identidad numero V-17.960.126, por tal situación nos trasladamos hacia el periférico de Pariata, donde realizamos la Inspección Corporal al primer occiso, antes mencionado, el mismo presentando las siguientes heridas: 1) A) Una herida irregular en la Región Frontal derecha, 2) B) Una herida irregular en la región temporal izquierda, 3) Una herida circular en la región lumbar, acto seguido nos trasladamos hacia la sede de este despacho, conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados con la finalidad de que rindan entrevistas en relacional caso que se investiga…” Cursante a los folios 13, 14 y Vto. de la incidencia.

  3. -PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 17 de Agosto del año 2011, levantada ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial “…siendo las 03:35 horas de la tarde, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los funcionarios: Detective Á.F. y Agente R.L., hacia Sector los (sic) Pasitos, al lado del Club Puerto Azul, Vía Pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas …Una vez en el referido lugar, Logramos (sic) inspeccionar dentro del río, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de cubito (sic) dorsal, presentando la siguiente vestimenta: un gorro de rayas negras y grises, una camisa de color naranja, un blue jeans, el mismo presentando las siguientes características físicas: Tez morena, de contextura delgada, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello color negro, el mismo presentando las siguientes heridas: 1) A) Una herida irregular en la Región frontal derecha. 2) B) Una herida irregular en la Región temporal izquierda, 3) Una herida circular en la Región lumbar, quedando identificado según familiares como: H.S.L.A., nacido en fecha 04/04/89, 21 años de edad, cédula de identidad número V-21.193.587, en lugar se hizo acto de presencia Comisión de Medicatura Forense a bordo de los funcionarios Endri TEJADA y E.G., quienes realizaron el levantamiento del cadáver trasladándolo hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley, es todo" Cursante al folio 15 de la incidencia.

  4. PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 17 de Agosto del año 2011, levantada ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los funcionarios: Detective Á.F. y Agente R.L., hacia Hospital de Naiguatá, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas…Una vez en el referido lugar, Logramos (sic) inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo Masculino, de cubito Dorsal, encima de una cama metálica, tipo rodante, con las siguientes características físicas: Tex (sic) morena de contextura delgada, cabello liso negro, de 1.75 de estatura, el mismo presentando las siguientes heridas: 1) A) Una herida circular en la Región occipital, 2) B) Una herida irregular en la Región frontal, 3i C) Una herida circular en el Hombro Izquierdo, 4) D) Una herida circular en la Región escapular Derecha, 5) E) Una herida irregular en la Región Deltoidea derecha 6) F) Una herida irregular en la Región Deltoidea izquierda, quien quedo (sic) identificado según libro de ingreso de dicho nosocomio de la siguiente manera: J.R.C.H., de 20 años de edad, cédula de identidad número V-20.780.498, en lugar se hizo acto de presencia Comisión de Medicatura Forense a bordo de los funcionarios Endri TEJADA y E.G., quienes realizaron el levantamiento del cadáver trasladándolo hacia la Morgue del Hospital Doctor.-R.M.J., a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley, es todo". Cursante al folio 16 de la incidencia.

  5. - INSPECCION TECNICA Nº 1551 de fecha 17 de Agosto del 2011, levantada ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de lo siguiente diligencia policial “…se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Á.F. Y LUINYER REYES, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Sector el pozito (sic), rio (sic) de Naiguatá, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente al rio arriba mencionado, el cual presenta su cauce en sentido norte-sur y a su extremos zonas cervaticas (sic) donde dentro de dicho rio (sic) se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores colocadas sobre su región pectoral y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido oeste el occiso poetaba (sic) como vestimenta una (01) franela color naranja, marca billabongs, talla s, un (01) pantalón tipo jean, marca bambú, talla 30, un (01) gorro color rojo con cuadros negros, acto seguido se le observo las siguientes características físicas: Piel color moreno (sic). Cabello color negro, liso, corto, 1,75 mts de estatura aproximadamente y de contextura delgada, IDENTIDAD DEL CADÁVER: según datos aportados por familiares el hoy occiso quedo (sic) identificado de la siguiente manera: L.A.H.S., cédula de identidad número V.- 21.193.587, seguidamente a una distancia de un metro con relación extremidades inferiores pudimos observar, fijas un vehiculo tipo moto marca empire, modelo horse, color azul, placa: AA3R835 y a una distancia de 80 centímetros con relación a la región cefálica un casco color negro los cuales procedimos a colectar a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, posteriormente del otro extremo del rio observamos un receptáculo tipo morral, que al inspeccionar contiene en su interior una síntesis curricular a nombre de H.R.P.M., cédula de identidad número 23.598.148…Es Todo”. Cursante al folio 17 y vuelto.

  6. - INSPECCION TECNICA Nº 1552 de fecha 17 de Agosto del 2011, levantada ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de lo siguiente diligencia policial “…se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Á.F. Y LUINYER REYES, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: Morgue del Dispensario de Naiguatá; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto vestimenta observándole las siguientes características físicas: piel blanca, cabello color negro, corto, liso, de 1,75 Mts de estatura y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: A) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región occipital, B) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región escapular derecha, C) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región frontal, D) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región deltoidea derecha, E) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región deltoidea izquierda, F) (01) herida de forma circular ubicada en la región del hombro izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el registro de ingreso del referido nosocomio quedo (sic) registrado con el nombre de; J.R.C.H., cédula de identidad número: V. - 20.780.498, se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva Necrodactilia de ley. Es todo” Cursante al folio 23 y vto de la incidencia.

  7. - INSPECCION TECNICA Nº 1553 de fecha 17 de Agosto del 2011, levantada ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de lo siguiente diligencia policial “…se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Á.F. Y LUINYER REYES, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: Morgue del hospital R.M.J. (periférico de Pariata); Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta: Una (01) franela color naranja, marca billabongs, talla s, un (01) pantalón tipo jean, marca bambú, talla 30, un (01) gorro color rojo con cuadros negros, seguidamente se procede a despojar de dicha vestimenta al hoy occiso logrando observarle las siguientes características físicas: Piel color moreno (sic) (sic). Cabello color negro, liso, corto, 1,75 mts de estatura aproximadamente y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se le observa lo siguiente: A) Una herida de forma circular ubicada en la región temporal izquierda. B) Una (01) herida deforma irregular ubicada en al Región Frontal, C) Una herida (01) de forma circular en la Región lumbal (sic), IDENTIDA DEL CADAVER Según el registro de ingreso quedo identificado como: L.A.H.S., nacido en fecha 04/04/89, 21 años de edad, cédula de identidad número V-21.193.587, se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva Necrodactilia de ley. Como evidencia de interés criminalístico se colectó: una (01) franela color naranja, marca billabongs, talla s, un (01) pantalón tipo jean, marca bambú, talla 30, un (01) gorro color rojo con cuadros negros Es todo” Cursante al folio 24 y vto de la incidencia.

  8. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 17 de Agosto de 2011, suscrito por el experto Á.F., experto adscrito a la Sub Delegación de La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los siguientes objetos colectados: 1. Un (01) receptáculo de los denominados morral color verde y negro, presentando en su parte delantera un epígrafe donde se puede leer acadía, presentando cuatro (04) compartimientos con sus respectiva cremallera, así mismo presenta dos de sujeción con un sistema graduable constituido por pasadores elaborados en material sintético, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 2- Un (01) protector para la región cefálica de la común mente (sic) denominados cascos elaborados (sic) en material sintético de color negro, el cual presenta dos orificios ubicados en la parte lateral derecha de dicho casco, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. -3.- Un (01) documento de las denominadas síntesis curriculares, elaborado en Una hoja blanca tamaño carta, la cual presenta inscripción donde se puede leer PÁEZ H.R., CI: V-23.598.148; fecha de nacimiento 15-03-1998, dicha pieza se halla en regular estado de conservación…se concluye: 1.- Los objetos antes descritos tiene su uso especifico para lo cual fueron diseñados. 2.- Dichos objetos descritos en el referido peritaje, quedaran en calidad de resguardo y custodia en el Departamento de objetos recuperados de este Despacho a la orden de esa fiscalía…” Cursante al folio 39 y vto.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto de 2011, rendida por el ciudadano C.M. ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: "Resulta ser que el día de hoy 17/08/2011, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, mí hermano de nombre F.A., me llamo y me dijo que a mi hermano J.R., estaba herido en el dispensario, a los pocos minutos me llamo nuevamente y me dijo que había muerto, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector los (sic) Pósitos, al lado del club Puerto Azul, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, a las 03:20 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy 17/08/2011"…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular de los hechos donde pierde la vida su hermano J.R.? CONTESTO: "Si, la policía agarró a un sujeto apodado (EL Churo) y otro que salió corriendo apodado (EL PASITA) … SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso consumiera sustancias psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "Si, el consumía marihuana" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano haya sido detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Solamente una vez, por homicidio aquí en la Guaira" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte perteneciera alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su hermano J.G. hoy occiso? CONTESTO: "No estaba haciendo nada" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano portara armas de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado herida al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "solamente (sic) mi hermano J.G. y LEONEL, y los dos fallecieron" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado PAISITA? CONTESTO: "En las Casitas, parroquia Naiguatá, pero desconozco la dirección exacta" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto apodado (EL PAISITA)? CONTESTO: "De piel Trigueña, contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, cabello negro de pincho, cara perfilada" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, el estuvo preso por homicidio en Macuto" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto consuma sustancias psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "Si, también consume marihuana" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "C.H.J.G., de nacionalidad Venezolano, natural de la (sic) Guaira, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-91, portador de la cédula de identidad numero V-20.780.493 …Es todo" Cursante al folio 47 y vto de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto de 2011, rendida por el ciudadano L.H.D., ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone, "Resulta ser que el día de hoy, a las 04:00 horas de la tarde me avisaron que a mi hijo L.A.H.S., Venezolano, Natural de la (sic) Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 04-04-89, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad número V- 21,193.587, lo habían matado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA : PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector del río al final de la calle Coromoto, vía publica, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el día de hoy 17-08-11, a las 03:15 horas de la tarde aproximadamente”… TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba su primogénito hoy occiso, para el momento de suscitarse el hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Si el estaba con J.R.C., quien también murió en el mismo hecho" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primogénito consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona corno autor o partícipe del hecho que se investiga" "Si, me entere que la policía del Estado Vargas agarro a uno de los sujetos quien asesino a mi hijo y el otro muchacho, el sujeto que esta detenido es conocido en el sector corno el CHIRO y hay uno en fuga que es conocido como el PAS1TA" … DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano a quien menciona PASITA" CONTESTO: “EL vive en el sector las (sic) casitas cerca del apargaton. Naiguatá. Estado Vargas" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, características física del mencionado sujeto?. CONTESTO "El es de pie trigueña, contextura delgada 1.80 metros de estatura aproximadamente, de 21 años de edad, cabello liso, de color negro, cara alargada" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que dicho ciudadana (sic) haya estado detenido en algún organismo policial del Estado" CONTESTO "Supuestamente estuvo detenido por homicidio, pero desconozco donde y fecha exacta”' DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano en mención" CONTESTO: "El se la pasa robando en la playa y es un azote de Naiguatá… Es todo” Cursante al folio 48 y vto de la incidencia.

  11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Agosto de 2011 la Sub Delegación de La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 08:00 horas de la Noche, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Agente J.A., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación de este Cuerpo Policial, …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-11-0138-01967 que se instruyen por ante esta sub delegación (sic) por la comisión de uno de los Delitos Contra las personas, Me trasladé en compañía del funcionario Detective R.M. y el ciudadano DURAN E.A., 24 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-17.960.126, hacia al Área de Microscopía Electrónica, con la finalidad de realizar Muestra de Análisis de Traza de Disparos ATD al mismo, ya que dicho ciudadano guarda relación en las actas procesales K-11-0138-01967, Una vez en el referido lugar fuimos atendido por el funcionario Moya Eliercer, credencial 33.089, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y luego de una breve espera, el mismo procedió a efectuar lo antes expuesto, asi (sic) mismo dicho funcionario indico (sic) que fueron utilizados el Kit número 0-914, por lo antes expuesto procedimos trasladarnos hacia la sede de este despacho a fin de notificar a la superioridad de las diligencias realizadas…”Cursante al folio 50 de la incidencia

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de Agosto de 2011 la Sub Delegación de La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Agente J.L., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo …Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones, se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Agregado 80-44 L.Y., trayendo oficio número PEV-DI-626-11, de fecha 18/08/2011, emanado de dicha Institución, donde remiten a esta Sub Delegación, prendas de vestir y actuaciones policiales y oficio número PEV-DI-627-11, de fecha 18/08/2011, emanado de dicha Institución, donde remiten a esta Sub Delegación, las siguientes armas de fuego: Revólver marca: S.A.W., color: NEGRO, parcialmente oxidado, con empuñadura en Metal, color: MARRÓN, serial: R91C831726 y un revólver calibre 357, color: PLATA, con empuñadura elaborada en material sintético, color: NEGRO, sin serial ni marca visible, del procedimiento realizado por funcionarios pertenecientes a dicho organismo, las cuales guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01967, que se instruyen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, donde figura como víctimas los ciudadanos: H.S.L.A., cédula de identidad V.-21 193.587 y C.H.J.R., cédula de identidad V.-20.780.4987 y como investigados tos ciudadanos: DURAN E.A., portador de la cédula de identidad V.-17.960.126 y P.M.H.R., portador de la cédula de identidad V.-23.598.148, Hecho ocurrido en el Sector Los Pósitos, al lado del Club Puerto Azul, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día de ayer miércoles 17-08-2011; asimismo el Oficial Agregado 80-44 L.Y., informó que el ciudadano DURAN E.A. portador de la cédula de identidad V.-17.960.126, se encuentra detenido en el Retén de Macuto bajo la custodia de funcionarios de esa Institución…” Cursante al folio 55 y vto de la incidencia.

  13. - ACTA POLICIAL de fecha 17 de Agosto de 2011, levantada ante el Instituto Autónomo de Policía de circulación Dirección de investigaciones del Estado Vargas, en la cual el funcionario OFICIAL JEFE (PEV) 3.122 MAVO HERDERSON, deja constancia de la siguiente diligencia Policial “Encontrándome de servicio vestido de civil…a bordo de un vehículo particular conducido por el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-239 EDGAR CAÑIZALE… en compartía del OFICIAL AGREGADO (PEV) 8-044 LEUVA JENSY… y el OFICIA (PEV) 5-199 G.R., siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy cuando nos encontrábamos realizando recorrido por calle a Naiguatá recibí una llamada telefónica de parte de la Central de Operaciones Policiales donde el operador de guardia me indicaba que al final de la parte baja había un intercambio de disparos entre banda rivales motivo por el cual y con la premuras del caso me traslade (sic) al lugar, una vez en el sitio observé a un ciudadano sin signos vitales, tirado en el causal (sic) del rio (sic) presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego motivos por los cuales indiqué la situación a la Central De Operaciones Policiales, donde el operador de guardia me indicó que minutos antes había ingresado un ciudadano presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego al Hospital de Naiguatá, procedente del mismo lugar posteriormente varios transeúntes indicaron que los sujetos que le habían causado la muerte al (sic) dicho ciudadano eran unos apodados “EL ICHIRO y PASITA”, el primero de los descritos vestía con jean color azul y una franela de color marrón y el segundo con short de color rojo y camisa de color blanco que ICHIRO se había introducido en vivienda ubicada a unos 500 metros aproximadamente del lugar de los hechos y el sujeto a quien apodan PASITA había tomado a pie hacia la parte alta de la calle Coromoto, motivo por el cual, nos trasladamos a UNA VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL ELABORADA EN BLOQUES PINTADA DE COLOR BLANCO CON PUERTA ELABORADA EN MADERA PINTADA DE COLOR BLANCO, donde se presume que ingresó el sujeto a quien apodan ICHIRO luego toque la puerta de dicha vivienda y fui atendido por un ciudadano de tez morena, de estatura media, contextura delgada, cabello liso de color negro de aproximadamente 23 años de edad, vestido con un jean de color negro y una franela de color marrón, a quien le indiqué el motivo de nuestra presencia en el lugar e identificándonos como OFICIALES DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS… quien gustosamente nos permitió el ingreso al interior de la vivienda, quedando este ciudadano retenido preventivamente, posteriormente le indique que mostrara los objetos que pudiera tener oculto bajo su ropa o adherido a su cuerpo indicando este no ocultar nada, luego le indiqué sería objeto de una inspección corporal por parte del OFICIAL (PEV) G.R.…indicándome el referido oficial a los pocos minutos, no haberle incautado objeto de interés criminalístico siendo identificado según sus datos aportados por el mismo como E.A.D., de 23 edad portador de la cédula de identidad V.-17.960.126, quien nos indicó que efectivamente él lo apodaban ICHIRO, que minutos antes se encontraba en compañía de un sujeto apodado PASITA, cada uno portado un arma de fuego y las habían accionado en contra de la humanidad de dos ciudadanos quienes se encontraban al final del río de Naiguatá y posteriormente arrojaron las armas de fuego en un área boscosa adyacente al lugar de los hechos, motivo por el cual nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, en compañía del ciudadano retenido preventivamente quien señaló un área boscosa, en uno de los bordes del rio (sic) en cuestión indicando que en ese lugar se encontraban las armas de fuegos utilizadas por él y EL PASITA en contra de la humanidad de dos ciudadanos minutos antes, motivo por el cual comisioné a OFICIAL AGREGADO (PEV) E.C. y el OFICIAL (PEV) G.R. para que localizaran las armas en cuestión, indicándome a los pocos minutos, el OFICIAL AGREGADO (PEV) E.C., haber localizado tiradas en el suelo, dos armas de fuego tipo revolver una de color negro, parcialmente oxidada con empuñadura elaborada en madera, color marrón y otra de color plateado, empuñadura elaborada en material sintético, color negro, siendo reconocidas a simple visita por el ciudadano retenido preventivamente como las armas que habían accionado minutos antes motivo por el cual, lo designé para que resguardara las armas de fuego hasta tanto hiciera acto de presencia comisión de la sala técnica del C.I.C.P.C con el fin de que colectaran las mismas, al mismo tiempo que le indicaba a la Central De Operaciones policiales la situación, con el objeto de que enviaran otros oficiales de refuerzo, en ese momento se presentó la ciudadana G.H.C.M., de 48 años de edad…y el ciudadano P.G.E.A.d. 28 años de edad… indicando la primera de la descrita ser la madre del ciudadano que se encontraba tirado en el causal (sic) del rio (sic) presentado heridas de paso de proyectiles disparado por arma de fuego y que el mismo respondía al nombre de L.A.H.S. y que el mismos se encontraba en compañía de un primo de nombre R.H. no indicando más datos filiatorios de los mismos, quien había ingresado al hospital de Naiguatá presentando heridas por el paso de proyectiles disparado por un arma de fuego, un aproximado de cincuenta personas residentes de la comunidad se abalanzaron en contra de la humanidad del ciudadano retenido preventivamente con la intención de golpearlo en el momento me indicó el OFICIAL AGREGADO (PVE) E.C., que se encontraba forcejeando con varias personas quienes intentaban tomar las armas de fuego tipo revolver que se encontraban en el suelo con el propósito de accionarlas en contra del ciudadano retenido preventivamente, motivo por el cual le indique al oficial en cuestión que las colectaras de una manera segura, las resguardara bajo su poder para retirarnos del lugar, ya que la comunidad se encontraba enardecida por los hechos ocurridos minutos antes, trasladándonos hasta la dirección de investigaciones una vez en dicha dirección procedí a entrevistarme vía radiofónica con el OFICIAL (PEV)( AMAS DENNYS, operador de guardia en el sistema SIPOL con la finalidad de verificar los posibles antecedentes que pudiera tener el ciudadano retenido preventivamente, UN REVOLVER, MARCA SMITT WESSON, MARCA MANUNG 357, COLOR NEGRO PARCIALMENTE OXIDADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN METAL COLOR MARRÒN, SERIALES R91C831726 y UN REVOLVER CALIBRE 357 COLOR PLATA CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO SIN SERIAL NI MARCA VISIBLE, las cuales fueron incautadas en el sitio del suceso, indicándome a los pocos minutos el (sic) ciudadano aprehendido no presenta registros policiales, el REVOLVER, MARCA SMITT WESSON, COLOR NEGRO PARCIALMENTE OXIDADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN METAL COLOR MARRÒN, SERIAL R91C831726 SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL DELITO DE ATRACO (Sic) GENERICO, DE FECHA 15/05/2005 POR LA SUBDELAGACIPON DE S.R., SEGÚN EXPEDIENTE G989.827 y UN REVOLVER CALIBRE 357 COLOR PLATA CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO NO PUDO SER EVREIFICADO YA QUE NO PRESNETA SERIALES VISIBLES, de igual forma se le tomó entrevista por escrito a la ciudadana G.H.C.M.…y P.G.E.A.…en vista de las evidencias incautada y los objetos colectados le practique la aprehensión al ciudadano retenido preventivamente…” Cursante a los folios 58, vto y 59 vto de la incidencia.

  14. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 18/08/ 2011, en donde el funcionario CAÑIZALEZ EDGAR, adscrito a la División de Procesamiento y Captura de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de haber colectado las siguiente evidencia “…Una (01) prenda de vestir tipo pantalón largo, confeccionado en tela, color negro, con una etiqueta en la parte posterior color marrón, con una chapa metálica donde se l.S.V., con una figura alusiva a una cabeza animal, en la parte interna tiene una etiqueta elaborada en material sintético color negro donde se l.V. 34 100% ALGODON HECHO EN VENEZUELA POR ARARAT C.A; y mancas (Sic) de pintura color blanco. Una prenda de vestir tipo franela confeccionada en color marrón con una inscripción estampada elaborada en material sintético donde se l.H., con una etiqueta en la parte interna tiene una etiqueta elaborada en material sintético color azul donde se lee HECHO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA ED VENEZUELA POR TEJIDOS ROGUTEX, RODGENS BORN IN AMERICA, talla U…” Cursante al folio 60 de la incidencia.

  15. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 18/08/2011, en donde el funcionario CAÑIZALEZ EDAGAR (sic), adscrito a la División de Procesamiento y Captura de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias “Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smitt Wesson, modelo MANUNG 357, color plata, sin seriales visibles empuñadura elaborad (sic) en material sintético color negro contentivo en sus alvéolos de Seis (06) Conchas del mismo calibre. Un (01) arma de fuego tipo revólver sin marca visible, parcialmente oxidado calibre 38 mm, empuñadura elaborada en madera de color marrón, contentivo en sus alvéolos de una (01) bala del mismo calibre sin percutir. Tres conchas del mismo calibre…” Cursante al folio 61 de la incidencia.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto de 2011, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de investigaciones de este Estado, por la ciudadana G.D.H.C.M., quien manifestó lo siguiente: "El día de hoy miércoles 17 de Agosto de 2011, como a las 02:40 horas de la tarde, recibí llamada telefónica de parte de un amigo, quien me indico que le habían dado unos tiros a mi hijo de nombre L.A.H.S., no me acuerdo la edad, bajé hasta la parada de los moto taxi y hay me dijo uno de los moto taxista que no sé cómo se llama que a mi hijo le habían dado unos tiros, el (sic) me llevo hasta el final del rio (sic) de Naiguatá y al llegar vi (sic) a mi hijo tirado el piso dentro del causal (sic) del rio (sic) había mucha gente y todos me comentaban que los que lo habían matado e.I. y PASITA, a los pocos minutos llegaron unos policías vestidos de civil con ICHIRO esposado y él le señalo a los policías donde habían tirado las pistolas, dos policías de civil se metieron por un monte que ICHIRO señaló y que estaba cerca de donde estaba mi hijo muerto y localizaron dos pistolas, una plateada y otra negra, las dos eran parecidas, luego un poco de gente de la comunidad se aglomeraron donde estaban las armas e ICHIRO y los policías metieron a ICHIRO en una camioneta, a los pocos minutos la gente se comenzó a molestar y querían linchar a ICHIRO y otros querían agarrar las pistolas para matarlos (sic), los policías agarraron las pistolas con un trapo y las metieron en una bolsa de papel por separado y sacaron a ICHIRO de Naiguatá, luego fui a la comisaría de la policía para ver que iban hacer con ÍCHIRO y ahí me dijeron que tenía que acompañarlos para rendir declaración por escrito de lo ocurrido porque ICHIRO estaba preso, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUINTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió al final del rio (sic) de Naiguatá, como a las 02:40 de la tarde de hoy 17 de Agosto aproximadamente…TERCERA: Diga Usted, ¿conoce de 'vista trato o comunicación al sujeto que le causo la muerte a su hijo de nombre L.A.H.S.? CONTESTO: "Solo de vista a los dos". CUARTA: Diga Usted, ¿tiene conocimiento si su hijo de nombre L.A.H.S., sostuvo algún tipo de problemas con el sujeto que le causo la muerte? CONTESTO: "Con PASITA porque PASITA le robo una moto a otro hijo mío. QUINTA: Diga Usted, ¿tiene conocimiento con quien se encontraba su hijo de nombre L.A.H.S. para el momento de los hechos? CONTESTO: "Con su primo de nombre R.H. y también lo mataron con mi hijo… SÉPTIMA Diga Usted, ¿Cómo era el estado de ánimo de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO; "Estaban bastantes molestas gritando que e.P. e ICHIRO". SÉPTIMA: Diga Usted, ¿logro observar las armas de fuego que colectaron los funcionarios policiales actuantes en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si, una era negra y la otra era plateada y las dos eran parecidas…Es todo" Cursante al folio 64 y vto de la incidencia.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto de 2011, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de investigaciones de este Estado, por el ciudadano P.G.E.A., quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy miércoles 17 de Agosto de 2011, como a las 03:00 horas de la tarde, fui con mi esposa hasta el final del rio (sic) de Naiguatá y al llegar vi (sic) a mi cuñado tirado en el piso dentro del causal (sic) del rio (sic), había mucha gente y todos decían que los que lo habían matado e.I. y PASITA, a los pocos minutos llegaron unos policías vestidos de civil con ICHIRO esposado y se metieron como en un monte que está detrás del club aguja azul uno de los policías me llamo para que sirviera de testigo y ICHIRO le señalo a los policías donde habían tirado las pistolas, dos policías de civil se metieron por el monte que ICHIRO señaló y que estaba cerca de donde estaba mí cuñado muerto y encontraron dos 38, uno (sic) plateada y otro (sic) negro, los dos eran igualitos lo que variaba era el color, luego un poco de gente de las que estaban por ahí se aglomeraron donde estaban las armas e ICHIRO y los policías metieron a ICHIRO en una camioneta, a los pocos minutos la gente se comenzó a molestar y querían linchar a ICHIRO y otros querían agarrar las pistolas para matarlos (sic), los policías agarraron las pistolas con la camisa donde estaban envueltas las armas y las metieron en una bolsas de papel y sacaron a ICHIRO de Naiguatá y me dijeron que los acompañara fue cuando llegamos aquí, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA (sic): PRIMERA: Diga Usted, ¿lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue hoy miércoles 18 de agosto como a las 3 de la tarde al final del rio (sic) de Naiguatá. SEGUNDA: Diga Usted, ¿tiene conocimiento como se suscitaron los hechos antes narrados? … TERCERA: Diga Usted, ¿conoce de vista trato o comunicación al sujeto que le causo la muerte al ciudadano de nombre L.A.H.S.? CONTESTO: "nada más que de vista". QUINTA: Diga Usted, ¿tiene conocimiento con quien se encontraba el ciudadano L.A.H.S. para el momento de los hechos? CONTESTO: "Con su primo de nombre R.H. y también lo mataron. SEXTA: Diga Usted, ¿tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto a quien apodan EL PASITA'? CONTESTO: "yo lo único que se de el es que vive en el apargaton” SÉPTIMA Diga Usted, ¿Cómo era el estado de ánimo de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaban gritando que e.P. e ICHIRO". SÉPTIMA: Diga Usted, ¿logro observar las armas de fuego que colectaron los funcionarios policiales actuantes en el lugares los hechos? CONTESTO: "yo no se mucho de armas pero son de las que le dicen 38 y una era negra y la otra era plateada…Es todo" Cursante al folio 65 y vto de la incidencia.

Asimismo cursa inserta experticia de Análisis de Trazas de Disparos de fecha 10 de Octubre de 2011, suscrita por la funcionaria ZABATA ZULIMAR, en donde se evidencian las siguientes conclusiones: “En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano DURAN E.A., SE DETECTO LA PRESENCIA de ANTIMONIO (Sb), BARIO (Ba) y PLOMO (Pb). La presencia de estos elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho (s) para arma ((sic)) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…” Folios 102 al 103 de la incidencia.

Del análisis efectuado a los elementos de convicción antes señalados, se evidencia según consta en novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 17 de Agosto de 2011, en el sector Los Positos al lado del Club Puerto Azul, Vía Pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se suscito un hecho en el cual perdieron la vida los ciudadanos L.A.H.S. y C.H.J.G. ello a consecuencia de varias heridas producidas por arma de fuego, siendo que de las pesquisas realizadas por los funcionarios actuantes en este proceso, lograron conocer que las personas presuntamente autores de estos hechos responden a los remoquetes de ICHIRO y PASITA.

Siendo que la detención del imputado E.A.D., se produjo según consta en el acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, cuando acudieron al lugar y fueron informados por moradores del sector que uno de los sujetos apodado el ICHIRO se había introducido en vivienda ubicada a unos 500 metros aproximadamente del lugar de los hechos, mientras que el que apodan PASITA había tomado a pie hacia la parte alta de la calle Coromoto, motivo por el cual los funcionarios policiales se trasladan a dicha vivienda donde previa autorización del ocupante ingresaron a la misma, siendo este ciudadano de tez morena, de estatura media, contextura delgada, cabello liso de color negro de aproximadamente 23 años de edad, vestido con un jean de color negro y una franela de color marrón, quien les manifestó que lo apodaban ICHIRO, razón por la practicaron su detención, indicando dichos funcionarios que el precitado fue llevado al lugar de los hechos donde informó el lugar donde se encontraban las armas utilizadas en este hecho, verificándose igualmente en dicha acta policial que el ciudadano en cuestión fue reconocido por una multitud que se encontraba en el lugar, identificándolo como ICHIRO y lo señalaban como uno de los autores de este hecho.

Ahora bien, alega la defensa que la aprehensión de su defendido es inconstitucional, sin especificar las razones en las que sustenta esta aseveración, no obstante a ello este Tribunal Colegiado debe indicar que la aprehensión del hoy imputado se produjo cuando el mismo le permitió el acceso a los funcionarios policiales en el lugar donde se hallaba, por lo tanto vale advertir que si bien, la revisión domiciliaria es considerada en el ámbito penal como un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal que da la cualidad de imputado, la validez del mismo se sustenta en la existencia de una orden judicial o en las excepciones establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la posibilidad de llevar su practica prescindiendo de aquella, para impedir la perpetración de un delito y cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, estableciendo igualmente nuestro M.T. en sentencia N° 1978 de fecha 25-07-2005, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que: “…las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales en un domicilio determinado, previa autorización de su propietarios, no acarren vicio de ilegalidad, ni muchos menos contrarían lo dispuesto en la Constitución…”

Ante lo cual se determina que la razón no asiste a la defensa, pues el propio imputado permitió el acceso al lugar donde se encontraba y una vez llevado al lugar del suceso fue reconocido por los ciudadanos G.H.C.M. y P.G.E.A., quienes con sus dichos corroboran lo señalado en el acta policial, en cuanto a que el detenido respondía al apodo de ICHIRO y fue señalado por moradores del sector como uno de los autores del hecho, donde perdieron la vida los ciudadanos L.A.H.S. y C.H.J.G., todo lo cual aunado a que el imputado les indicó a los funcionarios el lugar donde se encontraban las armas que aparecen descritas en el Acta de Cadena de Custodia que riela en autos y dado que el análisis de Trazas de Disparos practicado al mismo resultó positivo, concluyendo los expertos que suscriben dicha experticia, que los elementos del fulminante solo pueden detectarse cuando se efectúa un disparo.

Por otro lado, vale destacar, que los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.H.S. y C.H.J.G., e igualmente sirven para estimar que el ciudadano E.A.D. es participe en la comisión del mismo, quien durante la perpetración de este hecho, actúo en compañía de otro ciudadano apodado EL PASITA, no pudiendo establecerse hasta este momento procesal quien de ellos le produjo la muerte a los hoy víctimas, quedando así modificada la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y acogida por el Juez A quo, ante lo cual se establece que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, surge una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(subrayado de la Corte)

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio que el ilícito penal precalificado por el Fiscal del Ministerio Público es considerado delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado de autos, tal y como lo acordó el Juez de Control, a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

Del artículo transcrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 19 de Agosto de 2011, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano E.A.D., titular de la cédula de identidad N° V. 17.960.126, pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de L.A.H.S. y R.H., por encontrarse satisfechos los supuestos a los que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 19 de Agosto de 2011, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano E.A.D., titular de la cédula de identidad N° V. 17.960.126, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Pena, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de L.A.H.S. y R.H., por encontrarse satisfechos los supuestos a los que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, JUEZ,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2011-000398

RM/RC/ELZ/rc.-

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