Decisión nº 1435 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePierina López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2015-000050

PARTE DEMANDANTE: E.A.F.M.; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 17.155.720.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: R.A., M.R. Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.846, 100.609 y 45.642 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MAMITA, C.A.” Y J.C.C.M. (PERSONA NATURAL).

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA“TRANSPORTE MAMITA, C.A.”: M.F., debidamente asistida por la abogada E.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº164.344.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad en la pautada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano E.F. debidamente representado por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial del mismo. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.F., representante de la entidad de trabajo TRANSPORTE MAMITA, C.A.”, debidamente asistida por la abogada E.B., igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.C.C.M., debidamente asistida por la abogada E.B.,. En este estado, el actor ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número: 17.155.720, quien manifestó su voluntad de DESISTIR del procedimiento en contra de J.C.C.M. (PERSONA NATURAL), alegando que no mantuvo relación laboral con el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte demandante y convenido por el demandado J.C.C.M. (PERSONA NATURAL). Así las cosas, se deja constancia de la continuidad de la presente demanda incoada por actor en contra de la entidad de trabajo “TRANSPORTE MAMITA, C.A.”, en la cual, las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) a las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 a.m.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que los escritos de pruebas y las pruebas documentales quedan en c.d.T.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. P.L.

PARTE DEMADANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

TRANSPORTE MAMITA, C.A.

J.C.C.

ABOGADO ASISTENTE

DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZÁLEZ.

WP11-L-2015-0000050

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR