Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 09 de Agosto de 2006

196º y 147º

Siendo la oportunidad para proveer en relación al Justificativo de testigo solicitado por el abogado E.A.G.R., este Tribunal observa:

-que el artículo 82 del Reglamento de la Ley de T.T. establece que en caso de extravío de los documentos y que no fuese posible obtener copia certificada de los mismos se dará aplicación del artículo 94, el cual en su ordinal 3° establece que el justificativo judicial estará destinado a dejar constancia de la adquisición o propiedad del vehículo,

-que en el presente caso se solicita la expedición del presente Titulo para asegurar la propiedad del solicitante sobre el vehículo marca: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford; Modelo Vehículo: Colgar GXZ, Peso: 1.300 kgs; Colores: Oro Viejo, techo Oro Viejo; Capacidad: 5 Pts, Placas: AVH-167, Seríal de Motor: V-6. Serial de Carrocería: AJ77FZ-10093, lo cual no se ajusta a la norma in comento.

En tal sentido, conforme a la normativa invocada, tomando en consideración que en este caso se pretende que el Tribunal expida titulo de propiedad del vehículo antes identificado, en lugar de solicitar el trámite de un justificativo de testigo a los efectos de que una vez evacuado, sea la autoridad de tránsito competente quién se pronuncie sobre la expedición del correspondiente certificado o título de propiedad, este Tribunal niega lo solicitado y ordena su devolución dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean consignadas las copias simples respectivas.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. M.L.

JSDC/ML/gdeo.-

EXP. N°. 2094-06.-

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