Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-003442

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: R.D.V.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.642.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.296, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano E.A.P.U., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº6.122.513 de este domicilio.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana R.D.V.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.642.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.296, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en nombre y representación del ciudadano E.A.P.U., viudo de C.B.d.P., fallecida ab-intestato, en Caracas, en fecha 26/01/1999, según consta en acta de defunción, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.122.513, de Profesión Ingeniero Civil, de este domicilio, representación esta que se desprende de instrumento Poder registrado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07/11/2011, quedando asentado bajo el Nº 22, Tomo 158, quien actúa en representación de su hijo el adolescente C.E.P.B., de (16) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble distinguido con el Nº (1-10), ubicado en el edificio “B” del conjunto I.M., ubicada en la Avenida La Costa, de la Zona de hoteles y condominios, sector el Morro del Complejo Turístico El Morro, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, construido sobre una parcela de terreno, distinguida con la letra y numero HC-10; tiene una superficie aproximada de Noventa y Nueve Metros con cincuenta decímetros cuadrados (99,50 Mts2), cuyo certificado de solvencia sucesoral fue obtenida en fecha 16/08/2007, bajo el Nº de expediente 011558, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento, distinguido con las letras y los números uno- cero nueve(PB-09) del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con el pasillo de distribución de la planta por donde tiene su acceso, fue adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., en fecha 26 e Noviembre de 1.996, bajo el Nº 39, Folio 264 al 274, Tomo 22, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1998, y le pertenece al adolescente por herencia dejada por su difunta madre C.B.D.P., fallecido en fecha 26-01-1999, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia de la Apoderada Judicial y de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. Egris L.Z.A. seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana R.D.V.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.642.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.296, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en nombre y representación del ciudadano E.A.P.U., viudo de C.B.d.P., fallecida ab-intestato, en Caracas, en fecha 26/01/1999, según consta en acta de defunción, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.122.513, de Profesión Ingeniero Civil, de este domicilio, representación esta que se desprende de instrumento Poder registrado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07/11/2011, quedando asentado bajo el Nº 22, Tomo 158, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a el ciudadano E.A.P.U. antes identificada, actuando en nombre y representación de su su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble; distinguido con el Nº (1-10), ubicado en el edificio “B” del conjunto I.M., ubicada en la Avenida La Costa, de la Zona de hoteles y condominios, sector el Morro del Complejo Turístico El Morro, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, construido sobre una parcela de terreno, distinguida con la letra y numero HC-10; tiene una superficie aproximada de Noventa y Nueve Metros con cincuenta decímetros cuadrados (99,50 Mts2), cuyo certificado de solvencia sucesoral fue obtenida en fecha 16/08/2007, bajo el Nº de expediente 011558, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento, distinguido con las letras y los números uno- cero nueve(1-09) del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con el pasillo de distribución de la planta por donde tiene su acceso, fue adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., en fecha 26 e Noviembre de 1.996, bajo el Nº 39, Folio 264 al 274, Tomo 22, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.J.D.V.

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR