Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, 15 de abril de 2.009.

198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-013601.

PARTE ACTORA: E.A.V.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.455.272.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.C.B.T. y N.Y.R.A., inscritos en el Inpreabopgado bajo los Nos. 57.819 y 78.328.

PARTE DEMANDADA: M.F.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.374.159.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.B.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.034.

NIÑO:.

Motivo: CUSTODIA.

Se inició la presente solicitud de Custodia, mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2008, por el ciudadano E.A.V.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.455.272, en nombre y representación del niño, debidamente asistido por la Abogado M.d.M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: Que la progenitora de su hijo ciudadana M.F.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.374.159, no estuvo en condiciones para cuidar a su hijo, ya que no le garantizó la estabilidad de hogar y la paz emocional a éste. Que desde que se divorció de la demandada, ésta nunca ejerció la custodia de su hijo, porque fue él quien ejerció directamente la referida institución de protección, pero posteriormente fue la madre del niño de autos quien ejerció la custodia de éste. Sin embargo, el accionante consideró que lo mejor es que el niño, resida en su hogar, en virtud que él llevó regularmente los controles del pediatra, lo cual no hizo la ciudadana M.F.D.C.; razón por la cual solicitó la custodia legal de su hijo, todo de conformidad a lo establecido el los artículos 358, 360 Y 361 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Custodia y se acordó la citación de la parte accionada. Folio 59 del expediente.

En fecha 10 de noviembre de 2.008, compareció la Abogada M.B.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.034 y consignó instrumento poder, en la cual se acredita la representación de la ciudadana M.F.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-12.374.159. Folios del 72 al 75 del expediente.

En fecha 13 de noviembre de 2.008, este Tribunal, visto el poder consignado por la Abogado M.B.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.034, en fecha 10 de noviembre de 2.008, dio por citada tácitamente a la ciudadana M.B.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.034. Folio 76 del expediente.

En fecha 19 de noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y la no comparecencia de la parte actora. En esa misma fecha la parte accionada dio contestación a la presente demanda, bajo los siguientes términos:

…Rechazo, niego y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho que de ellos se pretende derivar, la solicitud formulada por el ciudadano E.A.V.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de la cédula de identidad No. V-12.455.272, en el sentido de que mi representada no está en condiciones para cuidar a su hijo, nacido el veinte (20) de junio de 1.997, actualmente de once (11) años de edad, alegando que mi demandante no le garantiza la estabilidad en el hogar y la paz emocional al niño; lo cual es completamente falso y alejado de la realidad, toda vez que ciudadano Juez, que la Sra. M.F.D.C., es una madre abnegada con su hijo, que le brinda todo el bienestar, protección, amor y dificultades que ha tenido con el padre del niño, desde que se divorciaron, ya que dicho ciudadano, se ha dado a la tarea que se divorció de él hace tres (3) años….

…En cuanto a los dichos del solicitante debo observar al Tribunal que es cierto que el matrimonio que existía entre mi mandante y el ciudadano E.A.V.Q., quedó disuelto por sentencia emanada de la Sala de Juicio No. 3 de este Tribunal de Protección, de fecha 14 de Febrero de 2.005; donde con relación a la Guarda y C.d.N.; estableció: La Guarda del niño, de siete 07 años de edad, será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la Ley

.

En fecha 20 de noviembre de 2.008, este Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizaran un informe integral al grupo familiar del niño. Folio 102 y 103 del expediente.

En fecha 03 de marzo de 2009, se recibió informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario No. 7 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 190 al 209 del expediente.

En fecha 23 de marzo de 2.009, este Tribunal fijó oportunidad para oír al niño. Folio 222 del expediente.

En fecha 31 de marzo de 2009, se recibió prueba de informe emanada de la Unidad Educativa Colegio “GLORIA FALCON”. Folio 224 del expediente.

En fecha 02 de abril de 2.009, la ciudadana Juez de este Tribunal Dra. S.E.G.S. oyó la opinión del niño, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 225 del expediente.

En fecha 14 de abril de 2009, se recibió del abogado J.B., ampliamente identificado en autos, escrito por la cual realiza observaciones al Informe Técnico Integral. Asimismo, consigna copias del expediente número G-629.139, llevado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y PARA ELLO OBSERVA:

Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal No. XII, pasa al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  1. - Con respecto a la filiación del niño, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Civil, a la copia certificada del acta de nacimiento que consta en el folio 10 del expediente.

  2. - Con relación al acta no conciliatoria, que levantó la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. - En cuanto a los documentos que constan en los folios 14 al 19 y 22 del expediente, este Tribunal no le da valor probatorio a dichos instrumentos, por ser documentos privados emanados de terceros que no son partes en el juicio, los cuales deben ser ratificados por el tercero en juicio, mediante prueba testimonial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  4. - Con relación a las comunicaciones enviadas por el ciudadano E.V., ampliamente identificado en autos, a la ciudadana M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal le da valor probatorio a los referidos instrumentos privados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios 13 y 20 del expediente.

  5. - Con relación a la copia simple de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.F.D.C., en contra del ciudadano E.A.V.Q., por ante la Dirección de Desarrollo Social del C.d.P. del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios del 23 al 30 del expediente. Así se decide.

  6. - Con relación a la copia simple de la Medida de Protección dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente, a favor del. Así como el acta de opinión y declaración levantadas los día 23 y 26 de mayo de 2.008. Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios del 31 al 3 del expediente. Así se decide.

  7. - En cuanto a los documentos que constan en los folios 37 al 40 del expediente, este Tribunal no le da valor probatorio a dichos instrumentos, por ser documentos privados emanados de terceros que no son partes en el juicio, los cuales deben ser ratificados por el tercero en juicio, mediante prueba testimonial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  8. - Con relación a la comunicación enviadas por el ciudadano E.V., ampliamente identificado en autos, a la Dra. A.R.A., este Tribunal le da valor probatorio a los referidos instrumentos privados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 41 del expediente.

  9. - Con relación a la comunicación enviada por la ciudadana M.F.D., ampliamente identificada en autos, al C.d.P. del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da valor probatorio al referido instrumento privados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios 42 al 44 del expediente.

  10. - Con relación a la copia simple del expediente No. 47.778, expedida por el Tribunal Unipersonal No. 3 (folios del 07 al 53), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del referido instrumento público se evidenció que la referida Sala de juicio Decretó la Conversión en Divorcio de los ciudadanos E.A.V.Q. y M.F.D.C.. Así se decide.

  11. - Con respecto a los informes que cursan en los folios 190 al 209 del expediente, expedido por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se realizaron evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a las partes, que se pasa a transcribir a continuación:

    …ENTREVISTA CON LA SRA. FABIOLA

    FECHA: 16 DE ENERO DE 2009

    Explicó esta adulta, que para el momento cuando ella contaba con dieciocho (18) años de edad, conoce al Sr. Eduardo, quien para ese entonces tenia veinte (20) años. Dijo además que por más de dos años mantuvieron una relación de noviazgo, y al término de esos años ella queda embaraza.d.n.E., sorprendiéndole el acontecimiento inesperado. Además comentó, que en vista de la situación, a los dos meses del embarazo, contraen matrimonio por insistencia de la familia materna.

    Empiezan a habitar en la California norte en casa de la suegra Sra. N.V., porque se ofreció a cederles un espacio, ya que supuestamente esta adulta estaba preocupada por ellos. Comentó que en aquellos días era imposible que la Sra. Fabiola visitara a su familia, porque el Sr. Eduardo no le gustaba ya que los conceptualizaba como “marginales”.

    Narró que en vista de las circunstancias y para no crear un problema de las exigencias de su esposo, decide no visitar a su familia materna, dijo que en el momento que nace el n.E. la Sra. Nilda (abuela paterna), fue muy atenta con ella y el niño, siendo esos primeros meses muy agradables. Indicó, que a pesar de estar habitando con tranquilidad, a ella se le vino la idea de poseer una vivienda propia y comentándoselo al Sr. Eduardo, se sorprendió ella, porque no observó a este adulto con mucho interés.

    Criticó que en muchos momentos ella buscó la manera de pedir un préstamo, la negativa del Sr. Eduardo lo complicó todo, además no la dejo estudiar en esos momentos y se molestaba cuando llegaba tarde la Sra. Fabiola de su trabajo, añadiéndole el Sr. Eduardo a los reclamos, que ella era una prostituta, por lo cual en muchas ocasiones encontró su ropa en la calle o fuera del apartamento.

    Expresó su descontento por haber dejado de estudiar y de trabajar en aquel entonces, pero por medio de un negocio que realizan consiguen un puesto en el mercado en Petare, en el cual vendían juguetes y ropa, importada de Estados Unidos. Pero el negocio no era muy rentable, porque alcanzaba solamente para cancelar las mensualidades del colegio, para algún mercado mediano y cancelar el local.

    Narró que ella, siempre estuvo en busca de una vivienda, pero también de un empleo pero no conseguía nada. Explicó que fue el 13 de abril de 2002, que él Sr. Eduardo se consiguió a un concejal, amigo de él y este le dijo que lo acompañara en una participación política, sin ninguna retribución económica, por lo cual la Sra. Fabiola cuando conoce del ofrecimiento, ella tuvo una pelea grande con el Sr. Eduardo, ya que tenían mucha necesidad y los gastos los cubrían las familias paterna y materna.

    Comentó que al enterarse el concejal del problema, le dijo al Sr. Eduardo que le llevara la Sra. Fabiola, y conociéndola le otorgó un empleo con puesto fijo en el Cabildo Metropolitano, en donde ha estado laborando hasta los actuales momentos.

    A raíz, de todo esto y de lo que había pasado, ella deseaba comprar un apartamento, pero la relación empeoraba, también el maltrato entre ambos, lo cual el niño escuchaba. Comentó que en la búsqueda del apartamento y considerando varias opciones, consigue la oportunidad de comprar un inmueble en Terrazas de la Vega. Dijo que al Sr. Eduardo no le gustó la propuesta porque él no deseaba habitar en un barrio, pero esto no detuvo el deseo de la Sra. M.F.D., de comprar el apartamento, por lo que efectuó la compra del inmueble sola.

    Narró que se mudo después de haber tenido una discusión muy fuerte con el Sr. Eduardo, por ende ella se marchó con el niño. Pero a los meses el Sr. Eduardo se mudó a medias porque tenia parte de su ropa en el apartamento y otra parte en el apartamento de su madre.

    Indicó que tampoco resultó que habitaran solos, porque no sentía ella que hubiese alegría en la relación, ya que se presentaban las mismas discusiones, hasta que se cansó y un domingo que él llegó temprano a la vivienda, conversaron tranquilamente y el se marchó. Por lo cual se divorcian en enero del 2005, y ella se queda en la vivienda con su hijo.

    Comentó que en varias oportunidades el Sr. Eduardo deseaba volver con ella e iba a la vivienda de la abuela Sra. Maria, esta adulta en muchas ocasiones recibió consejos de la abuela para que volviera con el Sr. Eduardo, pero ella se rehusaba. Añadió que al parecer el Sr. Eduardo nunca entendió que estaba divorciado y muestra de ello es que le seguía mandándole flores, le regaló varias cosas y un celular en diciembre, reclamándole tales acciones, fue cuando cesó de regalarle cosas.

    Dijo que el n.E. seguía estudiando en la California, y éste se levantaba muy temprano conjuntamente con su mamá, habitando en Terrazas de la Vega, lo cual hacia que el niño se durmiera en el colegio y el rendimiento escolar bajara un poco. Explicó que en vista de esta situación, la madre le propuso al niño cambiarlo de colegio, por lo cual éste manifestó que no deseaba irse a otro, porque no quería dejar a sus amiguitos y por ello la Sra. Maria permitió que el Sr. Eduardo, cuidara del n.E., estando este pequeño de lunes a viernes en la casa del padre.

    Indicó que desde febrero del 2007, el niño vuelve a la vivienda de la madre todas las semanas, porque ella había comprado un nuevo apartamento en Lomas del Ávila. Pero dijo que notó un cambio radical en el niño, porque le parecía fastidioso estar nuevamente con su mamá, no le gustaba estudiar ni hacer sus tareas, no jugaba mucho y no compartía muchas horas con sus amigos, deduciendo ella que en la vivienda del Sr. Eduardo le dejaban hacer lo que el quería.

    Concluyó que en el año 2008, en el mes de abril, ella denuncia al Sr. Eduardo en la fiscalía 59° por acoso, psicológico y moral, ya que este adulto le envió unos mensajes de texto a ella y a muchos de sus compañeros de trabajo, en los cuales la desprestigiaba comentando cosas obscenas de ella. Por ende al Sr. Eduardo, en la fiscalía le prohíben acercarse a la Sra. Maria, enterándose posteriormente esta adulta que el Sr. Eduardo, formuló la denuncia por guarda en esos días, entendiendo ella esta actitud del Sr. Eduardo, como una represalia en contra de ella, más que el deseo de tener a su hijo con él, para garantizarle su desarrollo.

    ENTREVISTA CON EL SR. E.V.

    FECHA: 14 DE ENERO DE 2009

    Este adulto dijo que cuando aún habitaban juntos en el año 1992, él le consigue un empleo en la Alcaldía Metropolitana a la Sra. M.F.D., siendo el momento propicio para ella en lograr comprar el apartamento en Terrazas de la Vega. Dijo además que en muchas ocasiones discutían porque ella llegaba tarde, lo cual a él le molestaba mucho y le reclamaba, hasta que hubo un momento que él dejo de hablarle y no se lo reclamó más.

    Comentó que en el mes de noviembre, después de haber habitado con ella y el niño en el apartamento de la Vega, la Sra. Maria supuestamente decide que él tenia que desalojar el inmueble y para evitar problemas él se marcha.

    Comentó que después de este incidente, en el mes de enero ella le llevó el acta de divorcio y en ese mes el Sr. Eduardo, intentó buscar al niño todos los días a las cinco (5) de la mañana para que el pequeño fuera a sus clases y se lo devolvía a la Sra. Maria en la tarde. Indicó que esta situación, le estaba afectando al niño, por ende el Sr. Eduardo y la Sra. Maria conversaron sobre el estado del niño, buscando una solución y resolvieron de manera adecuada, que el Sr. Eduardo se quedara con el niño, ya que él habita al frente del colegio, así llegaría el pequeño Eduardo más temprano al colegio. Posteriormente en el mes de marzo cuando la Sra. M.F.D., adquiere el apartamento de Lomas del Ávila decide llevarse al niño a vivir en ese lugar.

    Dijo el Sr. Eduardo que desde ese momento, la Sra. Maria no le quiso devolver más al niño, por lo cual, él se sintió posteriormente motivado a solicitar la guarda de su hijo, ya que él cree que ha sido responsable del niño, asumiendo siempre los gastos del mismo.

    Manifestó que específicamente en el mes de abril 2008, ella se lleva definitivamente al niño, y en varias oportunidades el Sr. Eduardo observó varias irregularidades en las que se encuentra el niño, una de ellas es que el pequeño posee un transporte escolar, el cual lo busca a la hora de salida del colegio y lo deja en el edificio ubicado en Lomas del Ávila, a las cinco (5:00 pm) de la tarde, permaneciendo solo, hasta por dos horas, en la Planta Baja, esperando a que llegue la Sra. Maria. Explicó que a raíz de las diferentes quejas del n.E., la madre de éste toma la decisión de que lo cuide la conserje; otras de las irregularidades que se presentan, es que en innumerables ocasiones el niño es encerrado en un cuarto durmiendo en una colchoneta, cuando el novio de la Sra. Maria, llamado Juan, quien es un guardia nacional, llega de sus guardias a las 6:00 p.m., y/o en horas de la madrugada, quedándose hasta un mes en el lugar. Lo más grave del asunto, según explicó el Sr. Eduardo es que el niño escucha las escenas amorosas entre estos dos adultos, lo que posiblemente para el Sr. Eduardo es un maltrato psicológico que le esta haciendo daño al pequeño.

    Por ende el Sr. Eduardo indicó, que desea, que se haga justicia y que se le restituyan los derechos a su hijo, ya que hoy todos los que hablan, observan e interactúan con el n.E., pueden observar su mirada triste, y lo estresado que se ve su rostro por todo lo que está viviendo, porque es infeliz con la Sra. Maria, su progenitora, por lo cual el Sr. Eduardo manifestó que se siente capaz de mejorar en el niño su calidad de vida, su situación educacional y otros que se le han vulnerado.

    ENTREVISTA CON EL N.E.V.

    FECHA: 28 DE ENERO DE 2009

    Este pequeño indico, que le gusta compartir mucho tiempo en los juegos con su papá, ya que con su mamá se siente desplazado, porque esta adulta se ha distanciado de él, ya que se ha interesado más en atender a su novio y no le llama la atención cuando anda en interiores en la casa, descalzo y irrespetando el hogar.

    Explicó que si su papá esta solicitando quedarse con él, este pequeño aceptaría, ya que no desea habitar con su mamá, porque ella no le rinde el tiempo, no lo ayuda en sus tareas y como niño, él desea estar compartiendo con su mamá. Expresó que a pesar de todo lo que esta mal, el quiere mucho a su mamá, pero últimamente se ha sentido muy incómodo habitando con ella, y “más horrible me he sentido cuando Juan llega a mi casa…porque son días en donde no puedo dormir, ellos se la pasan haciendo no se que cosa casi todas las noches, de verdad no entiendo que es lo que hacen en el cuarto”

    Opinó de manera favorable, que con su papá se la lleva muy bien, el comparte mucho con él, con los amiguitos de la escuela y del edificio en donde habita su progenitor.

    Concluyó el n.E., que seria un “gran premio para él” estar habitando con su padre para siempre, ya que se siente cómodo y bien atendido por él. Porque lo define como una buena persona.

    P.E.D.N.

    El n.E., se encuentra escolarizado desde su temprana edad. Actualmente este pequeño, cursa el 6to grado en el colegio “G.F.” ubicado en la California Norte. En este colegio el n.E. ha tenido un promedio optimo, para un niño de su edad, pero últimamente ha bajado el rendimiento escolar, por lo cual, la Sra. Maria, cree que está estresado por el problema en que se encuentra y además a ella le han informado que la abuela paterna lo visita en el horario de clases, lo cual puede ser negativo para el pequeño, según su criterio.

    ASPECTOS FISICOS AMBIENTALES

    PADRE:

    COMUNIDAD: LA CALIFORNIA

    FECHA: 15 DE ENERO DE 2009

    Esta localidad está ubicada en la Av. P.E.G.Z. piso 4 apto.41-B, la California Norte. Tiene cómodo acceso vehicular y calles anchas para el libre tránsito, se observó antes de entrar a la urbanización, presencia policial, aseo en las calles, cerca de allí, se localiza el Metro, el Unicentro el Marques, el colegio en donde estudia el niño y algunos locales comerciales que permiten el bienestar adecuado a los habitantes del sector.

    La vivienda donde habita el núcleo familiar paterno, es una residencia tipo apartamento, construida con materiales de primera calidad, el cual es no es de tenencia propia, estando allí la Sra. N.Q. (abuela paterna), cuarenta y cinco años alquilada en el lugar, teniendo actualmente la posibilidad de comprarlo. Este inmueble se distribuye de la siguiente forma: la sala y el comedor, al lado de ésta, la cocina empotrada allí se observó una habitación, equipada con una cama individual. En las áreas siguientes del apartamento, se observaron tres habitaciones las cuales son ocupadas de la siguiente manera: la primera de ellas para el n.E., el cual se queda allí en vacaciones y dos fines de semana al mes, esta se encuentra equipada con una cama individual. La segunda habitación pertenece al Sr. E.V., donde se pudo observar una cama matrimonial y la ultima habitación la ocupa la Sra. N.Q. (viuda) la cual esta equipada con una cama matrimonial y un baño privado.

    Los espacios se hallaron limpios, ordenados y acondicionados. El inmueble está dotado de los servicios internos indispensables (agua, luz, teléfono y gas).

    MADRE:

    COMUNIDAD: LOMAS DEL AVILA

    FECHA: 20 DE ENERO DE 2009

    La vivienda donde habita la Sra. M.F., es una residencia tipo apartamento Propio, ubicado en la Av. Principal de Palo verde Edif. Las Terrazas A, piso 09, apto. 94, Lomas del Ávila. La misma se encuentra construida con materiales de primera calidad y comprende los siguientes ambientes: Al entrar se aprecia sala-comedor y un baño, contiguo a éste se encuentra la cocina y el lavandero. Saliendo de esta área se encuentran tres habitaciones, una de ellas pertenece a la Sra. M.F. y allí también pernocta el n.E., la cual está dotada con una cama matrimonial, la siguiente habitación no posee cama y esta es la que se encuentra destinada para el n.E., pero el mismo no duerme allí. La última habitación se encuentra sola, allí se observó el closet totalmente lleno de pertenencias del Sr. Juan y una colchoneta, en la cual supuestamente pernocta éste adulto cuando llega de su guardia.

    Los espacios se encontraron limpios, ordenados y acondicionados, con el mobiliario y artefactos de uso doméstico necesarios. Cocina empotrada y los baños con las instalaciones básicas en buen estado. El inmueble se encuentra dotado de los servicios internos básicos (agua, luz, teléfono y gas).

    SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA

    Padre:

    El Sr. Eduardo se dedica a laborar como analista contable de la empresa Grupo Agrotal, obteniendo un ingreso mensual de Bs. 1.180,00 los cuales le permiten cubrir sus necesidades básicas, tanto físicas, como materiales de él y depende en lo general de los gastos que efectúa su progenitora.

    Madre:

    La Sra. Maria, se encuentra laborando en el Cabildo Metropolitano como auditora, devengando un ingreso mensual de Bs. 2.900,00 más Bs. 550,00 en cesta ticket los cuales le permiten cubrir sus necesidades básicas, tanto físicas, como materiales de su grupo familiar y su hijo Eduardo.

    VALORACION SOCIAL

    Del presente caso, se pudo conocer que el n.E. es el único descendiente de la relación extinta entre sus progenitores Sres. E.A.V.Q. y M.F.D.C.. Este pequeño se encuentra desde la separación de sus padres, bajo la guarda de su madre, aunque en varias oportunidades ha convivido con su padre el Sr. Eduardo.

    Informó el niño o, que no le gustaría pasar otro tiempo más con su Madre Sra. Maria, ya que ésta según él le ha irrespetado, sin tener una explicación convincente de su progenitora del porqué esta adulta ha ubicado a su novio como un miembro más de la familia. Además se pudo conocer que posee buena relación con su progenitor Sr. Eduardo, el cual describe como una persona responsable y amable, ya que pasa mucho tiempo con él cuando este pequeño se queda en la casa con su padre. En lo que refiere a sus estudios, cumple con normalidad sus tareas, se le notó preocupado por la discordia entre sus padres, por la incomodidad en la cual habita y de cómo su madre ha manejado la presencia del novio de esta en el hogar materno.

    Es de mencionar que este infante se observó aparentemente sano, con carencias socio-afectivas. Cumple a cabalidad los hábitos inculcados por su familia materna y paterna, entre los que está el orden, sus responsabilidades y las normas. Para ello, este pequeño demanda de un vínculo familiar consistente, constituido y formado por personas que se comprometan en resguardar sus derechos. Además que se nivelen con él de manera efectiva, que le sirvan de referencia para su sano desarrollo y que asuman con él, los retos que debe enfrentar.

    En torno a las capacidades que describió el Sr. Eduardo, se pudo conocer que posee un adecuado control socioeconómico, así como un proyecto de vida viable para ejercer en concreto los cuidados de su hijo. Así mismo, refirió que cuenta con la ayuda de su madre Sra. Nilda, quien ha tenido contacto con el niño, preocupándole la situación del mismo. En cuanto a la parte académica de su hijo, mencionó que el colegio donde estudia el pequeño se encuentra cerca de la vivienda de él, además es este adulto quien en varias oportunidades ha ayudado a su hijo a realizar sus tareas, y dispone de un ingreso nominal que permite, con el apoyo de su familia, el aporte efectivo para sostener los gastos inherentes a la alimentación, vivienda, servicios diversos, cubriendo los gastos personales de sus miembros económicamente dependientes.

    El Sr. Eduardo, cuenta con cómodas áreas en el apartamento donde habita, distribuidas para el libre desenvolvimiento de sus ocupantes. Además, allí se observó que el niño en estudio, posee un espacio privado, cómodo y acorde a un niño de su edad.

    Se pudo conocer de la Sra. Maria, se esfuerza por satisfacer las necesidades inmediatas de su hijo y la de sus familiares. Cuenta con un buen nivel económico positivo, en lo que corresponde a ingresos-egresos. Se pudo observar, que esta adulta posee capacidades para cumplir con su rol materno, pero esto es contraproducente al momento cuando un tercero ocupa el espacio que le puede corresponder a su descendiente, lo cual quebranta el proyecto de vida establecido, genera contiendas e impotencia para ejercer con eficiencia su rol.

    Los ambientes del apartamento en el cual habita el grupo familiar materno, cumplen con los espacios realmente disponibles para el número de personas que allí habitan, más el inmobiliario es insuficiente, ya que solo existe una cama matrimonial que pertenece a la Sra. Maria, en la cual pernocta el niño en estudio.

    INFORME PSICOLÓGICO

    M.F.D. (Madre):

    Antecedentes:

    -Personales: Nació en Caracas, es la única descendiente de la unión matrimonial de sus padres, quienes se divorciaron posteriormente. Reporta desarrollo psicomotor dentro de los limites de la normalidad. Como antecedentes personales de importancia para el área de la salud mental reporta epilepsia, de inicio en la adolescencia. Se mantiene en control medico y farmacológico.

    -Familiares: Madre aparentemente sana. Padre fallecido por infarto.

    Con relación al área laboral refiere que trabaja desde muy joven, desempeñándose en oficios varios, en entidades privadas y desde hace algunos años hasta la actualidad labora en una entidad pública.

    Con respecto al área pareja reporta unión matrimonial a los 20 años de edad aproximadamente, con el padre del niño en estudio, de quien se encuentra divorciada desde 2007. Mantiene relación de pareja actual.

    En relación a los hábitos psicobiológicos reporta ingesta de alcohol esporádicamente, niega consumo de cigarrillos.

    Examen Mental:

    Se trata de adulta femenina de estatura y contextura promedio, aparente buen estado de salud física, sin alteraciones de la psicomotricidad, mantiene buena postura, edad aparente acorde a edad cronológica, adecuadamente vestida, acorde al sexo y lugar, orientada en tiempo, espacio y persona, colaboradora, con buena atención, concentración y memoria, lenguaje expresivo acorde a edad y nivel sociocultural. Intelectualmente impresiona rindiendo a nivel promedio. Pensamiento de curso normal, contenido del pensamiento en relación a la temática de la entrevista, sin evidencia de trastornos sensoperceptivos. Afecto resonante, con ligera tendencia al polo ansioso, con adecuada congruencia pensamiento afecto. Juicio de realidad presente.

    Integración de los Resultados de las Pruebas Psicológicas:

    Acude a las citas pautadas, se mostró dispuesta y colaboradora. Impresionó comprometida con el rol materno, refirió que desde 2006 ha sido objeto de desprestigio mediante correos electrónicos y ha recibido amenazas mediante llamadas telefónicas anónimas, al inicio no tenia conocimiento de quien realizaba las llamadas y enviaba los correos, finalmente llega a la conclusión de que es el padre del niño, su ex esposo, quien ha realizado estas acciones. Continuó comentando que decidió denunciar por fiscalia, al padre del niño, por acoso y según comenta la Sra. M.F., dos días después de realizar la denuncia el Sr. Eduardo inicia el procedimiento por la c.d.n.. Por lo que la madre entiende esta demanda como un mal manejo de la situación de conflicto posterior a la separación conyugal.

    En cuanto al área perceptivo motora, el test de Bender, no arroja indicadores que permitan sospechar la presencia de disfunción neurológica. A nivel clínico se estima un rendimiento intelectual promedio.

    En cuanto al perfil de personalidad, éste no revela elementos sugestivos de patología psíquica, se trata de una personalidad estable con rasgos de inmadurez reflejados en la dificultad para el manejo de las relaciones interpersonales. Refleja capacidad de iniciativa, orientada a la responsabilidad, independencia y esfuerzo, no obstante estas capacidades pudieran verse afectadas por interferencias de tipo afectivo. Puede ser práctica, preocupada por intereses y asuntos inmediatos.

    E.V. (Padre):

    Antecedentes:

    -Personales: Nació en Caracas, tiene una hermana por rama materna y dos por rama paterna. Sus padres se divorciaron cuando contaba con cinco años de edad. Como antecedente personal de importancia en el área de la salud reporta gastritis. Desarrollo psicomotor dentro de los límites de la normalidad.

    Es TSU en administración mención bancas y finanzas, desde hace dos años y algunos meses trabaja para una institución financiera.

    Posterior a la separación de la madre de los niños inicia relación de pareja tipo noviazgo.

    -Familiares: Madre aparentemente sana. Padre fallece por aneurisma hace aproximadamente 20 años. Niega antecedentes familiares de enfermedad mental.

    Examen Mental:

    Se trata de adulto masculino de treinta y nueve años de edad, de estatura y contextura promedio, de apariencia personal cuidada, viste traje formal, acorde a la edad, sexo y situación. Vigil, orientado, atención y concentración dentro de los limites de la normalidad. Sin alteraciones sensoperceptivas, con pensamiento de curso y contenido normal. Lenguaje sin alteraciones. De afectividad congruente con el discurso y resonante, predominantemente irritable, con monto de rabia contenido. Juicio de realidad conservado. Conciencia parcial de situación actual.

    Integración de los Resultados de las Pruebas Psicológicas:

    Se mostró dispuesto y colaborador con el proceso de evaluación, se condujo adecuadamente durante las entrevistas, se mostró afectado emocionalmente por la situación en la que se encuentra el niño en medio de la conflictividad familiar.

    Refirió que inicio el procedimiento de custodia porque la madre del n.V.:

    …se quedó con él…no me lo dejo ver por cerca de dos meses…”

    Relató con detalle diferentes situaciones en las cuales considera que el niño no esta siendo bien cuidado, por la madre. Estas situaciones también las ha descrito en otras instancias, como el colegio del niño, en el c.d.p., considerando que no ha tenido una respuesta adecuada y oportuna.

    Refirió también que la madre esta cumpliendo un régimen de visita

    En el área perceptivo motora no se observaron indicadores de daño orgánico cerebral. Se observa un funcionamiento intelectual promedio, adecuado uso del vocabulario y capacidad de comprensión.

    En cuanto al área emocional-social, se observan indicadores de ansiedad que compensa mediante la intelectualización tendiendo más a lo racional que a lo emotivo.

    Se mostró convencional, ajustado a las normativas, con ideas prejuzgadas sobre algunos temas, lo que genera rigidez. Como rasgo de personalidad predomina la dependencia. En lo interpersonal tiende a ejercer control y presenta dificultades para el manejo de la separación. Se apreciaron importantes dificultades en la modulación de los afectos.

    E.V. (niño en estudio):

    Integración de los Resultados de las Pruebas Psicológicas:

    Se trata de escolar masculino de once años de edad, cursante de 6to grado de educación básica. Es traído por el padre, se presenta vestido adecuadamente acorde a su edad y contexto, luce saludable y bien cuidado. Se separa fácilmente del progenitor y establece contacto con la evaluadora. De afectividad resonante, hipertimia hacia el polo de la tristeza. Durante la entrevista se mostró espontáneo. Muestra adecuada atención y concentración, buen nivel comprensivo y expresivo en el lenguaje. Razonamiento, memoria y atención están acordes a su edad cronológica; motricidad fina y gruesa conservada, lenguaje completamente claro y comprensible, con buena pronunciación.

    Llama la atención la relación de iguales entre él y su padre, donde a pesar de observarse que Eduardo es un niño obediente, no existe jerarquía en el trato con el mismo y en muchas ocasiones a lo largo de la entrevista el niño se expresaba en plural refiriéndose a si mismo y al padre, lo que podría interpretarse como una alianza con éste y como una dificultad para establecer una diferenciación entre las cosas que le ocurren a él y las cosas que le ocurren al padre, como personas con roles distintos.

    El área cognitiva y la afectiva se encuentran tomadas por la conflictiva familiar, el contenido manifiesto y el latente de su discurso así como su producción gráfica refleja la disputa entre los padres.

    Expresa vínculos estrechos con sus figuras parentales, no obstante se encuentra inmerso en una difícil situación entre sus padres frente a la cual no ha podido mantenerse imparcial y ha tomado parte por el padre, solidarizándose con él y formando un frente contra la madre. Repite el discurso del padre y en ocasiones se preocupa porque no hizo o dijo lo que el padre le indico en el momento preciso.

    Manifestó que desea vivir con el padre, y visitar a la madre fines de semana alternos.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

    • Eduardo es un niño quien se encuentra bajo los cuidados de su madre, junto a ella ha buscado sentir se tranquilo, pero algunas actitudes de esta adulta, han desmejorado la forma en que su hijo desea estar con ella. Este pequeño estuvo firme en sus requerimientos al momento de la entrevista, en la cual dijo que no se sentía feliz, aceptado y comprendido por su figura materna, lo cual ha generado en el una dura crítica a su progenitora por la forma que lleva su actual relación con el Sr. Juan y como éste se ha adueñado de los espacios que compartía con su madre Sra. Maria. Al pequeño se le notó aparentemente desanimado, triste y agotado, por lo incómodo de su andar diario habitando con su madre, pero a pesar de estas características les son cubiertas sus necesidades materiales.

    • Rechaza la idea de compartir con su madre por más tiempo, esto por los comportamientos agresivos en su contra, la falta de ternura y empatía que ha percibido por parte de esta adulta. Adicionalmente, mientras ha habitado con ella se ha sentido presionado en el aspecto de los estudios y en la tranquilidad que debería reinar en su hogar, porque que en varias ocasiones no puede dormir como él quisiera, ya que desconoce cuando puede llegar el novio de su progenitora y desplazarlo e irremisiblemente desalojarlo de la única cama que presenta esta vivienda. Todo esto ha creado en él un sentimiento de desapego y desinterés hacia su progenitora, creyendo que esta no le manifiesta amor.

    • La Sra. Maria se hizo madre siendo joven, pero buscó la manera de proyectarse a ser una persona socialmente productiva y emprendedora. Esto aunado a la posterior inestabilidad económica que vivió en su matrimonio, no pudo detenerla en el cumplimiento de sus metas económicas y residenciales. Esta adulta, se le observó muy consiente en sus relaciones familiares, de pareja y con su hijo, de las cuales esta ultima ha desmejorado, tal vez por un desempeño inadecuado en la relación con el Sr. Juan, que en los actuales momentos habita en el apartamento que ella comparte con su hijo.

    • En ella se observó, que actualmente se muestra dispuesta a cumplir cabalmente con sus deberes, procurándole un desarrollo integral y un ambiente de protección a su hijo, por el cual esta trabajando. Además es laboralmente activa, se le notó cansada del proceso que se lleva a cabo y busca la manera que su hijo entienda su situación de pareja.

    • El inmueble donde se desenvuelve el niño y la madre, ofrece las comodidades mínimas de habitabilidad. Al parecer existe el propósito de amueblar y de comprarle una cama al n.E.. Sus ambientes se encontraban limpios y ordenados.

    • El Sr. E.V., es un adulto laboralmente activo, productivo, con el interés de ejercer la responsabilidad de crianza de su hijo, ya que no solamente es una necesidad de él como padre, sino de su hijo. El Sr. Eduardo, insiste en obtener los cuidados de su hijo, por creer que posee condiciones generales más favorables para el sano desarrollo del pequeño.

    • La vivienda donde habita el progenitor del niño, la cual es de tenencia alquilada por la madre de este adulto, desde hace muchos años, ofrece óptimas condiciones de habitabilidad, allí el pequeño posee una habitación, la cual utiliza cuando se queda con su progenitor.

    • Se apreció que la comunicación entre los padres es pobre y en ocasiones nula. La visión de cada uno revela su deseo de tener al niño y la manera diferente de asumir su rol con respecto a él. No exponen arreglos intermedios, lo cual agudiza el conflicto. Ambos presentan argumentos que lucen sensatos: el padre refiere la seguridad integral y oportunidades de una mejor calidad de v.d.n. y la madre el bienestar emocional de su descendiente.

    • Se considera necesario que el niño reciba la guía oportuna y constante supervisión de un adulto para la realización de las tareas escolares, esto con la finalidad de crearle hábitos de estudio, motivación al logro y responsabilidad.

    • El n.E.V. presenta un desarrollo evolutivo acorde a la edad, no obstante para el momento de la evaluación evidenció indicadores de depresión relacionados con la situación de conflicto entre ambos padres.

    • Los resultados de la evaluación psicológica reflejan la presencia de una conflictiva familiar importante que se encuentra directamente relacionada con la dificultad para aceptar la ruptura del vínculo conyugal y con la imposibilidad de adaptarse a la nueva realidad del grupo familiar.

    • Ambos progenitores no presentan indicadores de patología psíquica, para el momento de la evaluación psicológica, no obstante la comunicación y la relación que como padres debieran mantener en beneficio del n.E., se encuentra notablemente deteriorada.

    • El grupo familiar debe recibir atención psicoterapéutica, independientemente de cual de los progenitores ejerza la responsabilidad de crianza. Se ha iniciado un proceso de terapia familiar en Profam, el cual a nuestro parecer debería continuar, ya que se trata de una institución capacitada para tal fin.

    Este Tribunal valora con mérito probatorio pleno los informes anteriores, en aplicación de los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil, ya que se destaca la función privilegiada del equipo multidisciplinario para que elabore el informe social, psicológico y psiquiátrico del grupo familiar involucrado en el debate judicial (artículo 513). En los juicios de guarda (hoy custodia), esta prueba se ha revelado como la idónea, o expresado de otra forma, la piedra angular que permite encontrar el interés especifico del niño como criterio de valoración del Juez en su decisión. Consiste en una experticia que practicaran los miembros que integran el equipo y se documenta a través de la prueba de informes, ya que tiene que ser juzgada según su contenido, es decir, de naturaleza pericial. El Juez analizará esta prueba según su naturaleza, conforme al principio de la Sana Crítica, y para el supuesto que la deseche, tendrá la obligación procesal de ordenar nueva evaluación por otro equipo, puesto que al tratarse del medio persuasivo fundamental, no puede dejar vacía de contenido su sentencia por falta de probanza…ni en la formación, ni en la practica de este medio de prueba tienen injerencia las partes, independientemente de reconocérsele el derecho de impugnarla; de esta forma se garantiza efectivamente la idoneidad técnica y la imparcialidad…” (MORALES, GEORGINA: “Los procedimientos Especiales Familiares en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, en Procedimientos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2000. Páginas 73 a 76.). Así se declara.

  12. - Con relación al informe emanado de la Unidad Educativa G.F. (folio 224), por la cual informan a esta sala de juicio, que desde la fecha que ingreso el niño, hasta mediados del año escolar 2.008, toda correspondencia y las obligaciones académicas estuvieron a cargo únicamente del ciudadano A.V.. Este Tribunal lo aprecia por ser un medio de prueba previsto en la ley adjetiva, para traer al proceso los hechos, actos o documentos que le sirven a la Juez para formarse su libre convicción sobre los mismos. Así se declara.

  13. - Con relación a la copia simple del expediente número G-629.139, llevado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se desprende la denuncia interpuesta por la ciudadana M.F.D.C., en contra del ciudadano E.A.V.Q.. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Seguidamente, este Tribunal visto tanto el informes emanados del Equipo Multidisciplinario No. 7 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, realizados a los ciudadanos E.A.V.Q. y M.F.D.C., así como al niño, en la cuales se desprende que éste último rechaza la idea de compartir con su madre por más tiempo, esto por los comportamientos agresivos en su contra, la falta de ternura y empatía que ha percibido por parte de esta adulta. Adicionalmente, el niño de autos se siente desplazado por el novio de la progenitora, ya que una vez que éste la visita, es desalojado de la única cama que presenta esta vivienda. Todo esto ha creado en él un sentimiento de desapego y desinterés hacia su progenitora, creyendo que ella no le manifiesta amor, todo ello converge en la imperiosa necesidad de que el niño, permanezca bajo la custodia de su progenitor ciudadano E.A.V.Q., salvaguardándose así el interés superior de este, tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la presente demanda de Modificación de Custodia debe prosperar. Así se declara.

    En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, considerando el interés Superior y la Protección integral del niño, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano E.A.V.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.455.272, contra de la ciudadana M.F.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.374.159, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la C.d.n., al padre E.A.V.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.455.272, quien queda obligado asumir la custodia de su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    No obstante lo anterior, considera este despacho que aun cuando la c.d.n. se le otorga al padre, es importante la presencia materna en la etapa de la adolescencia del mismo, por lo que a juicio del Tribunal, se hace necesaria la ayuda de un especialista en terapia familiar, quien permita analizar, evaluar y estimular las relaciones madre-hijo y del entorno familiar, para lo cual recomienda a ambos progenitores iniciar de inmediato la terapia correspondiente, y de no ponerse de acuerdo, solicitar a este Tribunal que designe un especialista en la materia. Así se decide.

    Por cuanto la anterior Sentencia salió fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLIQUESE Y REGISTRSE:

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ

    SARA E GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

    ADRIANA MIRELES.

    En la misma fecha y en horas de Despacho se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11: 00 a.m.

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