Decisión nº UJ01P2001000215 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000215

ASUNTO : UJ01-P-2001-000215

Celebrada la audiencia preliminar el día 04 de Abril de 2006 a la hora fijada, se verificó la presencia de las partes: presentes el Fiscal del Régimen Transitorio Abg. L.E.A., Defensores Privados Abg. J.F.M., Abg. J.F.M. y el acusado V.L.D.. , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.356, domiciliado en la Tercera Avenida Casa N° 37, del Municipio San F.d.E.Y., quien es acusado por el delito Destrucción de Vegetación y Obstrucción del Flujo de las Aguas previsto y sancionado en el Artículo30 y 35 de la Ley Penal del Ambiente. Se dio inicio a la audiencia se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. L.E.A., quien expone: En la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano V.L.D. y, donde se le acusó por un delito ambiental destrucción de vegetación y, obstrucción de flujo de aguas motivado a que el delito tiene una penalidad de 1 a 3 años y, que han transcurrido desde la fecha del hecho hasta la presente más de 5 años solicito el Sobreseimiento de la causa y, por ende al ciudadano V.L.D. y, así esta Representación Fiscal da por cerrado la presente actuaciones y, donde como Fiscal solicito de acuerdo a lo que establece la Defensa que se reforeste parte del daño causado y, que se haga bajo la supervisión de la Guardia Nacional, es todo. Seguidamente la Juez le impuso el precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al ciudadano imputado y, éste se identificó como V.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.514.356, domiciliado en Tercera avenida, casa N° 37, Municipio San F.E.Y. y, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”. Posteriormente se le concede la palabra al Defensor, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa y, acepta la proposición vista la preocupación insistente por parte de la Fiscalia de amparar el medio ambiente en reforestar dentro o fuera del Fundo zonas que se encuentren desprovistas de vegetación altas, cuyas pendientes no sean aprovechables para los usos agropecuarios y, de esta manera colaborar de manera material con los esfuerzos validos y, justos de la Fiscalia de proteger el medio ambiente, es todo. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: Que desde que se apertura la investigación penal en el presente asunto en fecha (12-01-1999) hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (6) AÑOS, por lo que a prescrito la acción penal, de la revisión de la causa (Constituida por 136 folios), se evidencia que efectivamente el día 12-01-1999, Funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional de San Felipe se constituyen en el Fundo conocido como Rió Granda, cuenca media alta del rió Taria, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy con el fin de realizar una inspección ocular en el mencionado sitio para verificar si existía daños en la zona protectora de la quebrada intermitente. El delito imputado al ciudadano V.D., comporta una pena de 1 a tres años y por el tiempo transcurrido resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to. Requiere de TRES (3) AÑOS, pues según Sentencia Nº 396 de fecha 31/03/2000, dictada por el magistrado ponente Rafael Pérez Perdomo, del Tribunal Supremo de Justicia, la prescripción ordinaria debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo; por otra parte no se produjo ninguna de las decisiones establecidas en el artículo 110 del Código Penal que pudiera interrumpir la prescripción, en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida en contra del ciudadano V.L.D., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.356, domiciliado en la Tercera Avenida Casa N° 37, del Municipio San F.d.E.Y., quien es acusado por el delito redestrucción de Vegetación y Obstrucción del Flujo de las Aguas previsto y sancionado en el Artículo30 y 35 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. Y el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado ordena oficiar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional de San Felipe a los fines de que inspeccione en el Mes de Mayo del presente año si el ciudadano J.V.D., anteriormente identificado estaría cumpliendo con el compromiso de reforestar dentro o fuera del fundo zonas que se encuentran desprovistas de vegetación alta de lo cual deberá informar a este Tribunal. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Adremar Saquera

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