Decisión nº 48 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Maracaibo, 8 de junio de 2010

200º y 151º

Recibido como fue en fecha 4 de junio de 2010, mediante oficio Nº 185-10, contentivo de dos piezas, pieza principal (56) folio útiles y pieza de medidas (28) folios útiles, proveniente de la Corte de Apelaciones y resuelta la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana Laironis J.L.; en tal sentido, pone en estado de ejecución el fallo anterior dictado por la Corte Superior Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2010, anotada bajo el Nº 52 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esa Corte Superior con ponencia de la Dra. C.T.M., en la cual se declaró:

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana demandada, en contra la sentencia interlocutoria Nº 141 de fecha 23 de octubre de 2009, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Juez Unipersonal Nº 3, en la cual niega la medida de embrago para la conyugue Laironis J.L., sobre el sueldo o salario del conyugue E.S.A. y sobre la comunidad conyugal existente entre los esposos Antúnez.

2) DECRETA como pensión alimentaria mensual para la conyugue Laironis J.L., medida de embrago sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano E.A.M., como medico al servicio de la Medicatura Rural Encontrados y del Hospital General de S.B., ambas instituciones de adscritas a la Gobernación del Estado Zulia.

En tal sentido, este Tribunal decreta medida de embrago sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano E.A.M., portador de la cédula de identidad Nº V.-7.782.195, como medico al servicio de la Medicatura Rural Encontrados y del Hospital General de S.B., a los fines de asegurar la manutención de su conyugue Laironis J.L., portadora de la cédula de identidad Nº V.-10.431.882; en consecuencia, ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los municipios Colon y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar la medida decretada por este Tribunal. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide. Así se decide.

El Juez Unipersonal No. 3 (T)

La Secretaria

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero

Abg. Carmen A. Vilchez C.

En esta misma fecha se registró en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 48, y se ofició bajo el Nº 10-1667

Exp. 14914

GAVR/jsbm

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