Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 20 de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-001015

Visto el Escrito de Transacción Laboral, la cual encabeza el presente expediente, presentada por la abogada ISMARMARTINEZ MICALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.508, actuando en representación de la empresa PETREX, S.A., domiciliada en la Ciudad Del Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12-A-PRO, con posterior acta de asamblea de fecha 13 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 57, Tomo 2-A- , cuya última modificación inscrita en el Registro ante mencionado, en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el N° 21, Tomo 223_A_ Estado Anzoátegui, según la facultad que consta de instrumento poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d. estado Anzoátegui en fecha 19 de mayo de 2008, bajo el N° 29, Tomo 1, Protocolo Tercero, el cual acompaña a la presente, marcado letr4a “A” por una parte, y por la otra parte el ciudadano E.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.251.231, debidamente asistido en este acto por la abogada KELLYCE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.324; mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano E.A.D.A., antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque N° 492286 del Banco de Venezuela, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 90.000,oo) a nombre del ex trabajador, E.A.D.A., de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. D.N.B..

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ

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