Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince

204° y 155°

Acta de Audiencia (Prolongación-Desistida)

ASUNTO: BP02-L-2014-000407

DEMANDANTE: El ciudadano E.A.E.T., titular de la cédula de identidad No. V- 8.256.860.

ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514

DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados también en ejercicio M.M.L. y J.A.M.L., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 88.257 y 50.532, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, diecinueve (19) de febrero de 2015, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., su apoderado el abogado en ejercicio J.A.M.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.532. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:03 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R..

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