Decisión nº DP11-L-2010-000654 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cuatro de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000654

PARTE ACTORA: ciudadano E.A.M.H., titular de la cédula de identidad No.19.791.173.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MALVIT ZARATE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.932.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEMATOCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo 2010, por acción intentada por la abogada MALVIT ZARATE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.932, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.A.M.H., titular de la cédula de identidad No.19.791.173, por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO. Siendo distribuido a este juzgado, se procedió a su revisión y en fecha 12 de mayo 2010, se aplico la figura del despacho saneador.

Posteriormente, en fecha 29 de septiembre 2010, el ciudadano E.A.M.H., titular de la cédula de identidad No.19.791.173, debidamente asistido por el abogado E.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809, presento por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URRD), donde manifiesta: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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