Decisión nº WP01-R-2010-0000400 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.M.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.A.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.183.233, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes precitado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y PAGAR UNA MULTA DE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 192 del expediente.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

El recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho se fundamento en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…)1º Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 3º Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión. 4º Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 09 de Noviembre de 2010, a la 10:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.M.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.A.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.183.233, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes precitado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y PAGAR UNA MULTA DE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal.

SEGUNDO

FIJA la audiencia para el día 09 de Noviembre de 2010, a la 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

Causa Nº WP01-R-2010-0000400

RM/NS/EL/ev/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR