Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5866

PARTE DEMANDANTE Ciudadano C.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.619.417 y de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Y.M.,

Inpreabogado Nro. 126.402

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JOANDOVER O.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.095.881, domiciliado en la avenida Libertador entre calles 22 y 23, edificio el Tacón, local 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la abogada Y.M., Inpreabogado Nº 126.402, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano C.E.R.A., contra el ciudadano JOANDOVER O.M.L., todos plenamente identificados y recibida por distribución en fecha 04/06/2010, constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos, al respecto se observa de la lectura del escrito libelar que la parte actora alega que su representada es beneficiaria y tenedora legítima de dos (2) letras de cambio signadas con los Nros. 1/2 y 2/2, librada por el ciudadano JOANDOVER O.M.L., ambas en fecha 15 de enero de 2009 y por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), para ser pagadas la primera en fecha 15/03/09 y la segunda en fecha 15/05/09, por el ciudadano antes mencionado, quien en su carácter de librado aceptó la fecha para pagar al vencimiento sin aviso y sin protesto, en la ciudad de San F.d.E.Y.. Igualmente señala, que a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro de los referidos efectos cambiarios, efectuados ante el deudor sin que hasta la presente fecha haya sido posible el pago de manera satisfactoria; es por lo que procede a demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que el ciudadano pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), más los intereses que devenguen por los intereses al 5% devengados desde la fecha de vencimiento y las costas, costos y honorarios de abogados en un 25% del monto demandado; lo que este Tribunal habiendo realizado prudencialmente el cálculo por los conceptos demandados y en base al monto líquido exigido, arroja un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 158.000,00) y de conformidad con el artículo 546 del mismo cuerpo de leyes solicita sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor.

Por auto de esta misma fecha se le dio entrada a la presente causa quedando anotada bajo el N° 5866.

EN VIRTUD DE LA MISMA ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez (a) o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez o Jueza, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.

De la revisión de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se desprende que la suma de ambos efectos cambiarios y el cálculo realizado prudencialmente por esta Instancia, en base a los conceptos demandados suma un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 158.000,00) y que llevados al valor actual de la Unidad Tributaria (Bs. 65,00) resulta un total de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.430 U.T.) lo que para los efectos legales, esta cantidad se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido según Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 literal “a”, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, estableciendo:

”… las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantíl y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)...”

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que la presente demanda , se refiere a juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACÍON); tomándose en cuenta que en fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial N° 39.152, se publicó la Resolución N° 2009 – 0006, de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, específicamente de los Tribunales Categoría “C” (Municipio), es por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer de la mencionada demanda.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, todo ello de conformidad con el artículo 1 literal “a” de la Resolución N° 2009 – 0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de junio de 2010. Años: 200° y 151°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

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