Decisión nº PJ0342007000157 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaria Eugenia Avila Romero
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Segundo Penal de Ejecución

San Felipe, 17 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000241

ASUNTO: UP01-P-2003-000241

Realiza.A.E. en fecha 8 de Agosto de 2007, al ciudadano C.E.A.M., portador de la Cedula de Identidad Nº V- 17.611.500, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el 9-11-1984, natural de Yaracuy, soltero, obrero, residenciado en Carrera 7 entre 4 y 5, del Barrio Curazao en Urachiche, Estado Yaracuy, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Consta en autos a los folios 89 y 90, Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 2 de Noviembre del año 2005, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 6 de Junio del año 2005, por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Consta al folio 94 Certificación de Antecedentes Penales del penado de marras de fecha 29 de Diciembre del 2005 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales.

TERCERO

Consta a los folios 130 al 234, INFORME TECNICO de fecha 2 de Agosto de 2007, en oficio 518 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Rehabilitación y Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE.

CUARTO

Consta en el folio 138 C.d.R. emanada de la Registro Civil de Urachiche, Estado Yaracuy, de fecha 26 de Junio del año 2007.

QUINTO

Consta en el folio 137 C.d.T. de fecha 10 de Julio del año 2007.

SEXTO

El penado fue detenido en fecha 26 de Marzo del año 2003, hasta el 28 de Marzo del mismo año, cuando se le otorga libertad plena, estando detenido por un lapso de tiempo de dos (2) días. El período de prueba será por un lapso igual a un (1) año y cinco (5) meses contados a partir del 8 de Agosto del año 2007 hasta el 8 de Enero del año 2009, fecha en que se considerará terminado el período de prueba.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y; conforme al artículo 494 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone las siguientes condiciones a cumplir:

1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

2) Abstenerse de frecuentar lugares de expendio de licores y dudosa moralidad.

3) Tomar asesoría personal que permita los ajustes de personalidad y definición de metas personales.

4) Iniciar estudios superiores y presentar constancia de estudio cada tres (3) meses.

5) Presentar c.d.t. cada tres (3) meses.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: OTORGA a C.E.A.M., portador de la Cedula de Identidad Nº V- 17.611.500, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el 9-11-1984, natural de Yaracuy, soltero, obrero, residenciado en Carrera 7 entre 4 y 5, del Barrio Curazao en Urachiche, Estado Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SEGUNDO: se impone las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Abstenerse de frecuentar lugares de expendio de licores y dudosa moralidad. Tomar asesoría personal que permita los ajustes de personalidad y definición de metas personales. Iniciar estudios superiores y presentar constancia de estudio cada tres (3) meses. Presentar c.d.t. cada tres (3) meses. Publíquese.- Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Yaracuy remitiendo copia de la presente decisión y ordenando la verificación de la C.d.T. que riela en el folio 137.- Notifíquese a la Defensa Pública Quinta y al penado. Cúmplase lo aquí decidido.-

ABG. M.E.A.R.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Abg. M.G.P.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR