Decisión nº PJ0342007000157 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 17 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Maria Eugenia Avila Romero |
Procedimiento | Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Segundo Penal de Ejecución
San Felipe, 17 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000241
ASUNTO: UP01-P-2003-000241
Realiza.A.E. en fecha 8 de Agosto de 2007, al ciudadano C.E.A.M., portador de la Cedula de Identidad Nº V- 17.611.500, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el 9-11-1984, natural de Yaracuy, soltero, obrero, residenciado en Carrera 7 entre 4 y 5, del Barrio Curazao en Urachiche, Estado Yaracuy, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos a los folios 89 y 90, Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 2 de Noviembre del año 2005, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 6 de Junio del año 2005, por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Consta al folio 94 Certificación de Antecedentes Penales del penado de marras de fecha 29 de Diciembre del 2005 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales.
Consta a los folios 130 al 234, INFORME TECNICO de fecha 2 de Agosto de 2007, en oficio 518 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Rehabilitación y Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE.
Consta en el folio 138 C.d.R. emanada de la Registro Civil de Urachiche, Estado Yaracuy, de fecha 26 de Junio del año 2007.
Consta en el folio 137 C.d.T. de fecha 10 de Julio del año 2007.
El penado fue detenido en fecha 26 de Marzo del año 2003, hasta el 28 de Marzo del mismo año, cuando se le otorga libertad plena, estando detenido por un lapso de tiempo de dos (2) días. El período de prueba será por un lapso igual a un (1) año y cinco (5) meses contados a partir del 8 de Agosto del año 2007 hasta el 8 de Enero del año 2009, fecha en que se considerará terminado el período de prueba.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y; conforme al artículo 494 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone las siguientes condiciones a cumplir:
1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2) Abstenerse de frecuentar lugares de expendio de licores y dudosa moralidad.
3) Tomar asesoría personal que permita los ajustes de personalidad y definición de metas personales.
4) Iniciar estudios superiores y presentar constancia de estudio cada tres (3) meses.
5) Presentar c.d.t. cada tres (3) meses.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: OTORGA a C.E.A.M., portador de la Cedula de Identidad Nº V- 17.611.500, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el 9-11-1984, natural de Yaracuy, soltero, obrero, residenciado en Carrera 7 entre 4 y 5, del Barrio Curazao en Urachiche, Estado Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SEGUNDO: se impone las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Abstenerse de frecuentar lugares de expendio de licores y dudosa moralidad. Tomar asesoría personal que permita los ajustes de personalidad y definición de metas personales. Iniciar estudios superiores y presentar constancia de estudio cada tres (3) meses. Presentar c.d.t. cada tres (3) meses. Publíquese.- Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Yaracuy remitiendo copia de la presente decisión y ordenando la verificación de la C.d.T. que riela en el folio 137.- Notifíquese a la Defensa Pública Quinta y al penado. Cúmplase lo aquí decidido.-
ABG. M.E.A.R.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Abg. M.G.P.
La Secretaria