Decisión nº PJ0452013001531 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024551

SOLICITANTES: C.E.U.B. y E.J.L., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.928.771 y V-6.203.985, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: G.A., en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada G.A., en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos C.E.U.B. y E.J.L., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.928.771 y V-6.203.985, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 04-11-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: Mantengo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, el monto aquí ofrecido por tal concepto, le informo que autorizo a mi patrono que me lo descuente mi beneficio que recibo mensualmente por concepto de beca escolar y lo deposite en la cuenta corriente N° 0003-0017-94-0001022742 del banco industrial de Venezuela, cuya cuenta es de la madre mi hijo. Igualmente, que se continúe depositando en la referida cuenta el beneficio que recibe mi hijo con necesidad de Atención Especial, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00).

SEGUNDO

Por concepto de bonificación de fin de año, el ciudadano C.E.U.B., modifica o aumenta dicha bonificación a SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.500,00), para asumir los gastos del periodo navideño y de fin de año, para adquirir ropa, zapatos y demás enseres que pudieran necesitar mis hijos, para lo cual me comprometo a depositarle a madre de mis hijos dicha cantidad dentro de la primera quincena de diciembre de cada año. Con relación al regalo de navidad, ambos padres se comprometen a comprar cada uno, un regalo de acuerdo a sus posibilidades económicas.

TERCERO

Por concepto de bonificación escolar, el ciudadano C.E.U.B., se compromete a aumentar dicha bonificación en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.500,00), la cual será pagadera en el mes de septiembre de cada año por mi persona. Adicional a este monto autorizo que la ayuda escolar que recibo por beneficio de mi relación laboral, sea descontada y depositada a la madre de mis hijos, ciudadana E.J.L., cuenta corriente N° 0003-0017-94-0001022742 del banco industrial de Venezuela. Para que las madres de mis hijos cubran los gastos de inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares de cada año escolar.

CUARTO

En cuanto a los gastos por concepto de medicinas y asistencia médica, que no fuera pactado, ambos padres nos comprometemos a pagar los conceptos que no este cubiertos en la póliza de seguro en cincuenta por ciento (50%), previa presentación de facturas y récipe médico, para lo cual la ciudadana E.J.L., se compromete a llamar al padre de su hijo, ciudadano C.E.U.B., para informarle el monto que le corresponde pagar.

QUINTO

Con relación al aumento anual, el ciudadano C.E.U.B., se comprometió en aumentar la Obligación de Manutención aquí acordada, de acuerdo a las mejoras económicas que pueda recibir en su trabajo.

SEXTO

En cuanto a la recreación, ambos padres nos comprometemos asumirla en un CINCUENTA POR CIENTO 50%.

SÉPTIMO

El presente convenio, comenzara a regir a partir del 30/11/2013. estando presente en este acto la ciudadana E.J.L., antes identificada, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la fijación del monto de la Obligación de Manutención, asumido en este actor el padre de mis hijos, ciudadano C.E.U.B..

NOVENO

Ambas partes le solicitamos se tramite la homologación del presente convenimiento por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-024551

RVP//EG//JCBM.-

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