Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

Comisión N° 766-2010.

Solicitud N° 1509.

En el día de hoy miércoles veintiuno de abril de dos mil diez, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sector Borriquero jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1509, promovida por el abogado E.B.P.R., actuando como Coapoderado judicial de J.A.G.M.. Esta presente el solicitante E.B.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana: B.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.561 y se le informó el derecho en el que está de hacerse asistir de algún abogado de su confianza o se comunique con alguna persona que tenga interés en las resultas de esta comisión y éste por sí o por medio de apoderados haga acto de presencia. Hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: V.A.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.363, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.820. Acto seguido se nombró como experto fotográfico al ciudadano: H.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.633 y como experto en construcción civil al ciudadano: H.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.691, de profesión Ingeniero, inscrito en el CIV bajo el N° 189255, quienes impuestos de sus deberes y derechos aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno y vuelto del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del experto designado que se encuentra constituido en lo que en el plano anexo a la presente inspección se denomina Lote N° 3, en su lindero suroeste y en dicha ubicación existe unas mejoras consistentes en una edificación destinada a uso habitacional y comercial. Al SEGUNDO: el Tribunal deja constancia de que asesorado por el experto observa que se trata de una construcción que presenta en su frente un porche techado, con piso de cemento requemado, con cubierta de techo en parte en acerolit y parte de zinc, con estructura tubular de 1 x 2 y columnas de cemento y estructura metálica. Se observan dos habitaciones destinadas como cocina, otra habitación para servicios y al fondo hay dos habitaciones destinadas a dormitorios, colindando al fondo de la construcción con el bordo del cerro. Las paredes son de bloque frisado, pisos de cemento y techo de zinc. Se observa un tanque de material sintético de color azul, con capacidad de 1500 litros. También se observa un baño con paredes revestidas de cerámica en diferentes presentaciones. Las ventanas son metálicas con rejas, es todo. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble en el que está constituido sin contar a los funcionarios y acompañantes del Tribunal, se encuentran las siguientes personas: la notificada B.R.G., quien además informó al Tribunal que el inmueble es habitado por su hija de nombre Yoleida del C.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.795 y por sus nietos: Chacón Suárez L.D.d. 14 años con cédula N° V-23.513.580 y Zambrano Suárez J.A., de 4 años. Tambien habita el ciudadano L.A.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.937, quien se encuentra en el inmueble mas no habita regularmente el mismo. No se encuentran mas personas. Al CUARTO: el Tribunal con el asesoramiento del experto deja constancia que el terreno donde se ubican las anteriores construcciones tiene una medida aproximada de veintidós metros (22 m) de frente por Doce metros (12 m) de fondo para un área total de Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (262 m2).- Al QUINTO: El tribunal deja constancia que existe una nevera en malas condiciones de color verde y azul sin marca visible; cocina de seis hornillas color negro marca especial line, dos bombonas medianas, seis mesas plásticas con veintitrés sillas, otra mesa de madera, un reverbero de dos hornillas de fabricación casera, cocina color negro sin marca de dos hornillas, nevera blanca de dos puertas marca Magic Queen, un calentador de empanadas y pasteles, una nevera color gris de dos puertas marca magic queen, una lavadora color blanco marca Easy automática, un televisor de 21” marca Sharp, una litera color gris con sus dos colchones, una cama matrimonial metálica con colchón, también se observan los utensilios y enseres de un negocio tipo restaurante. Al SEXTO: El Tribunal deja constancia que las instalaciones descritas anteriormente están en funcionamiento con servicios de agua y electricidad; el área frontal es destinada al expendio de comida lo que se evidencia de la preparación de los alimentos y el mobiliario observado. Al SÉPTIMO: El Tribunal reitera y deja constancia que la construcción o mejoras se destinan en parte para el expendio de comida y en la parte posterior para uso habitacional, donde habitan la notificada, su hija y dos nietos, ya identificados en el aparte Tercero de la presente acta. Al OCTAVO: El tribunal con asesoramiento del experto hace constar que las mejoras o construcción descritas anteriormente están construidas sobre parte del lote signado con el número tres del plano que riela al folio 19 de la comisión, específicamente por el límite que colinda con la carretera que de La Grita conduce a La Quinta. A los fines de dejar mas clarificada la ubicación de las mejoras conforme a lo pedido en este numeral el ingeniero designado levantará plano de ubicación y distribución de planta que consignará en un plazo de 72 horas a partir de hoy. Igual plazo se le concede al experto fotográfico a los fines de la consignación de las impresiones gráficas. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. Acompañó al personal del Tribunal el funcionario policial: P.C.C.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.300. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 12: 20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. G.L.R.R..- El Solicitante, Firma ilegible. E.B.P.R..- La Notificada, Firma ilegible. B.R.G..- El abogado asistente de la notificada, Firma ilegible. V.A.Z.V..- El Experto Fotográfico, Firma ilegible.- H.A.D.M..- El Experto en Construcción Civil, Firma ilegible. H.J.S.C..- El Funcionario Policial, Firma ilegible. P.C.C.Y..- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.

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