Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteHermann de Jesus Vasquez F
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 193º y 144º

EXPEDIENTE Nº: 00-1547.

PARTE ACTORA: C.E.B.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.071.843, domiciliado en Charallave, Municipio Autónomo C.R.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: R.S.M.M., A.R. CARVAJAL M. Y F.V.H., Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.740, 29.792 y 26.040 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TELCEL CELULAR, C.A. Centro de Servicios Charallave, inscrita en el Registro Mercantil de l Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: F.M.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.515.331, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.335.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Han subido a este Juzgado Superior las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado A.R. CARVAJAL M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano C.E.B.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha veintiuno (21) de julio del 2000, la cual declaró SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano C.E.B.A. contra la empresa TELCEL CELULAR Centro de Servicio Charallave.

I

NARRATIVA

El problema jurídico sometido a la revisión de esta Alzada, esta constituido en los siguientes folios:

FOLIO 1 al 03:

En fecha 17 de febrero de 2000, compareció el ciudadano C.E.B.A., debidamente asistido por el Abogado A.C. M. A fin de interponer escrito de demanda por Prestaciones Sociales, contra la empresa TELCEL CELULAR, C.A. Centro de Servicios Charallave, constante de tres (03) folios útiles, en los siguientes términos:

...En fecha veintiuno (21) de Febrero de 1.996, ingresé a prestar mis servicios como trabajador, para la empresa TELCEL CELULAR, C.A. Centro de Servicios Charallave, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas, cumpliendo con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de cada semana, desde las 09:00 A.M. hasta las 06:00 P.M. y los días Sábados de cada semana, de 09:00 A.M. hasta las 01:00 P.M.

En fecha nueve (09) de Febrero del año 2000, a eso de las 05:50 P.M. aproximadamente, me llamó el Gerente, de nombre D.S., como mi Jefe inmediato, a su Oficina y me manifestó que a partir de ese momento quedaba despedido, sin darme más explicación al respecto.

...CAPITULO CUARTO

DEL PETITORIO

Demando a TELCEL CELULAR, C.A. Oficina Charallave, para que convenga en cancelarme, o en su defecto sea condenado a ello, al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

1.-) 122 días de antigüedad acumulada con base al salario diario de Bs. 43.599.37, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRES (Bs. 5.319.123,oo).-

2.-)Intereses sobre la antigüedad acumulada, de acuerdo a los

fijados por el Banco Central de Venezuela, estimados prudencialmente en DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 2.800.000,oo);

3.-)120 días de indemnización de antigüedad por despido con base al salario promedio de Bs. 43.599,37; la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO (Bs.5.231.924.00);

4.-) 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso, con base al salario básico promedio diario de Bs. 33.077.13; la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE(Bs.1.984.627);

5.-)30 días por Utilidades fraccionadas, con base a un salario promedio diario de Bs. 33.077,13, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 992.313.oo).-

6.-)De acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que establece en forma categórica y precisa, que “El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”, demando los intereses a que haya lugar, así como la indexación correspondiente, para lo cual pido sea determinada mediante experticia complementaria del fallo, con la designación de un solo experto con cargo a las codemandadas;

7.-)Al pago de las costas, costos y honorarios de Abogados.-CAPÍTULO QUINTO

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA

Estimo la presente acción en la cantidad de BOLIVARES DIEZ Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (Bs. 16.327.987,oo).

.

FOLIO 04 al 07:

Por auto de fecha 18 de febrero de 2000, es admitida la demanda, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, así mismo, se ordenó el emplazamiento de la empresa demandada, a los fines de la contestación de la demanda, fijándose en esta misma fecha, oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio.

FOLIO 08:

En fecha veintidós (22) de febrero de 2000, compareció el ciudadano C.E.B.A., en su carácter de actor, debidamente asistido por el Abogado A.C., a fin de consignar Poder Apud Acta, que le fuera conferido a los Abogados M.J. ALAZAR R. Y A.R. CARVAJAL a los fines de su representación en el presente juicio.

FOLIO 09 y 120:

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2000, el Alguacil del Tribunal a quo, dejó expresa constancia, de la efectiva notificación de la parte demandada, en la persona de D.S. Gerente de la Oficina de Charallave.

FOLIO 11:

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2000, compareció el Abogado AA.R. CARVAJAL M. En su carácter de apoderado judicial de la parte de la parte actora, a fin de consignar escrito de reforma de la demanda constante de tres (03) folios útiles en los siguientes términos:

CAPITULO CUARTO

DEL PETITORIO

Dando a TELCEL CELULAR, C.A. Oficina Charallave, para que convenga en reconocer, admitir y cancelarle, a mi mandante , o en su defecto sea condenado a ello, al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

1.-) 184 días de antigüedad con base al salario diario de Bs. 41.230,58, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 7/100 (Bs. 7.586.426,7).-

2.-) 120 días de indemnización de antigüedad por despido con base al salario promedio de Bs. 41.230,58; la cantidad de BOLIVARES VUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 6/100 (Bs. 4.947.669,6).-

3.-)60 días de indemnización sustitutiva del preaviso, con base al salario básico promedio diario de Bs. 30.049.09; la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 4/100(Bs. 1.802.945,4).-

4.-)Utilidades fraccionadas, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 3/100 (Bs.1.018.737,03).-

5.-)75% del saldo de prestaciones sociales al 18/06/97, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/100(Bs.402.632.50).-

6.-)Intereses sobre prestaciones sociales del 75% al 18/06/97, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 34/100 (Bs.294.800.34).-

7.-)09 días por asignación de vehículo, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL (Bs.36.000,oo).-

8.-)De acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que establece en forma categórica y precisa, que “El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”, demando los intereses a que haya lugar, así como la indezación correspondiente, para lo cual pido sea determinada mediante experticia complementaria del fallo, con la designación de un solo experto con cargo a las codemandadas;

9.-Al pago de las costas, costos y honorarios de Abogados.-

...Estimo la presente acción en la cantidad de BOLIVARES DIEZ Y SEIS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ (Bs. 16.089.210,oo)...

FOLIO 15:

En fecha 25 de febrero de 2000, el Tribunal A-quo, vista la reforma de la demanda interpuesta por el Abogado A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la admitió cuanto ha lugar en derecho, así mismo fijó la oportunidad para la contestación.

FOLIO 16 al 31:

En fecha primero de marzo del año 2000, compareció el Abogado F.M.V., en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada TELCEL CELULAR, C.A., estando en la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito constante de siete (07) folios útiles más cinco (05) anexos en nueve (09) folios en los siguientes términos:

I

RECHAZO Y CONTRADICCION TOTAL A LA DEMANDA INTENTADA POR EL CIUDADANO C.E.B.A. EN CONTRA DE TELEL CELULAR

En nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la demanda y su reforma que por concepto de reclamo de prestaciones sociales intentada en fecha 17 y 24 de febrero del 2000 respectivamente, el ciudadano C.E.B.A., en contra de TELCEL CELULAR, C.A. tanto en los hechos como en el derecho en que la fundamenta por no ser cierto los mismos. Y muy especialmente, niego rechazo y contradigo de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo los siguientes hechos:

1.-)Que en fecha 9 de Febrero del año 2000 a eso de las 5:50 p.m. aproximadamente, el Gerente de la Sucursal de TELCEL, C.A. ciudadano D.S., Jefe inmediato del demandante le haya manifestado que a partir de ese momento quedaba despedido, sin darle más explicación al respeto.

2.-Que el ciudadano C.E.B.A. en ningún momento haya incurrido en ninguna de las causales de despido previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo ante este mismo tribunal en fecha 10 de febrero del año 2000 a solicitar la correspondiente calificación del supuesto despido.

3)Que de acuerdo a las últimas vacaciones canceladas, mi representación le paga el equivalente a 24 días de salario más 10 días de bono vacacional y cuyo monto fue por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 320.846,22).

4)Que el salario integral diario del ciudadano C.E.B.A. sea de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.230,58).

5)Que mi representada TELCEL CELULAR CENTRO DE SERVICIOS CHARALLAVE, procedió a despedir al ciudadano C.E.B.A. en forma injustificada, toda vez que no ha incurrido en alguna de las causales que pudiera justificar tal despido.

6)Que mi representada deba pagar por concepto de antigüedad acumulada establecida en el primer y segundo aparte y Parágrafo 5° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CVEINTISITET BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 7.586.426,06) calculados al salario diario de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINUCENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.230,58).

7)Que mi representada deba pagar de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo una indemnización por despido injustificado equivalente a 30 días de salario por cada año o fracción superior a los 6 meses, vale decir 120 días en base al salario integral de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.230,58) lo cual representa la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.947.669.06).

8)Que mi representada deba pagar de acuerdo a lo previsto en el artículo 125b de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso lo equivalente a 60 días del salario diario de treinta mil cuarenta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 30.049,09), lo cual representa la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.802.945,04).

9)Que mi representada deba pagar por concepto de saldo de prestaciones sociales al 18/06/1997 un 75% restante de la bonificación de transferencia y antigüedad acumulada de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 402.632,50) más el monto de intereses por dicho concepto, estimado en la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil ochocientos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 294.800,34).

10)Que mi representada deba pagar 9 días por asignación de vehículo en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo).

11)Que mi representada deba pagar las costas, costos y honorarios de abogado.

...Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas solicito al Tribunal declare lo justificado del despido a que fue objeto el ciudadano C.E.B.A., el 15 de febrero de 2000, por cuanto los hechos incurridos por el mismo se subsumen en las causales de despido justificado tipificadas en el literal f) e i) de la Ley Orgánica del Trabajo, relativas a la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes y falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo...

...Mi representada por otra parte dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 18 de Febrero del presente año, dirigió participación de despido justificado a este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, expresando las causales en las cuales se fundamentó el despido justificado...

...Observo al Tribunal que el ciudadano C.E.B.A., al efectuar el cálculo de sus prestaciones sociales como se evidencia en el libelo de demanda, obvió expresar anticipos recibidos a cuenta de prestaciones de antigüedad y préstamos solicitados por él a la empresa durante la relación de trabajo que mantuvo con ella... ...par totalizar la cantidad de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,oo) por concepto de anticipo a cuenta de sus prestaciones sociales... ...préstamo personal por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que a la fecha presenta un saldo de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 333.333,40) que tampoco incluyó para el cálculo de el reclamo de sus prestaciones sociales.

...Alego expresamente que el día 18 de Febrero del 2000, mi representada procedió a consignar y efectuar oferta real de las prestaciones sociales del ciudadano C.E.B.A., ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando a tal efecto cheque por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DIESZ BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.809.010.02)...

En nombre de mi representada y de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, impugno en este acto la estimación de la demanda efectuada por el demandante por considerarla exagerada por las razones anteriormente expuestas...

FOLIO 32:

En fecha nueve (09) de marzo de 2000, compareció el Abogado F.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TELCEL CELULAR, a fin de consignar escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos en Dieciocho (18) folios útiles.

FOLIO 33:

En fecha nueve (09) de marzo de 2000, compareció el Abogado A.R. CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de consignar escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles más tres anexos.

FOLIO 34:

En fecha nueve (09) de marzo de 2000, compareció el Abogado A.R. CARVAJAL M. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de rechazar, impugnar y contradecir los documentos consignados por la demandada en su contestación de la demanda marcados con las letras “B”, “C” y “E”.

FOLIO 35 al 41:

En fecha 10 de marzo de 2000, el Tribunal a quo, dio por recibido el escrito de promoción de pruebas promovido por el Abogado A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual ordenó agregar al expediente:

Invocamos el mérito favorable a los autos y en especial todo aquello cuanto beneficie a nuestro representado.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil Vigente, promovemos el testimonio de los ciudadanos que de seguida identificamos...

1.-)C.R.D.M....

2.-)S.H....

...Nos permitimos promover en anexo “A”, constante de un folio útil comprobante de pago, emitido por la accionada... y “B” constante de un (01) folio útil.

...De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito de la accionada, exhibir o entregar a este Tribunal el documento original a que se contrae los anexos “A” y “B”, cuya copia acompaño en este escrito de pruebas, referidos a comprobantes de pago del mes de enero del año en curso...

Solicito de Despacho en conformidad con lo previsto por el artículo 472 del Código de procedimiento Civil Vigente, que por vía de Inspección Judicial, deje expresa constancia, que en los archivos de este Despacho, existe expediente N° 11.410/00, Contentivo de Calificación de Despido Incoado por el ciudadano C.B.,... ... contra la empresa TELCELL CELULAR, C.A. ... Que la fecha en que se amparó o acudió ante este Tribunal el ciudadano C.B., a fin de que le fuese aperturado el correspondiente expediente de calificación de despido, fue en fecha 10 de febrero del año 2000

.

FOLIO 42 al 64:

En fecha 10 de marzo de 2000, el Tribunal a quo, dio por recibido el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado F.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada:

DEL MERITO FAVORABLE

En nombre de mí representada promuevo a su favor el mérito favorable que se desprende de autos , y especialmente el que emana de los siguientes documentos:

1)Del escrito de contestación de demanda presentada el 1 de Marzo del 2000;

2)Carta de despido de fecha 15 de Febrero del año 2000, acompañada con la letra “B” al escrito de contestación de demanda;

3)Carta de amonestación de fecha 3 de Febrero del 2000, acompañada marcada con la letra “C” a la contestación de la demanda;

4)Escrito de participación de despido presentado el día 18 de febrero del año 2000...

5)Escrito de oferta real y consignación de prestaciones sociales presentado el 18 de febrero del 2000...

DE LOS INSTRUMENTOS

En nombre de mi representada y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produzco en juicio los siguientes documentos:

1)Cálculo de la Liquidación de las prestaciones sociales del ciudadano C.E.B.A.,... Marcado con la Letra “A”.

2)Solicitud de anticipo de prestaciones sociales, con sus respectivos soportes de fecha 13 de mayo de 1998,... marcado con la letra “B”.

3)Solicitud de Anticipo sobre prestaciones sociales con sus respectivos soportes,... marcado con la letra “C”.

4)Solicitud de anticipo de Prestaciones sociales, con sus respectivos soportes, marcado con la letra “D”.

5)Solicitud de Préstamo... marcado con la letra “E”.

6)Movimiento Histórico de nómina del ciudadano C.B.A.... marcado con la letra “F”.

TESTIGOS Y RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADO

En nombre de mi representada y de conformidad con el artículo 477 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, promuevo las testimoniales de los siguientes testigos: 1)F.C.... 2)L.B.... 3)A.A.... 4)E.G.... Con relación a los testigos L.B. y F.C., solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ponga de manifiesto la amonestación de fecha 3 de febrero del 2000 a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de la misma.

...PRUEBA DE INFORMES

...promovemos prueba de informes a los fines de que el Banco Provincial (Principal o Sucursal de Charallave) informe a este Tribunal los siguientes particulares que tienen relación con el presente juicio:

1)Sobre el estado o movimiento de la cuenta corriente N°001 60992 D, del mes de junio de 1,998, del ciudadano C.B.A. cédula de Identidad No. 10.071.843, la cual corresponde a nomina de la empresa Telcel Célular.

2) Sobre el estado o movimiento de la cuenta corriente N°00160992, del mes de agosto de 1.998...

3)Sobre el estado o movimiento de la cuenta N° 00160992 D, del mes de mayo de 1999...

4)Sobre el estado o movimiento de la cuenta corriente N°001 60992 D, del mes de septiembre de 1.999...

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FOLIO 65:

En fecha 13 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

FOLIO 66 al 68:

En fecha 13 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en consecuencia fijó la oportunidad para las declaraciones de los testigos, así mismo, ordenó oficia r al Banco Provincial a los fines de la prueba de informe solicitada.

FOLIO 69 al 71:

En fecha 15 de marzo del 2000, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la Inspección Judicial solicitada por la parte actora, dejándose expresa constancia de:

se deja constancia que en los archivos de este despacho existe expediente N° 11.410-00, contentivo de Calificación de Despido incoado por el ciudadano C.B., contra la empresa TELCEL CELULAR, C.A....

...que la fecha en que se amparó o acudió ante este Tribunal el ciudadano C.B. a fin de que le fuese aperturado fue el 10 de febrero del año dos mil (2000).

FOLIO 72:

En fecha quince (15), de marzo de 2000, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de exhibición de documentos solicitada por la parte actora, se dejó expresa constancia mediante acta, de la no comparecencia de la parte obligada a exhibir los documentos, así como tampoco de la parte actora.

FOLIO 73:

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000), siendo la oportunidad para el acto del testigo promovido por la parte actora, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo, así como tampoco la parte promovente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

FOLIO 74 al 76:

En fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil (2000), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la declaración del testigo F.C., promovido por la parte demandada, quien al ser interrogado manifestó conocer al ciudadano actor, quien prestó sus servicios en Telcel Celular, C.A.; que actualmente desempeña el cargo de Supervisor de Atención al Cliente; que sabe y le consta que el día 03 de febrero de 2000, el trabajador reclamante fue amonestado ya que fue testigo de la misma; así como también le constan las faltas del actor los días 10, 11,12 y 14 de febrero del año 2000; que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 9 a.m. a 6p.m. y los sábados de 9 a 1 corrido; que el trabajo del ciudadano C.E.B.A. consistía en Ventas y atención a los clientes corporativos y VIP; el cual debía presentarse todos los días en la mañana al centro de servicio TELCEL Charallave; constarle que en fecha 15 de febrero de 2000, TELCEWL CELULAR procedió a despedir al ciudadano C.B.. Al ser repreguntado manifestó que nadie le comentó del despido, que se enteró por el Gerente que pasó un escrito del despido el día 15-02 fecha en la cual fue despedido.

FOLIO 77 y 78:

En fecha 16 de marzo de 2000, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de declaración del testigo BARRIOS Q.L.C., promovido por la demandada, al ser interrogado manifestó conocer al ciudadano actor, quien trabajó para Telcel Celular, C.A., lo cual le consta porque fueron compañeros de trabajo; así mismo manifestó que desempeña el cargo de Supervisor de Administración; que en fecha 03 de febrero de 2000, el trabajador reclamante fue amonestado por escrito, lo cual le consta porque firmó en calidad de testigo; que sabe y le consta que los días 10,11,12 y 14, el actor dejó de asistir al trabajo porque ella no lo vio; que el horario que debió cumplir es de 9 a.m. a 6 p.m. y que el mismo debía presentarse todo los días en la mañana, ya que firman un control de entrada y salida; que Telcel Celular procedió a despedir a C.E.B. en fecha 15 de febrero de 2000, porque les pasaron por escrito la información; al ser repreguntado manifestó que la persona que le comunicó por escrito del despido fue el Gerente D.S., el 16 de marzo de 2000.-

FOLIO 79 y 80:

En fecha 16 de marzo de 2000, siendo la oportunidad fijada para el acto de declaración del testigo A.A., promovido por la parte demandada, compareciendo la misma, quien al ser interrogada manifestó conocer al actor, quien prestó servicios para Telcel Celular, C.A.; que actualmente ocupa el cargo de Abogado en Recuperaciones y Cobranzas; que el trabajador reclamante dejó de asistir los días 10,11,12, y 14 de febrero de 2000, por cuanto no se presentó a sus labores como habitualmente lo hacía, y que todos los día pasaba frente a su escritorio y daba los buenos días; que el horario que debió cumplir el mismo fue de 9 a 6 de la tarde; que sabe y le consta que fue despedido el día 15 de febrero de 2000 por cuanto leyó la carta de despido con fecha 15-02-2000. Al ser repreguntada manifestó haber leído la carta de despido en fecha 15 de febrero; enterándose por medio del Gerente D.S., quien se lo participó.-

FOLIO 81 y 82:

En fecha 16 de marzo de 2000, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de declaración del testigo G.A.E.J., promovido por la parte demandada, compareciendo el testigo, quien manifestó: conocer al trabajador reclamante, quien prestó servicios para Telcel Celular; que desempeña el cargo de Ejecutivo de Ventas; que el horario de trabajo que debía cumplir el reclamante era de 9 a.m. a 6 de la tarde, días de la semana y los sábados de 9 a 1; que le constan las faltas de los días 10,11,12 y 14 porque esos día él no asistió a la oficina; siendo despedido en fecha 15-02-2000; que el trabajador reclamante debía presentarse al servicio todos los días. AL ser repreguntado manifestó constarle que fue despedido en fecha 15 de febrero de 2000, por cuanto leyó y vio la carta de despido en esa misma fecha.-

FOLIO 83:

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2000, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de ratificación de documento solicitado por la demandada compareciendo la ciudadana BARRIOS Q.L.C., quien al serle puesta de manifiesto la amonestación escrita de fecha 03-02-2000 acompañada a la contestación de la demanda marcada “C” cursante al folio 27 del expediente ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento.

FOLIO 84 y 85:

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2000, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de ratificación de documento solicitado por la demandada compareciendo el ciudadano CORDERO S.F.R., quien al serle puesta de manifiesto la amonestación escrita de fecha 03-02-2000 acompañada a la contestación de la demanda marcada “C” cursante al folio 27 del expediente ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento.

FOLIO 86 al 88:

En fecha 21 de marzo de 2000, el Alguacil del Tribunal de Instancia, dejó expresa constancia de la entrega del Oficio librado al Banco Provincial Agencia Charallave signado bajo el N° 1611-00 correspondiente a la prueba de informe de la demandada.

FOLIO 89:

Por auto de fecha 24 de marzo de 2000, el Tribunal a quo, vencido el lapso de evacuación de pruebas, fijó la oportunidad para oír los informes de las partes.

FOLIO 90:

En fecha 30 de Marzo de 2000, el Tribunal a quo dijo vistos y fijó el lapso para dictar sentencia.

FOLIO 91:

Por auto de fecha 30 de marzo del 2000, por encontrarse pendiente pruebas por evacuar, revocó por contrario imperio el auto de fecha 30-03-2000, que fijó la oportunidad para decidir la presente causa, y en consecuencia difirió el auto de informes, para el décimo día despacho siguiente.

FOLIO 92:

En fecha once (11) de abril de 2000, compareció el Abogado F.M.V. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TELCEL CELULAR, C.A., a fin de solicitar al tribunal el diferimiento del acto de informes hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de informes.

FOLIO 93:

Por auto de fecha 11 de Abril de 2000, vista la solicitud de la parte demandada, el Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia ordenó oficiar nuevamente al Banco Provincial Agencia Charallave, a los fines de que se sirva informa en el lapso requerido, ratificándose así el oficio N°1611-00 de fecha 13-3-00.

FOLIO 96:

En fecha 11 de abril de dos mil (2000), se dio por recibido oficio N°0790-00, de fecha 07 de abril de 2000, proveniente del Banco Provincial, mediante el cual remiten al Tribunal, movimientos de los meses de junio y Agosto de 1998, de la Cuenta Corriente Condición Nómina N° 001-60992-D, a nombre del Ciudadano B.A.C.E., quedando pendiente los movimiento de los meses de mayo y septiembre de 1999, todo ello en relación a la prueba de informe de la parte demandada.

FOLIO 105:

En fecha doce (12) de abril de 2000, el Tribunal a quo, difirió el acto de informes por encontrarse pruebas pendientes por evacuar.

FOLIO 106:

En fecha tres (03) de mayo de 2000, el Tribunal a quo difirió nuevamente la oportunidad para el acto de informes, por encontrarse pruebas pendientes por evacuar.

FOLIO 107:

En fecha veinticuatro de mayo de 2000, el Tribunal difirió nuevamente la oportunidad para el acto de informes, por encontrarse pruebas pendientes por evacuar.

FOLIO 108 y 109:

En fecha ocho (08) de junio de 2000, el Tribunal de instancia, ordenó oficiar nuevamente al Banco Provincial, por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que en fecha 11-04-00, fue recibido oficio emanado de dicha entidad remitiendo los movimientos correspondientes a los meses de junio y agosto, quedando pendiente mayo y septiembre de 1999; a los fines de que informe en el lapso indicado sobre la información pendiente.

FOLIO 110 al 114:

En fecha 08 de junio de 2000, fue recibido por el Tribunal a quo, oficio N° 0790-00/0872-00, emanado del Banco Provincial, mediante el cual remiten la información pendiente correspondiente a los meses de mayo y septiembre de 1999, con respecto a la prueba de informe de la demandada.

FOLIO 115:

En fecha ocho (08) de junio de 2000, el Tribunal de Instancia dejó expresa constancia que fueron recibida las pruebas pendientes, y en consecuencia fijó la oportunidad para el acto de informes de las partes.

FOLIO 116 y 117:

En fecha nueve(09) de junio de 2000, el Alguacil del Tribunal de Instancia, dejó expresa constancia de la entrega del Oficio librado al Banco Provincial en fecha 8 de junio de 2000.

FOLIO 118:

En fecha 15 de junio de 2000, el Tribunal de la causa difirió el acto de informes de las partes.

FOLIO 119 al 136:

En fecha 26 de junio del año 2000, compareció el Abogado F.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la demanda TELCEL CELULAR, C.A., a fin de consignar escrito de informe constante de trece (13) folios útiles, más un (01) anexo de cinco (05) folios útiles.

FOLIO 137:

En fecha 27 de junio de 2000, visto el escrito de informes presentado por la parte demandada, el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, fijó el lapso para las observaciones del mismo.

FOLIO 138:

En fecha 11 de julio de 2000, el Tribunal de la causa dijo VISTOS, y en esta misma oportunidad fijó el lapso para decidir la presente causa.

FOLIO 139:

En fecha 18 de julio de 2000, el Tribunal a quo difirió el acto para dictar sentencia en el presente juicio.

FOLIO 140 al 150:

En fecha veintiuno (21) de julio de 2000, el Tribunal de la causa, dictó sentencia en la cual declaró:

...DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO C.E.B.A. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Empresa TELCEL CELULAR C.A. Centro de Servicios Charallave.

FOLIO 151:

En fecha once (11) de octubre de 2000, compareció el Abogado A.R. CARVAJAL M, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de APELAR de la sentencia dictada en fecha 21-07-2000.

FOLIO 152 y 153:

En fecha 20 de octubre de 2000, el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos, interpuesta por la parte actora contra la sentencia distada en fecha 21 de julio del 2000.

FOLIO 154 y 155:

En fecha 08 de noviembre de 2000, es recibida la presente causa por ante este Tribunal Superior, y en esta misma oportunidad se fijó el lapso a que se contrae el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

FOLIO 156:

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2000, este Tribunal Superior vencido el lapso de pruebas, fijó la oportunidad para la presentación de los informes de las partes.

FOLIO 157 al 173:

En fecha 23 de noviembre de 2000, compareció el Abogado F.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a fin de consignar escrito de informes constante de dieciséis (16) folios útiles.

FOLIO 174:

En fecha veintitrés(23) de noviembre de 2000, vencida la oportunidad para la presentación de los informes de las partes, y siendo que únicamente la parte demandada hizo uso de tal derecho, el tribunal fijó el lapso para las observaciones de las partes.

FOLIO 175:

Por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2000, este Tribunal Superior, transcurrido el lapso a que se contrae el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, presentó observaciones a los informes, se fijó el lapso apara decidir la presente causa.

FOLIO 176:

En fecha 19 de febrero de 2001, este Tribunal Superior, difirió la oportunidad para decidir la presente causa con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

FOLIO 177:

En fecha veinticinco (25) de junio de 2001, compareció el Abogado A.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de solicitar en avocamiento del Juez designado.

FOLIO 178 al 181:

En fecha veintiocho (28) de junio de 2001, el Juez Titular H.V.F., se avoco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó la notificación de la parte demanda, para lo cual comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

FOLIO 183:

En fecha veinticinco (25) de julio de 2001, el Alguacil de este Tribunal Superior dejó expresa constancia de la efectiva notificación de la parte demandada.

FOLIO 197:

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2003, se ordena la notificación de la parte demandada, en vista de la diligencia suscrita en fecha primero (1) de septiembre de 2003 por el abogado F.V.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual se solicitaba fijar la audiencia oral y publica. Habiendo entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atribuida la competencia para conocer de en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a este Juzgado Superior, mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2.003.

FOLIO 202:

En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2003, y mediante auto de esa misma fecha fue fijada la hora y día para la celebración de la audiencia oral de las partes para el día cuatro (04) de noviembre de 2.003 a las diez de la mañana (10:00 p.m).

II

MOTIVA

El día cuatro (04) de noviembre del 2003, oportunidad fijada por este Tribunal Superior para que tuviera lugar la Audiencia de juicio en el expediente contentivo del juicio por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano C.E.B.A. contra la empresa TELCEL CELULAR C.A., siendo las diez 10:00(a.m) de la mañana se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano C.E.B.A. debidamente representada por su abogado F.J. VEGA H inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.040, e igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado F.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.335, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TELCEL CELULAR, C.A., se dejó constancia de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. En la Audiencia las partes en forma oral realizaron su exposición detallada de sus alegatos.

En este estado este Juzgado Superior procedió a interrogar al ciudadano C.E.B.A. , quien respondió que su horario era en la mañana, afirmando que en fecha tres (3) de febrero de 2000, fue amonestado por el Gerente D.S., y por no estar conforme con el contenido y la razón de dicha amonestación no firmo, suscribiéndola dos testigos de la negativa de la aceptación. La cual cito textualmente: “Charallave 03-02-2000. Para: C.B.. De: D.S.. Asunto: Amonestación. El presente es para amonestarle formalmente ya que en reiteradas oportunidades ha hecho caso omiso de las instrucciones que le ha hecho esta Gerencia. En tal sentido le exigo(sic) corregir esta actitud a fin de que no se repitan situaciones que alteren la capacidad de respuesta de esta oficina. Seguro estoy que situaciones como esta no se repetirán. D.S.G.Z.V.T. (fdo) firma ilegible. En calidad de testigo, 3/2/2000 (fdo) firma ilegible. Como testigo 3-2-2000. 6:35 pm (fdo) firma ilegible.” La misma esta suscrita en papel membreteado de Telcel.

El día seis (06) de noviembre del 2003, oportunidad fijada por este Tribunal Superior para que tuviera lugar la Audiencia de juicio en el expediente contentivo del juicio por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano C.E.B.A. contra la empresa TELCEL CELULAR C.A., siendo las doce 12:00(m) del medio día se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano C.E.B.A. debidamente representada por su abogado F.J. VEGA H e igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado F.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.335, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TELCEL CELULAR, C.A., se dejó constancia de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.

Uno de los puntos controvertidos es descifrar cual es la verdadera fecha del despido, el trabajador me alega en su demanda de la cual cito: “... en fecha nueve (9) de febrero del año 2.000, a eso de las 05:50 P.M. aproximadamente, me llamó, el Gerente de nombre D.S., como mi Jefe Inmediato, a su Oficina y me manifestó que a partir de ese momento quedaba despedido, sin darme mas explicaciones al respecto...” la empresa TELCEL CELULAR C.A. me alega en su contestación de la demanda la cual cito: “... Alego expresamente en nombre de mi representada que la misma procedió a despedir al ciudadano C.E.B.A., el día 15 de febrero del año 2000, como consta en carta de despido de esa misma fecha la cual acompaño marcada con la letra “B” y no en fecha 9 de febrero del 2000 como pretende y alega la parte actora en su libelo de demanda...”

Observa este juzgador que la citada carta de despido, se encuentra agregada a los autos en el folio veintiséis (26) la cual cito textualmente:” Caracas 15 de febrero de 2000. Señor C.E.B.A.. Código de Empleado EO2146. C.I. No. 10.071.843. Presente. Por medio de la presente me permito notificarle la decisión de la empresa de dar por terminada la relación laboral que mantenía con usted desde el día 21 de febrero de 1996, en virtud de haber incurrido en la falta que a continuación se enuncia: inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (01) mes, durante los días 10, 11, 12 y 14 de Febrero de 2000, de conformidad con el literal “f” del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe. D.S.. Gerente de Zona (fdo) firma ilegible. C.E.B.. Abrate Ejecutivo de Ventas SIN FIRMA. Nunca fue suscrita por el ciudadano C.E.B.A..

En otro orden de ideas las empresa TELCEL CELULAR, C.A. en el lapso de promoción de pruebas me promueve a los siguientes testigos: CORDERO S.F.R., Supervisor de Atención al Cliente, quien responde a las siguientes preguntas la cual cito textualmente: ”...CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el día 03 de febrero del año dos mil, el ciudadano C.E.B. fue amonestado vía escrita por el Gerente de TELCEL CELULAR o Centro de Servicios TELCEL Charallave, señor D.S.? CONTESTO: si sé y me consta por cuanto fui testigo de la misma. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano C.E.B. faltó o no asistió a su lugar de trabajo o puesto de trabajo los días 10, 11, 12 y 14 de febrero del año 2000?. CONTESTO: Si me consta. NOVENA: Diga el testigo, si sabe y le consta que TELCEL CELULAR C.A. procedió a despedir al ciudadano C.B.A. en fecha 15 de febrero del año 2000? CONTESTO: si sé y me consta....” BARRIOS Q.L.C., Supervisor de Administración, quien responde a las siguientes preguntas la cual cito textualmente: ...“CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en fecha 3 de febrero del año 2000, el ciudadano C.E.B. fue amonestado por escrito por el Gerente del Centro de Servicios TELCEL CHARALLAVE, Sr. D.S.?. CONTESTO: si se y me consta porque yo firme en calidad de testigo la amonestación. QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que en fecha 10, 11, 12 y 14 de febrero del año 2000, el ciudadano C.B.A. deja de asistir al trabajo o centro de servicios TELCEL CHARALLAVE en las fechas anteriormente indicadas?. CONTESTO: si se y me consta porque yo no lo vi. SEPTIMA: Diga la testigo, si sabe y le consta que C.E.B. debía presentarse todos los días en la mañana en el CENTRO DE SERVICIOS TELCEL CHARALLAVE?. CONTESTO: Si se y me consta ya que nosotros llevamos un control de entrada y salida un control de asistencia. OCTAVA: Diga la testigo, si sabe y le consta que TELCEL CELULAR C.A. procedió a despedir a C.E.B. el día 15 de febrero del año 2000?. CONTESTO: Si se y me consta porque nos pasaron por escrito la información...”. ALCOCER Z.A.Y.J., Abogado en Recuperaciones y Cobranzas; quien responde a las siguientes preguntas la cual cito textualmente: “CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que C.E.B.A. falto o dejo de asistir al Centro de Servicios TELCEL CHARALLAVE los días 10, 11, 12 y 14 de febrero del año 2000? CONTESTO: si se y me consta por cuanto esos días no se presento a sus labores como habitualmente lo hacia, me extraño sus ausencia y que todos los días pasaba frente a mi escritorio en las mañanas y daba los buenos días. SEXTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que TELCEL CELULAR C.A. procedió a despedir a C.B.A. el día 15 de febrero del dos mil? CONSTESTO: si se y me consta por cuanto leí la carta de despido con fecha 15 de febrero del dos mil...” E.G., Ejecutivo de Ventas, quien responde a las siguientes preguntas la cual cito textualmente: “ QUINTA: diga el testigo, si sabe y le consta que C.E.B. dejo de asistir los días 10, 11, 12 y 14 de febrero del año dos mil al CENTRO DE SERVICIOS TELCEL CELULAR CHARALLAVE? CONTESTO: si lo se y me consta por que en esos días no asistió a la oficina. SEXTA: diga el testigo, si sabe y le consta que TELCEL CELULAR C.A. procedió a despedir al ciudadano C.E.B. el 15 de febrero del año 2000? CONTESTO: lo se y me consta..”.

Ha señalado el autor C.A. VARELA en su obra VALORACION DE LA PRUEBA lo siguiente:

... “es por eso que Devis Echandia considera que no se requiere, para que exista el testimonio, que el tercero suministre elementos de convicción respecto de los hechos que constituyen el objeto de la prueba y ni siquiera que la declaración verse sobre estos ya que tales aspectos están vinculados con la eficacia del testimonio, pero no constituye requisitos para la existencia jurídica de este. Puede resultar que el hecho tampoco haya sido percibido directamente por la persona declarante, ya que el testimonio puede referirse a algo que haya oído de otras personas o que deduzca o infiera de otros hechos o circunstancias, cuestiones todas ellas que indudablemente tendrá influencia sobre la eficacia o el valor probatorio que corresponda adjudicarle, pero que no impiden su existencia.

El testimonio por otra parte queda limitado a la fijación de los hechos, ya que la extracción de las consecuencias queda reservada al juez, de conformidad con la norma jurídica que quepa aplicar al hecho descrito por el testigo.

El testimonio constituye una declaración de ciencia o conocimiento referida a hechos o circunstancias que no persigue determinados efectos jurídicos.

Cabe poner en relieve que si el testimonio constituyera una declaración de verdad, no existiría, la posibilidad de error y falsedad en el, circunstancias que sin embargo, son mas frecuentes de lo deseado y que hacen de la prueba testimonial una de las que mas dificultades ofrece para su valoración. Así Devis Echandia señala que el fundamento se encuentra en una regla o máxima de experiencia que nos hace confiar en la veracidad de las declaraciones prestadas en el juicio por personas que carecen de interés en el pleito; esta presunción es particular y concreta para cada caso pues ella encontrará su sostén en las condiciones que reúna el testigo , por lo tanto el valor que se asigne al testimonio dependerá no solo de su examen critico, sino de las condiciones objetivas y subjetivas que rodearon la apreciación del hecho o circunstancia narrados.

La prueba testimonial resulta una de las mas difíciles de evaluar, pues son múltiples las circunstancias y motivos que pueden llevar a corroborar o disminuir su fuerza o eficacia probatoria. Se trata de valorar conductas humanas, ya que el testimonio consiste en ello, y como tales se encuentran determinadas por toda una cantidad de condicionantes que no pueden dejar de ser tenidos en cuenta en el momento de la apreciación. Para resolver esta cuestión tan delicada, necesita observar cuidadosamente y por completo la individualidad del testigo, comparar sus cualidades particulares en el orden físico y moral con su continente y sus palabras ante la justicia y decidir en ultimo caso, si merece crédito y hasta que punto”...

Este Juzgador observa en cuanto a las testimoniales presentadas y analizadas que los mismos son empleados de confianza, es decir hay subordinación y hace presumir que hay un interés indirecto en las resultas del juicio, por lo tanto este Juzgador en virtud de los cargos que ostentan los testigos establece que los mismos tienen interés manifiesto en las resultas del juicio por lo que deben ser rechazados sus testimonios. Señalo el Articulo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo cuales son los empleados de confianza, el cual cito textualmente:

Articulo 45: Se entiende por Trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores

Por lo tanto aunque el punto controvertido es si hubo o no despido injustificado, toda vez que el trabajador cuando acciona lo realiza por la vía de estabilidad del trabajo y solicita su reincorporación, el hecho de que falte a la empresa este trabajador los días 10,11,12 y 14 señalado por la empresa, días continuos a los que establece el trabajador que fue despedido (el día 9) llama mucha la atención de este Juzgador, toda vez que si la empresa niega la fecha del despido alegada por el trabajar la carga de la prueba le corresponde a la empresa. Ahora bien la ciudadana BARRIOS Q.L.C. señalo en su declaración que existía un control de asistencia, no entiende este Juzgador porque dicho control de asistencia no fue traído a los autos del expediente. Por lo tanto basado en el Principio de In Dubio Pro Operario, el ciudadano C.E.B.A. terminó su relación de trabajo el día nueve (9) de febrero del 2000, que fue objeto de un despido por parte de su patrono, despido que como quiera que la carga de la prueba correspondía a la empresa cual fue la razón del despido, toda vez que la carga no cumplió, debe presumir este Juzgador que el mismo fue despedido en forma injustificada. ASI SE ESTABLECE.

...Articulo 8: Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

  1. Protectorio o de titule de trabajadores:

    I) Regla de la norma mas favorable o principio de favor, por virtud del cual se plantearen dudas razonables en la aplicación de dos o mas normas, será aplicada aquella que mas favorezca al trabajador. En este caso, la norma seleccionada será aplicada en su integridad.

    II) Principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de la norma, deberá adoptarse aquella que mas favorezca al trabajador;.....

    Queda decidir ahora cual es el quantum del salario del trabajador para el cálculo de la Prestaciones Sociales. El ciudadano C.E.B.A. en su libelo de demanda me señala lo siguiente lo cual cito textualmente: “ ...para la fecha en que mi representado fue despedido en forma injustificada de la empresa TELCEL CELULAR, C.A. Centro de Servicios Charallave, devengaba un salario básico Mensual de Bs. 575.500,00; mas una asignación mensual por vehículo de Bs. 120.000,00; así como comisiones mensuales promedio por el orden de Bs. 205.972,67 aproximadamente; lo que representa un ingreso mensual de Bs. 901.472,67, vale decir, un salario diario de Bs. 30.049,08...” ahora bien aunque la empresa en su contestación de la demanda niega, rechaza y contradice el salario del trabajador; en la participación de despido realizada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda inserto en el folio 28 signado con la letra “D” acompañado a la contestación de la demanda señala:...” mi representada TELCEL CELULAR despidió al ciudadano C.E.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.071.843, quien ocupa el cargo de Ejecutivo de Ventas de la Gerencia Centro de Servicios Charallave, cuyo ingreso en la empresa fue el día 21 de Febrero de 1996 hasta el día de su despido el 14 de Febrero del 2000, devengando un salario basa de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 575.500,00) mensuales mas una asignación de vehículo por el orden de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales mas las comisiones promedio por el orden de los DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 205.972,67) para un total de NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 901.472,67)...... igualmente lo señala en la Consignación y Oferta Real de Prestaciones Sociales, la cual cito: ”... devengando como ultimo salario la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 901.472,67)...”

    El trabajador recibía cuatro meses de utilidades, en consecuencia como ya fue establecido en Salario Mensual en NOVECIENTOS UN MIL CUATRO CIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 901.472,67), el salario integral diario es de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.230,78), tomando como fecha de ingreso la señalada en el libelo de la demanda y en la contestación de la misma, ...” veintiuno (21) de Febrero de 1.996...” correspondiéndole en consecuencia por concepto de indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 120 días, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 4.947.669,60), igualmente de conformidad con el Articulo 6 parágrafo único por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de 60 días, en consecuencia preservando el Principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador establecido en el Articulo 8 literal “b” ”...Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera fuere su fuentes...” deben cancelarse por los 60 días la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.473.834,80).

    En consecuencia debido a que el Ciudadano C.E.B.A. retiro el monto de la Oferta Real, dicho retiro debe ser considerado a cuenta del saldo correspondiente al trabajador, en consecuencia el monto adeudado por la empresa TELCEL CELULAR C.A. por concepto de prestaciones sociales es la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.421.504.40) correspondientes a la sumatoria del despido injustificado y a la sustitutiva de preaviso.

    Es importante señalar en cuanto al tema como el que se resuelve en esta sentencia, de confrontación entre las causas extintivas de la relación laboral dimisión / despido confluyen dos elementos o consideraciones de tipo jurídico y empírico. Elementos que existen en ambos supuestos, pero que confluyen de forma contraria. El examen cruzado de ambos en cada una de las causas conduce, en mi opinión, a una regla muy sencilla: “ante la duda hubo despido”

    La dimisión-abandono es una causa extintiva excepcional, anómala, por contravenir el principio de conservación de la relación laboral y que en consecuencia, ha de interpretarse siempre de manera restrictiva. Por otro lado, si no se formalizó de manera expresa sólo puede demostrarse a través de indicios, siendo muy difícil acreditar hechos coetáneos o posteriores que sean realmente concluyentes respecto de la voluntad de resolver la relación laboral. Incluso, los que puedan acreditarse (como los anteriormente señalados) operan casi siempre como indicios, pues indicativos son de una voluntad que se presume a través de ellos, no siendo demostrativos en sí mismos de la realidad de lo acontecido.

    Pues bien, de la conjunción de los dos elementos señalados se deriva que los hechos indiciarios de la voluntad resolutoria del trabajador han de ser significativos, reveladores, concluyentes y definitivos y que la inexistencia de estos indicios o su insuficiencia y debilidad, ha de conducir a negar la concurrencia de la causa del articulo 102 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo. El juzgador, pues, debe exigir prueba fuerte de los hechos que sustentan la posición empresarial.

    Con el despido ocurre, sin embargo, todo lo contrario. Es una causa extintiva generalizada en su uso, que opera de un modo no estrictamente causal, pues un despido sin forma y sin causa se traduce casi siempre en extinción indemnizada.

    Por despido se entiende, en expresión globalizadora, toda decisión empresarial de dar por terminado el contrato, lo que de alguna manera provoca que el “procedimiento especial” de despido, sirva también, de hecho, como cauce procesal en todas las controversias sobre extinción por decisión del empresario. Sobre su existencia no concurre, en consecuencia, aquella nota de excepcionalidad, señalada antes respecto de la dimisión.

    Que el despido ha existido es un hecho que ha de probar el trabajador, pues es constitutivo (en sentido técnico-procesal) de la acción que ejercida (aunque sea extintivo del contrato). Esta prueba, sin embargo, ha de entenderse de forma flexible. Tanto más en cuanto que se aceptan y regulan en nuestro ordenamiento los efectos de los despidos expresos mas no los verbales y tácitos. Si no logra acreditarse mediante la correspondiente carta o comunicación (Art. 116 de la Ley Orgánica del Trabajo) puede deducirse de otros hechos, provenientes tanto del trabajador, de su actitud procesal impugnatoria de la supuesta decisión empresarial. Del empresario, por ejemplo, de la negativa posterior a que el trabajador se incorpore a su puesto. Los indicios, aquí sin embargo, no han de ser plenamente concluyentes. No requieren un engarce lógico evidente y señalado entre hecho-base demostrado y hecho deducido-presumido (despido). Basta, pues, a diferencia de lo que ocurría con la dimisión, que exista una sospecha razonada sobre su existencia. La perentoriedad del plazo de caducidad para impugnar del despido es un elemento adicional que apoya esta interpretación.

    Los autos insertos al expediente hacen mención a determinados indicios que apoyan la presunción de que hubo despido. Se refiere así, primero, a la realidad de que el trabajador presentara la demanda por calificación de despido, lo que parece demostrar su intención de que su relación laboral se legalice de forma idónea a la luz del ordenamiento jurídico. Segundo, se carece de cualquier documento expresivo de su voluntad o de acto que pueda reflejar que pueda reflejar su intención de separarse del lugar de trabajo, siendo que, al contrario, parece manifestar con sus actuaciones su acomodación al mismo y su realidad. Por último, el único dato del que se puede extraer la voluntad de dimisión del contrato es que deja de prestar servicios, y el mismo adolece de ambigüedad para ambas partes.

    En mi opinión, no se necesitaba decir más. La prueba de indicios, que no es otra cosa que la aplicación de las reglas más elementales de la lógica y la experiencia al campo de la prueba judicial. Sin embargo, esta técnica es utilizada en la sentencia en último lugar, como mero argumento de apoyo de lo que, parece, constituye la tesis fundamental de la sentencia: que la carga de la prueba sobre la causa real de la extinción correspondía a la empresa. Se dice así porque, según este Tribunal Superior, en el presente caso no hubo prueba alguna sobre la realidad de los hechos y tal ausencia ha de beneficiar a la empresa.

    La argumentación sobre la carga de la prueba es contradictoria con la utilización de la técnica deductiva de los indicios. Si acaso, las reglas sobre el onus probandi debiera ser apoyo de aquella, y no al revés, como se hace en la sentencia. Al fin y al cabo el recurso (que debe ser extremo) a la carga probatoria sólo encuentra legitimidad en la ausencia total de prueba y en el caso particular hay indicios suficientes como el propio tribunal reconoce in extremis- para sustentar una razonable tesis sobre lo ocurrido. ¿O es que la presunción judicial hominis o factum o como quiera llamarse, no es una técnica probatoria válida aceptada.

    LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA CAUSA EXTINTIVA

    El argumento principal de la sentencia es, como ya he señalado, que las reglas aplicables a la carga probatoria benefician al trabajador. La regla contenida en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil significa que la ausencia de prueba perjudica a quien correspondió probar un hecho y no lo hizo. En base a esto, este Tribunal Superior se basa sobre los matices a que ha de someterse tal regla en función a las facilidades que tengan las partes para acreditar los hechos alegados.

    En el caso particular, según se expone, el precepto ha de interpretarse a favor del trabajador en base a dos criterios interpretativos: a) El principio de parte débil del trabajador en la relación laboral; y b) Su correlato procesal, una cierta desigualdad de las partes en el procedimiento , en especial en el de despido. De la aplicación conjunta de ambos principios en el caso en concreto, resulta, que si a alguien ha de perjudicar la necesidad de probar hechos negativos es a la parte más fuerte del contrato y procesalmente desfavorecida: al empresario.

    La conclusión a la que se llega es, como puede observarse, la misma alcanzada desde la perspectiva de los hechos indiciarios. Nada que objetar en cuanto al resultado. Pero, en cualquier caso, demasiado esfuerzo para acabar en el mismo sitio. Además, los argumentos utilizados adolecen de una excepcionalidad innecesaria frente a los que pueden plantearse algunos reparos y una reflexión. Los reparos son tres, que sólo enunciaré:

  2. No acabo de entender por qué se conduce el tema a la necesidad de acreditar hechos negativos . Ninguna de las partes se vio en tal necesidad: el trabajador debió probar el despido y la empresa el abandono.

  3. Las referencias a la desigualdad de tratamiento de las partes en el proceso de despido, como reflejo del carácter compensador del ordenamiento laboral, pueden ser objeto de cierta crítica. Es cierto que también el proceso laboral está informado por aquel sentido compensador; pero no creo que la interpretación de las reglas que rigen la aportación de las pruebas al juicio necesiten ser informadas por esa característica. Aquí, se trata de una cuestión de técnica probatoria, de cercanía a sus fuentes, de mayor o menor proximidad de las partes a los medios de acreditación de los hechos que sustentan sus pretensiones. La calidad de demandante o de demandado, o de trabajador o empresario, no añade ningún privilegio especial que venga a romper el principio de igualdad procesal. Si el documento, testigo, etc., está irremediablemente en posesión de una de ellas (empresario o trabajador) es lógico que se reclame cierta corrección de las reglas del onus probandi para adecuarlas a esa peculiar situación de ventaja. El caso paradigmático es el de los documentos acreditativos de la asistencia del trabajador a la empresa. Que en la práctica sea la empresa la que está casi siempre en mejor posición de cercanía a las fuentes de prueba no significa que se deba, por ello, legitimar una interpretación compensadora o tuteladora de la posición de las partes en el proceso.

  4. Lo anterior sirve tanto para el proceso laboral en general, como para el despido. La alteración del orden de actuaciones en estos proceso y la referencia a que al empresario demandado corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, no es más que una adecuación de las reglas generales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y a su peculiar objeto que no incorpora inversión alguna en el deber de las partes de probar los hechos en que apoyan su pretensión. Si ésta debe producirse será por las mismas razones aducidas respecto del proceso ordinario.

    La reflexión que quizás compromete la validez del argumento empleado es la siguiente: si ninguna de las partes probó lo que venía sosteniendo, ¿Cuál es la circunstancia de proximidad a los medios de prueba o de facilidad para probar que lleva al Tribunal a hacer recaer sobre la empresa el peso de las consecuencias de su falta de éxito? Tras el análisis de los autos, no se comprender por qué era más fácil para la empresa probar el abandono que para el trabajador acreditar el hecho del despido. En mi opinión, toda esta argumentación es circular y no concluye.

    Existen cuestiones interesantes de las que sólo haré breve mención:

  5. Se recuerda que no produce indefensión la negativa judicial a la solicitud de la parte trabajadora de que, una vez terminado el juicio, por la vía de las diligencias para mejor proveer, se practicara prueba testimonial.

    La doctrina, en efecto, es unánime respecto de que la práctica de estas diligencias es exclusiva y discrecional del juzgador, pero la verdad, en este caso lo importante es que dicho testigo con sus declaraciones ha dado algo de luz sobre lo ocurrido aquel día.

  6. Los defectos sin embargo, no son tan esenciales para provocar nulidad de actuación y se prevé la posibilidad de corregirlos por vía de incorporar otros nuevos. Se trata, pues, de uno de esos excepcionales supuestos en los que se permite al Tribunal Superior modificar ex oficio los hechos declarados probados. La modificación se realiza, en efecto, sustituyendo la referencia de que en fecha 09 de febrero de 2000 fue despedido verbalmente el 15 de febrero de 2000 el actor (trabajador) cesó voluntariamente en la prestación de sus servicios (falta injustificada el trabajo durante los días 10,11,12 y14)

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano C.E.B.A., titular de la cédula de identidad número V-10.071.843 contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Charallave, de fecha veintiuno (21) de julio de 2000. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Charallave, de fecha veintiuno (21) de julio de 2000 en la acción interpuesta por C.E.B.A. contra la empresa TELCEL CELULAR C.A. y se ordena a la empresa demandada inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (7) de mayo de 1991, bajo el N° 16, tomo 67-A-Sgdo, a cancelarle al ciudadano C.E.B.A. la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.947.669,60) por concepto de indemnización de despido injustificado, a cancelarle la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.473.834,80) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Se ordena la indexacion o corrección monetaria de dichos montos conformes a los índices señalados por el Banco Central de Venezuela y a tal efecto se ordena la experticia complementaria del fallo. TERCERO: se condena en costas a la empresa TELCEL CELULAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (7) de mayo de 1991, bajo el N° 16, tomo 67-A-Sgdo.

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE:

    Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de del año dos mil tres (2003). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

    H.V.F.

    EL JUEZ SUPERIOR

    J.T.A.C.

    LA SECRETARIA

    Nota: en la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

    J.T.A.C.

    LA SECRETARIA

    EXP: 001547.

    HVF/JTAC/EDMM/

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