Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.217.

JURISDICCION: MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: E.A.C.G., G.C., F.J.M., E.J.P., O.L.H.T., M.E.H.T.. L.E.H.M., D.D.H.T., R.A.M.C., J.I.R.M., M.I.P.B., A.J.R.M., P.J.R.P., S.C.C., J.L.D.L.H.D.E., J.J.M.V., S.G., J.A.G.C., A.A.S., A.V., E.A.O., E.R.S., A.E.R.C., S.M., J.M.M. y R.P., venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.240.696, V-9.403.200, V-3.080.862, V-2.725.620, V-4.240.772, V-4.244.102, V-9.402.120, V-1.343.171, V-1.207.527, V-3.783.216, V-2.723.605, V-76,417, V-8.053849, V-12.236.582. V-1.212.090, V-340.744, V- 2.725.614, V-1.120.305, V-3.430.253, V-9.252.721, V-2.728.596, V-8.054.526, V-1.119.890, V-4.238.787, V-4.239.885, V-3.780.129 y V-1.122.919 respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.R.P. y T.G.N., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.268 y 68.281, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.M.C., A.J.M.V., C.M., D.E.T.P. y L.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.064.709, V-3.835.142, V-3.596.061 y V-9.402.229, en su carácter de Administradores y Comisarios de la sociedad mercantil ALMACENADORA GUANARE, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 7.068, folios 100 Fte al 143 Fte, Tomo 57, de fecha 16-06-1991.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.D.N., A.S.G.J., M.E.G.J. y L.A.C., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.878, 12.373, 15.888 y 93.715, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 01-02-2008, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por el Abogado R.A.R.P., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11-01-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declara improcedente el Informe presentado por los Comisarios ad hoc; se ordena el nombramiento de un nuevo comisario (s) ad hoc, que contendrá los puntos exigidos por el Tribunal, en cuya labor deberá colaborar la Junta Administradora de la Empresa y que informen, si dicha Junta no le presta la debida colaboración a los nuevos Comisarios a los fines de tomar las medidas pertinentes que permitan la conclusión de su informe.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

Plantea la parte actora, que la presente denuncia de irregularidades administrativas, pretende que se convoque a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Almacenadora Guanare C.A., por cuanto los ciudadanos M.M.C., A.J.M.V., C.M., D.E.T.P. y L.L.Z., en su carácter de Administradores y Comisarios de Almacenadora Guanare, S.A., no quieren por así convenir a sus intereses y por contumacia y confabulación para seguir controlando la administración de dicha empresa, convocar a una Asamblea para elegir la nueva Junta Directiva de la prenombrada compañía, y cuyo periodo para el cual fueron electos se encuentra vencido, tal como se demuestra del Documento Constitutivo Estatutos de la denominada Almacenadora Guanare C.A., que se acompaña en copia debidamente certificada marcado “B”, que los mandantes son accionistas de la ya nombrada empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 277, 278, 291, 310, del Código de Comercio.

Aducen, que un numero de accionistas, que supera al veinte por ciento (20%), del capital social de la compañía se dirigió a los administradores de la misma, solicitando la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria, para debatir los puntos mencionados en dicha solicitud, la cual fue recibida el 17-10-2006, tal como se acompaña marcada con la letra “C”, la misma no fue tramitada dentro del lapso establecido en el Código de Comercio. Que el periodo para el cual fue elegida la actual Junta Directiva venció el 07-10-2002, por cuanto el documento constitutivo y estatutos de la compañía establece en su Cláusula Décima Quinta, que duraran dos (2) años en sus funciones, quiere ello decir, que el periodo por el cual se eligió a la actual Junta Directiva, venció el precitado 07 de Octubre de 2002. Que ni el presidente ni los demás integrantes de la actual Junta Directiva, por cuanto así conviene a sus intereses y seguir controlando a la empresa, no han convocado, ni convocarán a los accionistas para la elección de la nueva Junta Directiva, pese a haber transcurrido más de cuarenta (40) días, contados a partir del día que fue entregada y recibida por el Vicepresidente de la Compañía, la solicitud de convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, para tratar los puntos mencionados en la solicitud y la cual se hizo conforme a los establecido en el artículo 278 del Código de Comercio.

Alegan, que todos los recaudos fueron entregados al ciudadano A.M.V., de manera personal, por cuanto la compañía carece de Sede Social, tal petitorio no fue acogido por los Administradores de la Compañía, y no le dieron curso a la misma, pese haber agotado todas las gestiones amistosas tendientes a que convocaran a la Asamblea solicitada, lo cual constituye una de las irregularidades a que hace referencia el artículo 291 del Código de Comercio. Señalan, que los accionistas que solicitaron la convocatoria, no se dirigieron al Comisario de la Compañía, por cuanto el mismo no fue designado en la irrita Asamblea realizada el 07-10-2000, es decir, que la compañía no tiene Comisario, por ante el cual se puedan denunciar irregularidades tal como lo establece el artículo 310 del Código de Comercio, por el cual los accionistas optaron por la solución establecida en el artículo 278 ejusdem. Igualmente, que cuando se solicitó la convocatoria, el grupo de accionistas excedía la proporción establecida en el artículo 278 del Código de Comercio, y sin embargo los mismos no fueron oídos, es decir, los administradores se mostraron contumaces a convocar, pese a que se agotó la vía amistosa.

Que solicitaron la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria con la finalidad de corregir irregularidades que afectan la vida de la compañía y aparecen contenidas en la solicitud de la convocatoria. Por último, piden que el tribunal ordene la designación de un (01) o dos (2) Comisarios, se sirva fijar la respectiva acción que se haga prestar, tal como lo establece el artículo 291 del Código de Comercio, a los fines de cubrir los gastos que ocasionen tañes diligencias. Anexa documentales marcados “A”, “B” y “C”.

En fecha 14-12-2006 se admite la demanda.

En fecha 13-03-2007, la Jueza Abogada Z.d.C.G., Suplente Especial del Tribunal, se avoca al conocimiento de la causa.

En su oportunidad la parte actora presenta escrito de reforma de demanda y se admite el 23-03-2007, quedando las partes a derecho por estar citadas.

En fecha 27-03-2007, la apoderada de la parte demandada, Abogada A.J.d.N., consigna escrito de contestación a la demanda en la cual la rechazan y contradicen en todas sus partes por cuanto las pretensiones no se ajustan a la realidad ni en los hechos, ni en el derecho invocado. Con fundamento en los artículos 16 y 361 del Código de Procedimiento Civil, proponen defensa de fondo la falta de cualidad e interés de los denunciantes para intentar la presente acción. Así como la representación aludida la defensa de Fondo de Prohibición de la Ley de admitir la presente acción, por no llenar los extremos establecidos en la Cláusula Décima Segunda del Documento Constitutivo de Estatutos, tal como ha quedado explanado. Así como el rechazo general de las imputaciones proferidas como irregulares en la gestión emprendida como Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad y la convocatoria a la celebración de una Asamblea. Anexa copia del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Compañía Almacenadora Guanare. C.A., marcado con la letra “A”.

En fecha 02-04-2007, se ordena la citación del Comisario Principal, Licenciado Anastasio Pérez, a fin de que comparezca al segundo día de Despacho a que conste en autos, a los fines de que exponga sus alegatos en cuanto a las denuncias de irregularidades presentadas por los denunciantes.

Abierto el probatorio, la Abogada A.J.d.N., apoderada judicial de la parte demandada, consigna pruebas invocando el merito probatorio de los autos en cuanto favorezca a sus patrocinados, especialmente el documento Constitutivo y Estatutos Sociales de Almacenadora Guanare, C.A. Documentales: Anexa copia del acta Nº 02 Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Almacenadora Guanare C.A., celebrada el 07-10-2000, inscrita el 09-05-2002 en el Registro Mercantil, bajo el Nº 22, Tomo 4-A. Por último, se evidencia que los denunciantes no consignaron documento alguno de donde pudiera identificarse a los ciudadanos M.M.C., A.M.V., C.M., D.T.P. y L.L.Z., como integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Almacenadora Guanare C.A. , denunciados en esta causa, faltando el elemento fundamental de la solicitud, donde los denunciantes prueben la cualidad e interés jurídico y que los denunciados carecen de cualidad para sostenerlo. Lo que prueba lo temeraria de seta denuncia.

En fecha 16-04-2007, el ciudadano A.P.V., asistido por la Abogada B.U. de García, expone: Que el 12-04-2007, fue citado en su carácter de Comisario Principal de la empresa Almacenadora Guanare C.A., pero, que el propio escrito por los accionistas de dicha empresa (al final del vuelto del folio 2 y comienzos del folio 3) , se lee textualmente ...” no se dirigieron al Comisario de la Compañía, simplemente, por cuanto el mismo no fue designado en la irrita Asamblea realizada el 07-10-2000, es decir, que la compañía no tiene Comisario por ante el cual puedan denunciar irregularidades tal como lo establece el artículo 310 del Código de Comercio...” Se realizó la asamblea General y se nombró nueva Junta Directiva, en la cual no fui designado como Comisario de la misma, razón por la cual alega que no tiene el cargo de Comisario Principal de dicha compañía. Que dicho cargo lo ejerció desde el año 1991 y presentó las Memorias y Cuentas de dicha empresa hasta el 31-05-2000, razón por la cual considera que no debe ser considerado como Comisario Principal. Por último, solicita que se le excluya de dicho expediente.

En fecha 18-09-2007, el Abogado R.A.R.P., solicita de conformidad con el Código de Comercio, se acuerde convocar una Asamblea de Accionistas.

El 25-04-2007, la Abogada A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de los demandados, solicita se desestime el referido pedimento de la actora, ya que la misma se entendería como un pronunciamiento al fondo y ratifica que para dicha solicitud se necesita el treinta por ciento (30 %) de los accionistas, tal como lo establece la Cláusula Décima Segunda de los Estatutos.

En fecha 04-05-2007, se ordena la Inspección de los Libros de la Empresa Almacenadora Guanare C.A., para lo cual se designa los ciudadanos F.M. y Carrera Fuentes, como Comisarios, ordenándose su notificación mediante boleta, para que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos ambas notificaciones por carteles a objeto de que acepten el cargo o se excusen de él, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, así mismo, fijen en dicha oportunidad, el monto de sus honorarios y con vista a ello, el Tribunal fijará caución que deberá presentar la parte actora por los gastos que se originen conforme lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio. Cumpliéndose con lo ordenado.

En fecha 24-05-2007, el Abogado R.A.R.P., apoderado de la parte actora, solicita que en vista de la ausencia de los comisarios nombrados en la presente causa, se sirva nombrar nuevos comisarios, y en consecuencia, el Tribunal designa como Comisarios Ad hoc, a los ciudadanos M.J.F. y M.E.C..

En fecha 01-10-2007, se fija caución a la parte actora por la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), la cual fue consignada su oportunidad mediante cheque de gerencia.

En fecha 05-12-2007, los Comisarios designados, Licenciados M.J.F. y M.E.C., consignan el respectivo Informe.

En fecha 11-01-2008, profiere sentencia interlocutoria en la cual resuelve: 1) Se declara improcedente por contradictorio, por incompleto y por no contener elementos de probanza, el informe presentado por los Licenciados M.J.F.R., y M.E.C., en su condición de comisarios Ad hoc designados por ese Tribunal en fecha 25-07-2007. 2) Se ordena el nombramiento de un nuevo comisario (s) ad hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. 3) El informe presentado por el comisario ad hoc, contendrá los siguientes puntos: a) Que informe toda la actividad administrativa que ha realizado la Empresa Almacenadora Guanare, C.A., desde el día 07-10-2000 hasta los actuales momentos, si las mismas se hicieron cumpliendo con los estatutos de la empresa. b) Si se cumplió con la designación del comisario tal como fue establecido en el Acta de Asamblea de fecha 07-10-2000. c) Que informe si la Empresa Almacenadora Guanare C.A., ha realizado acta de asamblea donde se designe la nueva junta directiva, tal como lo establecen los estatutos de la empresa. 4) Se acuerda oficiar a los ciudadanos M.M.C., A.J.M.V., C.M., D.E.T. peñero y L.L.Z., a los fines de que presten toda colaboración necesaria al comisario o los comisarios ad hoc en la realización del informe. 5) Se instruye al comisario o los comisarios ad hoc, de que en caso de que los administradores de la Empresa Almacenadora Guanare C.A., no presten la debida colaboración, informe inmediatamente por escrito a este Tribunal, a los fines de tomar las medidas pertinentes que permitan la conclusión de su informe.

De dicho, apela la parte actora, y oída el recurso en un solo efecto se remiten las presentes actuaciones a esta alzada, y por auto del 08-02-2008 se le da entrada a la Causa bajo el Nº 5217.

El 18-02-2008, la Abogada T.G.N., apoderada judicial de los demandantes, promueve pruebas: Documentales: Inspección extrajudicial de fecha 15-02-2008. Anexa con la letra “A”. Inspección Judicial de fecha 14-02-2008, donde existe la manifestación de algunos accionistas al llamado de asamblea. Anexa con la letra “B”. Informe: Solicita que se oficie al registro Mercantil de Guanare, para que certifique sobre la última acta realizada por Almacenadora Guanare C.A., registrada el 17-03-1991, Nº 7.068, Tomo 57; cerifique fecha del nombramiento de comisario; último cierre económico y nombramiento de la ultima junta directiva.

Por auto del 21-02-2008, esta alzada admite las documentales promovidas por la apoderada judicial de los demandantes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de informe solicitada no la admite, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25-02-2008, la Abogada T.G.N., presenta escrito de informes y en esa misma fecha, Tribunal fija un lapso de ocho días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones.

En fecha 11-03-2008, se declara vencido el lapso de observaciones, sin que las partes hicieran uso de su derecho se fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

Hecha la narrativa anterior, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 291 del Código de Comercio:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada las urgencias de proveer antes de que se reúna la asamblea podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, nombrados a ese efecto, a costa de los reclamantes, uno o mas comisario, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, se acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un sólo efecto

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A la letra de esta disposición legal, se concede el derecho a denunciar irregularidades administrativas, a los accionistas que sean titulares de un número de acciones que en su valor, representen una quinta parte, esto es el veinte por ciento (20 %) del capital social, y en este sentido, se aprecia de las actas procesales, especialmente del Documento Constitutivo y Estatutos de la empresa Almacenadora Guanare C.A., que los denunciantes, poseen mil cuatrocientas ochenta y tres (1.483) acciones con un valor nominal cada una de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) que suman Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Bolívares (Bs. 148.300,oo) o sea Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. 148,30) y siendo el capital de la empresa del orden de Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 695.500,oo) o sean Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 695,oo), se puede evidenciar que el valor de las acciones de los denunciantes, representa el veintiuno como treinta y tres por ciento (21,33) del capital de la empresa, o sea, más de la quinta parte, exigida por el artículo 291 del Código de Comercio para interponer la presente denuncia, ya que el porcentaje establecido para ello en la Cláusula Doce del Documento Constitutivo de la empresa, del orden del treinta por ciento (30 %) del capital social, es inaplicable en derecho, en virtud de contrariar el porcentaje requerido en el referido artículo 291.

Las anteriores argumentaciones jurídicas, sirven de fundamento para declarar improcedentes, las defensas y alegatos, formuladas por la parte demandada, referidos a la falta de cualidad e interés de las partes para sostener el presente procedimiento de acuerdo a los artículos 361 y 16 del Código de Procedimiento Civil; y la cuestión previa de prohibición de admitir la denuncia propuesta, de conformidad con el artículo 346 ordinal 11 eiusdem; y así se resuelve.

En cuanto a los alegatos de la parte demandada, a saber a) Que los demandados formaron parte de la Junta Directiva según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Almacenadora Guanare, en fecha 07-10-2000, cuando comienza su gestión ordinaria en las operaciones mercantiles de la empresa, por tanto no pueden ser responsables de los ejercicios económicos finalizados el 31-05 de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, sobre las denuncias administrativas establecidas en el artículo 291 del Código de comercio, por cuanto no e.J.D. ni administradores de la sociedad durante esos períodos, por tanto carecen de la cualidad para sostener la presente denuncia; y b) Que el órgano supremo de las sociedades es la Asamblea y no la Junta Directiva, ni su Presidente, por lo tanto al celebrarse la Asamblea Extraordinaria de accionistas en fecha 07-10-2000, la cual hasta ahora no ha sido objeto de Nulidad, la misma conserva su vigencia y supremacía dentro de la compañía.

Tales planteamientos, en principio, no tienen que ver directamente con la naturaleza de la presente denuncia mercantil, en primer orden, por cuanto no se direcciona contra los administradores a los fines de establecer sus presuntas responsabilidades en los señalados años, y en segundo orden, el presente procedimiento, no está destinado a precisar si la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva, son los órganos a precisar en cuanto a la responsabilidad sobre las irregularidades denunciadas, ni mucho menos, alcanzará el pronunciamiento que habrá de hacerse, sobre la nulidad o no de la Asamblea Extraordinaria de accionistas en fecha 07-10-2000. Pero, lo que si es cierto, tal como lo aduce la parte demandada, es que los integrantes de la actual Junta Directiva accionada, le asiste el derecho a no responder por su gestión en la empresa con relación a los ejercicios económicos de los años 1995 al 1999, ya que en dicho período, no ejercieron tales cargos.

Consecuencia de lo expuesto, las referidas alegaciones y defensas esgrimidas por la parte demandada, deben ser parcialmente declaradas con lugar en los términos antedichos. Así se resuelve.

En cuanto a las probanzas producidas por la parte actora y admitidas en esta instancia superior, tales como las inspecciones judiciales, realizadas por el Notario Público el día 14-02-2008 en la sede en la sede social de la Empresa Almacenadora Guanare C.A., y el día 15-02-2008 en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, tales inspecciones de carácter extrajudicial, carecen de valor probatorio en razón de que la contraparte, le estuvo vedado a ejercer el derecho de control procesal de dicha prueba. Así se establece.

Expresado lo anterior, corresponde a esta alzada examinar el fallo impugnado, dictado por el a quo en fecha 11-01-2008, mediante el cual, declara improcedente el Informe de los ciudadanos M.J.F.R., y M.E.C., en su condición de comisarios Ad hoc, bajo la siguiente argumentación:

Sostienen los comisarios ad-hoc, “No presentación de Libros Contables y Estados Financieros, no realización de los Impuestos Pertinentes y el no nombramiento de comisario(s). Asimismo, manifestaron en relación a la gestión administrativa que no se observo ya no se obtuvo la información solicitada. Después de lo señalado por los comisarios, corre al folio 27 en las recomendaciones, lo siguiente “Designación de un Nuevo Comisario(s) por renuncia del anterior”. Por otra parte, se observa que el informe presentado esta incompleto por cuanto no establece a que periodos o ejercicios económicos se refiere, la información tal como lo señala los comisarios no se completo por falta de información y es contradictorio al señalar por una parte que no hay comisario y recomienda designación de un nuevo comisario por renuncia del anterior sin referirse a ejercicio económico alguno, aunado a ello no acompañando los comisarios medios comprobatorio que fundamenten lo alegado en su informe, y más aun con dicho informe no se puede determinar si hay o no indicios graves para que lleven a la convicción de esta Juzgadora para convocar la asamblea, por ser incompleta la información suministrada por los comisarios, no quedó determinado en dicho informe si efectivamente no llevan actividad contable o si por el contrario no le fue presentado el físico de dichos libros. En consecuencia, no merece para esta Sentenciadora medio de prueba alguno que lleve a tal convicción, el referido informe no aporta ningún elemento de convicción a esta Juzgadora. Así se establece…”

La parte actora en sus informes, arguye que los comisarios Ad hoc, consignaron su informe en el lapso establecido, donde establecen que la empresa no tiene Comisario y que, en cuanto a los aspectos administrativos desglosa cada una de las actas realizadas en el libro de asamblea, el cual se encuentran el documento constitutivo, los estatutos de la compañía y por último el acta Nº 2 de la Asamblea Extraordinaria de accionistas del 07-10-2000, pero en ningún momento aclaran de donde recopilaron esa información, lo más ideal fuera que el Juzgado le ordenara una aclaratoria o ampliación. Que por todo lo antes expuesto, solicitan, que no se declara improcedente el informe presentado por los mencionados comisarios, solicitándoles que se mantengan en sus condiciones de comisarios; tomando en consideración lo acordado en sentencia interlocutoria de fecha 11-01-2008, sobre los siguientes puntos: a) que se aclare o amplié toda la actividad administrativa que ha realizado la empresa Almacenadora Guanare C.A., desde el 07-10-2000 hasta los actuales momentos; si se cumplió con la designación del comisario y por último, si la empresa Almacenadora Guanare C.A., ha realizado acta de asamblea donde se designe la nueva Junta Directa, tal como lo establece los estatutos de la empresa.

Sobre el punto tratado, destaca el artículo 291 del Código de Comercio, que ha lugar a la apertura de la denuncia mercantil, ‘cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios comprobada las urgencias de proveer antes de que se reúna la asamblea podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, y si de acuerdo al informe de los comisarios designados, no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, caso contrario, se acordará la convocación inmediata de la asamblea’.

El Dr. R.Á.B. en su libro “De las Irregularidades Administrativas en las Sociedades Mercantiles, (2ª. Edición, P. 169), al referirse a la noción de graves irregularidades, afirma:

Las irregularidades del Art. 291 de nuestro Código aluden al acto voluntario indebido sea por acción, sea por omisión, así como a los hechos no conformes con la marcha normal de los negocios, según criterios de conservación y fructificación, cuyo origen puede rastrearse en el comportamiento de los encargados de la gestión y fiscalización societaria. Por consiguiente, quedan excluidos los hechos fortuitos o de fuerza mayor, a menos que estos sean producto de la torpeza gestora o de una razonable falta de previsión de administradores y/o comisarios.

La calificación de graves está en relación con la influencia que las irregularidades ejercen sobre la actividad normal de la empresa, susceptibles de reflejarse en el aspecto patrimonial directo del ente societario o en el indirecto de los socios. La característica dominante de las irregularidades graves es la de estar referidas a los asuntos contables y financieros, a las rendiciones de cuentas…

Ahora bien, queda evidenciado de las actas procesales y conforme al informe consignado por los comisarios designados ad hoc por el a quo, lo siguiente:

  1. ) Que les fueron suministrados el Acta Constitutiva de la empresa, Libro de Actas de Asamblea, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario, Libros de accionistas, Balances y Estados de Ingresos y Egresos, los cuales incluye todos los elementos necesarios que permiten reflejar la situación financiara real de Almacenadora Guanare C.A.

  2. ) Les presentaron: a) la Memoria y Cuenta de la empresa desde que fue constituida hasta el 31-08-2000, incluyendo los balances y estados de ganancias y pérdidas, de acuerdo a los períodos económicos transcurridos. b) Presentación por parte del Comisario del informe sobre la situación de la empresa desde la fecha de su constitución hasta el 31-08-2000; c) Los libros que lleva la empresa de acuerdo al artículo 32 y siguientes del Código de Comercio; d) Designación de los integrantes de la nueva Junta Administradora par los próximos dos años y e) Designación del Comisario y su Suplente por el período de un año.

    Destacándose, que estos eventos se realizaron hasta el 07-10-2000, ya que posterior a la Asamblea de esa fecha, certifican los comisarios, que no se realizó ninguna otra Asamblea General de Accionistas.

  3. ) Los recaudos contentivos a los aspectos financiero - contable, que fueron solicitados por los Comisarios ad hoc, en reiteradas oportunidades, no les fueron suministrados por los Administradores, así como tampoco tuvieron acceso a los Libros contables solicitados: el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios. Igualmente, tampoco le fueron presentados a los comisarios la documentación relativa a los aspectos fiscales, tales como el Impuesto Sobre la Renta, impuesto a los activos empresariales, impuesto al consumo suntuario y ventas al por mayor (IVA), impuestos Municipales e impuestos retenidos a terceros.

    Finalmente los Comisarios, en virtud de no fuese posible, que le suministrara la Junta Administradora de la Empresa, los Libros Contables y Estados Financieros de la empresa; lo atinente a la realización de los impuestos y comprobando que no hay designación del Comisario, y que el anterior renunció, recomiendan, convocar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para que discuta los siguientes asuntos: Elección de Nueva Junta Directiva y designación de un nuevo comisario por renuncia del anterior.

    En este contexto, y a la luz de lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, considera este Tribunal, que el Informe presentado por los Comisarios Ad hoc, está debidamente motivado y no ofrece contradicciones, y por lo cual queda patentizado la existencia de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y aunado a ello la absoluta falta de vigilancia del Comisario, por la inexistencia de dicho funcionario.

    Estas graves irregularidades, además de la falta de Comisario, se concentra en que la última Asamblea General de Accionistas, fue celebrada el día 07-10-2000, cuando fue elegida la Junta Directiva en la forma siguiente: Presidente, M.M.; Vicepresidente, A.M.; Directora, C.M.; Segundo Director, D.T. y Tercer Director, L.L.Z.; y no se eligió nuevo Comisario, de lo cual se infiere que desde el año 2000 al 2007, la Junta Administradora, ha incurrido en la omisión de hacer las respectivas convocatorias para la realización de la Asamblea General de Accionistas, lo que constituye una falta grave a sus obligaciones estatutarias y por ende, una irregularidad grave, pues la falta de tales diligencias perjudica a los accionistas de la empresa, quienes tienen derecho de conocer sobre la verdadera situación económica de la Compañía y poder analizar los respectivos Balances Generales y Estado de Cuenta y calificar la gestión de los administradores, en cuanto al destino que han dado a los recursos y los negocios realizados, para así tener una noción real del capital realmente existente; de las perdidas sufridas; la demostración del valor real de las partidas del acervo social y los créditos cobrables o incobrables.

    En base a lo expuesto, debe establecerse por presunción de conformidad con el artículo 1394 del Código Civil, de que los Administradores de la Empresa, al negarse a presentarle a los Comisarios Ad hoc, los Libros de contabilidad de la empresa, a saber: el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios; y la documentación relativa a los aspectos fiscales, tales como el Impuesto Sobre la Renta, impuesto a los activos empresariales, impuesto al consumo suntuario y ventas al por mayor (IVA), impuestos Municipales e impuestos retenidos a terceros, ello demuestra el incumpliendo de sus obligaciones legales de llevar dichas diligencias contables, y aunado a ello, la falta del respectivo Comisario, que pueda supervisarles su gestión de conformidad con la norma legal establecida en el artículo 311 del Código de Comercio, que le impedía cumplir con los deberes de revisar los balances y emitir su informe, asistir a las asambleas y desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuye y en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les imponga la Ley y los estatutos de la compañía. Así se decide.

    Respecto a los alegatos formulados por la parte actora en sus informes, estando los mismos ya analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se declara.

    Con fundamento en lo expuesto, y estando evidenciado en autos, las graves irregularidades en la administración de la empresa Almacenadora Portuguesa C.A., es por lo que este Tribunal en la dispositiva del fallo, ordenará al ciudadano M.M.C., en su condición de Presidente de la Empresa, que en un plazo perentorio de treinta (30) días naturales siguientes a que quede definitivamente firme el presente fallo, proceda de inmediato, a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Almacenadora Guanare C.A., la cual será publicada en el Diario “El Periódico de Occidente” de esta ciudad de Guanare, y anunciada con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, a realizarse a las 10:00 a.m., en el Centro Comercial Asoguanare, en la sede de la Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Avenida Bolivar de esta ciudad de Guanare, para discutir el siguiente Orden del Día: 1º) Análisis y aprobación o no, del Balance General del Estado de Ganancias y Pérdidas de la Compañía, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2000 al 2007, ambos inclusive, y previa la presentación obligatoria por la Junta Administradora, de los respectivos Libros de Contabilidad. 2º) Elección de la Junta Directiva para el período 2008 – 2010; y 3º) Elección del Comisario para el período 2008 – 2009. Así se resuelve.

    DECISION

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por el Abogado R.A.R.P., en el presente procedimiento que por denuncia mercantil por irregularidades administrativas, siguen los ciudadanos E.A.C.G., G.C., F.J.M., E.J.P., O.L.H.T., M.E.H.T.. L.E.H.M., D.D.H.T., R.A.M.C., J.I.R.M., M.I.P.B., A.J.R.M., P.J.R.P., S.C.C., J.L.D.L.H.D.E., J.J.M.V., S.G., J.A.G.C., A.A.S., A.V., E.A.O., E.R.S., A.E.R.C., S.M., J.M.M. y R.P., M.M.C., A.J.M.V., C.M., D.E.T.P. y L.L.Z., contra los ciudadanos M.M.C., A.J.M.V., C.M., D.E.T.P. y L.L.Z., en su carácter de Administradores de la sociedad de comercio ALMACENADORA GUANARE, C.A., ambos identificados.

    En consecuencia, se ordena al ciudadano M.M.C., en su condición de Presidente de la empresa, para que en un plazo perentorio de treinta (30) días naturales siguientes a que quede definitivamente firme el presente fallo, proceda de inmediato, a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Almacenadora Guanare C.A., la cual será publicada en el Diario “El Periódico de Occidente” de esta ciudad de Guanare, y anunciada con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, a realizarse a las 10:00 a.m., en el Centro Comercial Asoguanare, en la sede de la Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Avenida Bolivar de esta ciudad de Guanare, para discutir el siguiente Orden del Día: 1º) Análisis y aprobación o no, del Balance General del Estado de Ganancias y Pérdidas de la Compañía, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2000 al 2007, ambos inclusive, y previa la presentación obligatoria por la Junta Administradora, de los respectivos Libros de Contabilidad. 2º) Elección de Junta Directiva para el período 2008 – 2010; y 3º) Elección del Comisario para el período 2008 – 2009.

    Los gastos para dicha convocatoria por la prensa, serán sufragados por los accionistas de la Compañía. Así se resuelve.

    Igualmente se acuerda, que en caso, que el mencionado representante legal de la compañía, no diera cumplimiento a lo ordenado en este fallo, además de las sanciones que impone la Ley por tal desacato, el Tribunal de la Causa, procederá a hacer dicha convocatoria en los términos señalados y una vez vencido el lapso originalmente concedido. Así se decide.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.

    Queda revocada en los términos expuestos, la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 01-01-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diez días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández.

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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