Decisión nº 090-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000317

PARTE ACTORA: Ciudadano C.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.577.334.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA PRODUCTORA VIVALDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 74, Tomo A-5, en fecha 22 de diciembre de 1995, en la persona del ciudadano M.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.282, en su condición de Director y Patrono, de la referida empresa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano C.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.577.334, y su apoderado judicial el abogado E.B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles con cinco (05) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil EMPRESA PRODUCTORA VIVALDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 74, Tomo A-5, en fecha 22 de diciembre de 1995, en la persona del ciudadano M.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.282, en su condición de Director y Patrono, de la referida Sociedad Mercantil, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano C.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.577.334, en contra de la Sociedad Mercantil EMPRESA PRODUCTORA VIVALDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 74, Tomo A-5, en fecha 22 de diciembre de 1995, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 29-03-2010; Fecha de Egreso: 30-11-2012; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia Voluntaria. Duración de la relación laboral: dos (02) años, ocho (08) meses y un (01) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Abr-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

May-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Jun-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Jul-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Ago-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Sep-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Oct-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Nov-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Dic-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Ene-11 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Feb-11 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Mar-11 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27

Abr-11 1.900,00 1.900,00 16,00 971,11 8 80,93 42,22 2.023,15

May-11 1.900,00 1.900,00 16,00 971,11 8 80,93 42,22 2.023,15

Jun-11 2.200,00 2.200,00 16,00 1.124,44 8 93,70 48,89 2.342,59

Jul-11 2.200,00 2.200,00 16,00 1.124,44 8 93,70 48,89 2.342,59

Ago-11 2.200,00 2.200,00 16,00 1.124,44 8 93,70 48,89 2.342,59

Sep-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56

Oct-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56

Nov-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56

Dic-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56

Ene-12 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56

Feb-12 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56

Mar-12 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56

Abr-12 2.400,00 2.400,00 17,00 1.230,00 9 102,50 60,00 2.562,50

May-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33

Jun-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33

Jul-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33

Ago-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33

Sep-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33

Oct-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33

Nov-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 29 de marzo de 2010 al 30 de noviembre de 2012 subtotalizando la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.310,31), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Abr-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 0 0,00 0,00

May-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 0 0,00 0,00

Jun-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 0 0,00 0,00

Jul-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 300,88

Ago-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 601,76

Sep-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 902,63

Oct-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 1.203,51

Nov-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 1.504,39

Dic-10 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 1.805,27

Ene-11 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 2.106,14

Feb-11 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 2.407,02

Mar-11 1.700,00 1.700,00 15,00 866,53 7 72,21 33,06 1.805,27 5 300,88 2.707,90

Abr-11 1.900,00 1.900,00 16,00 971,11 8 80,93 42,22 2.023,15 5 337,19 3.045,09

May-11 1.900,00 1.900,00 16,00 971,11 8 80,93 42,22 2.023,15 5 337,19 3.382,28

Jun-11 2.200,00 2.200,00 16,00 1.124,44 8 93,70 48,89 2.342,59 5 390,43 3.772,71

Jul-11 2.200,00 2.200,00 16,00 1.124,44 8 93,70 48,89 2.342,59 5 390,43 4.163,15

Ago-11 2.200,00 2.200,00 16,00 1.124,44 8 93,70 48,89 2.342,59 5 390,43 4.553,58

Sep-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56 5 425,93 4.979,50

Oct-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56 5 425,93 5.405,43

Nov-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56 5 425,93 5.831,36

Dic-11 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56 5 425,93 6.257,28

Ene-12 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56 5 425,93 6.683,21

Feb-12 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56 5 425,93 7.109,13

Mar-12 2.400,00 2.400,00 16,00 1.226,67 8 102,22 53,33 2.555,56 5 425,93 7.535,06

Abr-12 2.400,00 2.400,00 17,00 1.230,00 9 102,50 60,00 2.562,50 7 597,92 8.132,98

May-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33 0 0,00 8.132,98

Jun-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33 0 0,00 8.132,98

Jul-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33 15 1.588,67 9.721,64

Ago-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33 0 0,00 9.721,64

Sep-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33 0 0,00 9.721,64

Oct-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33 15 1.588,67 11.310,31

Nov-12 2.800,67 2.800,67 17,00 2.932,92 17 244,41 132,25 3.177,33 0 0,00 11.310,31

142 11.310,31

• Según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado un (01) mes y un (01) día del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 105,91 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.588,65);

Lo que da un total por antigüedad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.898,96), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 29 de marzo de 2010 hasta el momento de terminación de la relación laboral 30 de noviembre de 2012, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodo 29 de marzo 2011 al 28 de marzo de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 32 días (20 días por vacaciones y 12 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 93,36, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012 de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.987,52), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodo 29 de marzo 2012 al 30 de noviembre de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 22,66 días (11,33 días por vacaciones fraccionadas y 11,33 días por bono vacacional fraccionado), al ultimo salario de Bs. 93,36, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2012-2013 de DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2115,54), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Bono Vacacional Cumplidos de CINCO MIIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 5.103,06). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• periodo 01 de enero 2012 al 30 de noviembre de 2012, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 27,5 días por utilidades fraccionadas 2012, por haber laborado 11 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal promedio del año más la alícuota de Bono Vacacional promedio del año) para la fecha de Bs. 91,97, lo que totalizaría por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.529,18), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2012 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora el supuesto de hecho de procedencia de este beneficio como lo es establecer con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento (Bs. 107,00) que es el que se esta condenando:

Cantidad Valor de la % Monto Mensual

Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente

Nov-12 21 107,00 26,75 561,75

21 561,75

Lo que da un total de 21 días efectivamente laborados, por el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 561,75). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTIUN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.092,95), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de noviembre de 2012, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 31 de julio de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. N.C..

    C.E.C.P.E.B. CHIRINOS Q.

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