Decisión nº 192 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 40.098

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.777, representado en este acto por el Abogado en ejercicio J.L.A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.666, contra el ciudadano F.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.591.073, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.505; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, de fecha 21 de Mayo de 2004, por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.12.250.000), para ser pagada el día 21 de Agosto de 2004, al ciudadano J.D.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.107.772, quien endosó, de manera pura y simple, el referido instrumento al ciudadano E.C., ya identificado; y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.15.549.027,oo), en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en la cual celebraron el convenimiento; ofreciendo en calidad de prenda, un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Palio SX 5P 1.3 MPI A/A, año 2005, Color: Plata bari, Serial de Carrocería: 9BD17151352481839, Serial de Motor: 6395110, propiedad de la ciudadana L.R.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.800.217, según certificado de origen N° AI-66332, emanado del Instituto Nacional y Transporte Terrestre, cónyuge del demandado, y la cual presente en ese acto, manifestó su consentimiento en dar el aludido vehículo en prenda. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes mencionado e identificado, y debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia este Tribunal Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes este Tribunal se abstiene de Archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez, La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

ELUN/MHC/maph

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