Decisión nº 0016-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Tres (03) de Febrero de 2011.

200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001634.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: E.C. (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.R. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MARACAIBO COUNTRY CLUB; SU APODERADA JUDICIAL: FABBINA PICÓN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves tres (03) de Febrero de 2011, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado y previamente avocado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio, FABBINA PICÓN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.324, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, con la asistencia de su apoderada judicial, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), pagadera en cuatro (04) cuotas, de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) cada una, de la siguiente forma: A) Una primera cuota, pagadera para el día martes 15/02/2011, en la sede de este Circuito Laboral. B) Una segunda, cuota pagadera para el día lunes 28/02/2011, en la sede de este Circuito Laboral. C) Una tercera, cuota pagadera para el día martes 15/03/2011, en la sede de este Circuito Laboral. D) Una cuarta y última cuota, pagadera para el día jueves 31/03/2011. En este estado presente el ciudadano E.C., portador de la Cédula de Identidad No. 16.428.576, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079, expuso: Aceptó en este acto, libre de apremio y coacción, voluntaria y espontáneamente, la Transacción Laboral planteada por la representante judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales y los otros conceptos identificados en el libelo de demanda, la cantidad total de Bs. 12.000,00, en los términos, montos y modalidades de pago anteriormente planteados. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado, y en caso de incumplimiento de dos (02) de las cuotas consecutivas planteadas dará lugar a la solicitud de ejecución voluntaria del presente acuerdo transaccional.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de la parte demandada y el accionante, conjuntamente con su apoderada judicial, están la primera de los nombrados debidamente facultada para ello, es decir para transigir y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abog. E.F.R..

La parte actora,

La Apoderada Judicial de la parte actora,

La Apoderada Judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abog. M.O..

EFR/EXP. VP01-L-2010-001634.-

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