Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000253

PARTE ACTORA: E.C.U.T., L.A.S.S. y B.E.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.214.614, 8.276.060 y 8.247.090 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.L.R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 201.429.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATI RDO, R.L y solidariamente ORGAR CORPORACIÒN C.A.

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: La abogado ANTONELLY LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.453.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre del 2015, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 860.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el trabajador B.C., la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES y para el trabajador L.S., la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, ambas cantidades de dinero seràn pagadas el dia 23 de octubre del presente año 2015 y para el trabajador E.U., la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, la cual será pagada el día 13 de noviembre del presente año 2015. Todos los pagos se realizaran en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de las relaciones laborales que unió mis representados a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Los Presentes,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR