Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001290

PARTE ACTORA: E.J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.384.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Isveth N.C.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.967.

PARTE DEMANDADA: D.L.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.200, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA – VENTA.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA - VENTA, intentada por el ciudadano E.J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.384, asistido por la abogada Isveth N.C.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.967, contra la ciudadana D.L.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.200, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/05/2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 36 ). En fecha 20/05/2013 compareció E.J.C.Q., otorgando Poder Apud-Acta a la Abogada ISVETH CRESPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 1541 (f. 37). En fecha 20/05/2013 el alguacil deja constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado (f. 38). En fecha 20/05/2013 diligencio la parte actora consignado copia simples para la elaboración de la compulsa, a los fines de practicar la citación, dejando constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil del tribunal (f. 39). En fecha 05/06/2013 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar de la ciudadana D.R.D. (f. 40 al 49). En fecha 07/06/2013 diligencio la parte actora solicitando la notificación a los efectos de dar cumplimiento al artículo 218 del CPC (f. 50). En fecha 11706/2013 se dicto auto la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil (f. 51 y 52). En fecha 17/07/2013 diligencio la parte actora solicitando copias certificadas del auto que homologa la transacción (f. 53 al 57). En fecha 25/07/2013 se dicto auto donde este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación, ordeno sea ratificada la transacción suscrita entre las partes (f. 58).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 25/07/2013, donde el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación, ordena sea ratificada por ante este Tribunal, la transacción suscrita entre las partes y en aras de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA - VENTA, intentada por el ciudadano E.J.C.Q., contra la ciudadana D.L.R.D., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 43. Asiento Diario N° 50.-

La Juez Temporal,

M.E.R.P.

La Secretaria Acc,

R.M.B.

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.,

MERP/dmg

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