Decisión nº 1017-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004670

ASUNTO : VP11-P-2009-004670

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004670 RESOLUCIÓN N° 4C-1017-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, por parte de la DEFENSA del imputado E.C.B.B., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.681, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y Trabajador de PDVSA, hijo de E.E.B. (Dif) y L.M.P.D.B.., residenciado en la Urbanización E.L.C., Segunda Etapa, Vereda 10, Casa No. 16, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, no tiene teléfono; por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley, por ser menor de edad), que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD

La Defensa manifiesta, entre otras cosas, que con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido, ya que ha cumplido con sus presentaciones, quien fue presentado en fecha 09-09-2009, aunado a que su defendido no cuenta con los recursos económicos y las mismas interfieren con sus obligaciones laborales, por lo que solicita que las presentaciones de su defendido le sean extendidas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 09-09-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; con presentaciones CADA TREINTA (30) DIAS.

Comenzó con sus presentaciones en fecha 25-09-2009, continuando mensualmente en fechas 26-10-2009 26-11-2009, 31-12-2009, 27-01-2010(no compareció en el mes de febrero 2010 ni justificó los motivos por los cuales no compareció), 02-03-2010, 26-04-2010, 28-05-2010 (no compareció en el mes de junio 2010 ni justificó los motivos por los cuales no compareció), y 06-07-2010, respectivamente; es decir, ha cumplido parcialmente con sus obligaciones, porque en los meses de febrero y junio del presente año no compareció ni justificó sus inasistencias, por lo que a criterio de este Tribunal las presentaciones pueden extenderles CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del imputado E.C.B.B., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.681, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y Trabajador de PDVSA, hijo de E.E.B. (Dif) y L.M.P.D.B.., residenciado en la Urbanización E.L.C., Segunda Etapa, Vereda 10, Casa No. 16, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, no tiene teléfono; por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley, por ser menor de edad), consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de TREINTA (30) A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del imputado E.C.B.B., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.681, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y Trabajador de PDVSA, hijo de E.E.B. (Dif) y L.M.P.D.B.., residenciado en la Urbanización E.L.C., Segunda Etapa, Vereda 10, Casa No. 16, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, no tiene teléfono; por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley, por ser menor de edad), consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de TREINTA (30) A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1017-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.

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