Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles, diez (10) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano C.E.T.C. titular de la Cédula de Identidad N°. 13.728.936 contra PRODUCTOS FRESCOS PROFESCA, C.A. por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada J.F.E. inscrita en el inpreabogado bajo el N°85.744 contra la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 2000-13 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa del comparecencia del ciudadano abogado C.E.M.B. inscrito en el INPREABOGADO numero 70.903 en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda e igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien solicita a la Secretaria informe sobre las partes que se encuentran presente, una vez señalada la incomparecencia de la parte apelante se procede a decretar el desistimiento tácito de la apelación formulada tal como lo señala la norma contemplada en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar constancia en acta. El ciudadano Juez, expone sobre el texto en extenso para lo cual examinara el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 22 de marzo del año 2013, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte oferente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte apelante, declara el desistimiento de la apelación.- En atención a las razones expuesta, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada J.F.E. inscrita en el inpreabogado bajo el N°85.744 contra la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. Segundo: Se confirma la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera de costas a la actora. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al día de hoy. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día diez (10) de días del mes de abril de 2013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- Se declara concluido el presente acto.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 2000-13

AHG/ICT

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