Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: E.A.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.356.393.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogado asistente ciudadano Abogado L.J.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.255.

RECURRIDO: Alcaldía Del Municipio A.J.D.S.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000114.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de mayo de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano E.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.356.393, debidamente asistida por el ciudadano Abogado Á.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.255, contra la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000114.

II. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

El ciudadano E.A.C., mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Omissis…En fecha 01 de junio de 2002 por resolución Nº 186 emanado del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua fui nombrado Fiscal de Espectáculos Públicos adscrito a la Dirección de Administración y Hacienda de la Alcaldía…

Omissis…En fecha 01 de enero de 2003 por Resolución Nº 664 emanada del Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua fui nombrado OFICINISTA adscrito a la Dirección de Administración…

Omissis…en fecha 01 de mayo de 2004 por resolución Nº 187 emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua fui nombrado ANALISTA DE CONTROL INTERNO adscrito a la Oficina de Control Interno…

Omissis

…En fecha 14 de Enero de 2008 por resolución ORG/Nº045/08 fui enviado por comisión de Servicio al Instituto de la Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua…”

Omissis

…En fecha 14 de Noviembre de 2008 por resolución Nº 059 el presidente del Instituto de la Policía Municipal del Municipio Sucre me nombro JEFE DE COMPRAS ENCARGADO…”

Omissis

…En fecha 01 de Marzo de 2010 por Resolución Nº 029 fui designado como JEFE DE COMPRAS del mencionado Instituto…”

”Omissis”…Por resolución Nº 0006/14 de fecha 03 de febrero de 2014 el SUPERVISOR AGREGADO DIRECTOR GENERAL DEL I.A.P.M.S. me notifico que había terminado comisión de Servicio y que con el mencionado oficio debía acudir a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que me incorporen a mi servicio normal. Asimismo en fecha 18 de febrero de 2014 me expidieron constancia de egreso, donde manifiestan que preste servicio en el Instituto Policial en comisión de Servicio desempeñando el cargo de JEFE DE COMPRAS ENCARGADO desde el 14 de Enero de 2008 al 03 de febrero del año en curso. A principios del mes de Abril del 2014 la directora de la Dirección De Recursos Humanos De La Alcaldía Del Municipio Sucre me manifestó verbalmente que ya no pertenecía a la Institución por la cual no tenía ningún derecho que reclamar, si algo tenía que reclamar que me dirigiera al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre Estado Aragua.

Indicó la parte querellante que se evidencia un despido de Hecho, sin la toma de algún proceso administrativo por la Alcaldía que cercana sus derechos como FUNCIONARIO PÚBLICO.

Asimismo, señaló que la Ley de Estatuto y Función Pública nos informa que los Funcionarios Públicos Gozaran de estabilidad en el desempeño de sus cargos (articulo 30), que los funcionarios públicos tendrám derecho a percibir una remuneración correspondiente al cargo (artículo 23), que los funcionarios públicos que se encuentren en comisión de servicio deben considerarse como en servicio activo (articulo 70). De igual manera la ley estatuaria en su articulo 87 establece las causales por la cuales procediese el retiro de un funcionario Público, entre las sietes causales meramente enunciativas establece la renuncia, la perdida de la nacionalidad, por interdicción civil, jubilación, invalidez de conformidad con la ley, por reducción de personal, por estar incurso en causales de destitución, por cualquier otra causa establecida expresamente en la ley.

Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita:

Se le reincorpore activamente al cargo de Analista De Control Interno adscrito a la Oficina de Control Interno de la Alcaldía, le sean canceladas sus remuneraciones y beneficios desde la fecha 3 de febrero de2014, hasta la fecha que se dicte sentencia de acuerdo al tabulador de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragu; se notifique de la presente querella al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Sucre del Estado; y la Admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio A.J.d.S.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio A.J.d.S.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA.,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 05 de mayo de 2014, siendo la 03:00 p.m post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N°___________________, respectivamente.

LA SECRETARIA.,

ABG. SLEYDIN REYES

Sentencia Interlocutoria

Asunto N° DP02-G-2014-000114.-

MGS/SR/DB

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