Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000212

SOLICITANTES: L.E.C.R. y E.H.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.174.101 y V-10.480.316, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE

DE LOS SOLICITANTES: M.L.L., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.887.

FISCAL: Fiscal 102º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Linne Del Valle Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 12 de julio de 2007, presentado por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio, basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 03 de agosto de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de julio de 2009 la Secretaria Titular, hace constar que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 20 de julio de 2009, el Alguacil J.R., hace constar que el día 15 de julio de 2009, notificó mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la Fiscalía 102º.

Posteriormente el día 31 de julio de 2009, la ciudadana Fiscal 102º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Linne Del Valle Sucre., manifestó entre otras cosas: “…esta Representación Fiscal, considera que se han cumplido con los requisitos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular a la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva”. (Negrillas del Juzgado).

En fecha 08 de julio de 2009, compareció la abogada en ejercicio Y.R., solicitando abocamiento.

En fecha 10 de julio de 2009, el Juez Temporal Abg. C.A.M.R. se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de agosto de 2009, compareció la abogada en ejercicio Y.R., solicitando sentencia en la presente solicitud.

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...

“…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos L.E.C.R. y E.H.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.174.101 y V-10.480.316, respectivamente y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, que contrajeron el 10 de julio de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 298; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000212

CAM/IBG/hm

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