Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 29 de septiembre de 2016

Años: 206° y 157°

ASUNTO: UP11-L-2016-000003

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

  1. Con relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO I, referente a: recibos de pago (folios 53 al 57), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; exceptuando, la Convención Colectiva de Trabajadores del Municipio Bruzual no se admite, por cuanto no consta en autos dicha documental, amén de que la misma se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

  2. Con ocasión a la prueba de exhibición, promovidas relativas a las nominas de pago de: Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Nominas de pago de los trabajadores, Bono Post vacacional, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la misma no ejerció su derecho a promover pruebas.

La Jueza,

E.C.T.

El Secretario,

I.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR