Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia

N° Expediente : AP21-R-2012-001446 N° Sentencia : Fecha: 02/10/2012 Procedimiento:

Incidencia

Partes:

R.E.D.G. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CURARIGUA SERVICIOS, C.A

Resumen:

UNICO: Se revoca el auto de fecha 18 de septiembre de 2012, que oyó en ambos efectos la apelación, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez del mencionado Juzgado subsane el error y proceda a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 08 de agosto de 2012, en un solo efecto, mediante la remisión de las copias certificadas correspondientes y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de que sea nuevamente distribuido entre los Juzgados Superiores como una apelación en un solo efecto.

Juez/Ponente:

William Gimenez

Organo:

Juzgado Septimo Superior Del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PARTE DEMANDANTE: R.E.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.882.030.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: S.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.018.- PARTE DEMANDADA: CURARIGUA SERVICiOS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo de 2005, bajo el Nº 80, Tomo 1107-A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.C.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 86.559.- MOTIVO: INCIDENCIA EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001446 Visto que en fecha 28 de septiembre de 2012, se dio por recibido el presente el presente expediente, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2012, por la parte actora, contra la decisión interlocutoria de fecha 06 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida preventiva de embargo solicitada; todo en el juicio incoado por el ciudadano R.E.D.G. contra la Sociedad Mercantil Curarigua Servicios, C.A.. Pues bien, de una revisión de las actas procesales (ver folios 01 al 40), se evidencia que en fecha 08 de agosto de 2012 (ver folio 34), la abogada R.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06/08/2012 (ver folios 31 al 33), siendo que en posteriormente por auto de fecha 18 de septiembre de 2012 (ver folio 36), el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efectos, paralizando indebidamente la continuación de la causa; siendo que lo correcto es que la misma se oyera en solo efecto, tal como se desprende de la inteligencia que se extrae de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesta en la sentencia Nº 638 de fecha 02/10/2003, en concordancia con lo dispuesto en le articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación deviene por no ser contraria a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pues bien, efectuada la revisión de las actas procesales (ver folio 31), se observa que el a quo estableció que, en virtud de la solicitud interpuesta en el escrito libelar por la representación judicial de la parte actora, consistente en solicitar se decrete medida de embargo solicitada sobre bienes propiedad de la parte demandada, la misma se niega (ver folio 33), deviniendo en improcedente dicha petición, circunstancia esta que hizo que el peticionante apelara de la decisión in comento (ver folio 34), apelación esta que fue oída en ambos efectos (ver folio 36), siendo que conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debió el a quo oír la apelación, empero, en un solo efecto, cuestión esta que al no hacerse así, generó una violación al debido proceso, derecho a la defensa y al principio de la continuación de la causa, sin dilaciones indebidas, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que subsane el mencionado error y proceda a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 08 de agosto de 2012, en un solo efecto mediante la remisión de las copias certificadas que a bien indiquen las partes y el órgano jurisdiccional y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de que sea nuevamente distribuido entre los Juzgados Superiores como una apelación en un solo efecto. Así se establece.- Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se revoca el auto de fecha 18 de septiembre de 2012, que oyó en ambos efectos la apelación, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez del mencionado Juzgado subsane el error y proceda a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 08 de agosto de 2012, en un solo efecto, mediante la remisión de las copias certificadas correspondientes y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de que sea nuevamente distribuido entre los Juzgados Superiores como una apelación en un solo efecto. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de lo decidido. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al segundo (02) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.- EL JUEZ WILLIAM GIMÉNEZ EL SECRETARIO RONALD ARGUINZONEZ NO

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