Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001281

ASUNTO : TP01-P-2005-001281

L.C.

Visto y recibido en la presente fecha el Informe técnico remitido por el Director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO A.G.F. de valencia, Estado Carabobo, en relación al penado BARRETO AYALA E.D., que opta a beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena de L.C. y revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado , se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha el 01 de Marzo del 2.008 mediante cómputo de pena de fecha 17- 10- 2.005, por ello resulta pertinente optar por el beneficio de L.C., y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:

El penado E.D.B.A. titular de la cédula de identidad Nª 18.097.233, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO ( 04 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en agravio del ciudadano W.J.U. .

Ahora bien, del cómputo realizado al penado en fecha 17- 10- 2.005 que cursa en las actuaciones, la pena principal la cumple el 05- 05- 2.010 , las dos terceras partes el 01 de Marzo del 2.008; este juzgador observa que cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserciòn ingresando al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO A.G.F. de valencia, Estado Carabobo el 01- 12- 2.006 , manteniendo excelente conducta; sin sanciones disciplinarias con apoyo familiar, realizando actividades laborales en Distribuidora CANARIAS C.A. en valencia de lunes a sábado constatada por el Delegado de Prueba; en espera de cupo a la Universidad con disposición al progreso conductual que se concluye, OPINION FAVORABLE para la concesión del beneficio de L.C. suscrito por el equipo técnico conformado por los funcionarios M.T. y NEUDY MALPICA DE MEJIA Delegados De Prueba y Directora de cuyo texto se desprende que el penado de autos ha obtenido progresividad en el Régimen Abierto donde se maneja con esquema de respeto, receptivo con capacidad educativa, buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación y concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de L.C., y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la l.c. que se hace acreedor el penado E.D.B.A. titular de la cédula de identidad Nª 18.097.233, con dirección de su familia en la urbanización R.U., avenida 06, bloque 06, apartamento 3-3, Valencia, Estado Carabobo

Al penado se le impone las siguientes condiciones :

  1. Continuar realizando trabajo lícito

  2. .No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes

  3. Dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Delegado de prueba

Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO A.G.F. de valencia, Estado Carabobo .

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

A.M.M..

LA SECRETARIA

Abg. MAGALY CASTRO

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