Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 7 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001407

ASUNTO: RP11-P-2013-001407

En fecha 16 de enero del 2014, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, La Secretario Abogada E.E., y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en el acto por el Abg. Nickson Salazar, en contra de los Acusados: C.E.D.L. y E.J.L.V.; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de OMISSIS, estando asistidos los acusados por La Defensa Privada: Abg. L.A.I. y Abg. L.R.L.A. (quienes representan al acusado: E.J.L.) y la Defensora Público Abg. J.A. quien esta en sustitución de la Abg. Siolis Crespo (quien representa a el acusado: C.E.D.), audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos las defensas y se dio inicio al lapso de recepción de las pruebas, suspendiendo el mismo para el día 05 de Febrero de 2014, oportunidad en la que se procede a condenar al Acusado C.E.D.L. por el procedimiento de admisión de los hechos y se suspende para el día 17 de Febrero de 2014, día en el que, se apertura el lapso de recepción de las pruebas y comparece a rendir testimonio la victima testigo ciudadana: P.M.M.L. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 20 de Febrero de 2014 de igual forma donde aporta su testimonio: L.J.R.F. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 26 de Febrero de 2014 donde comparecen: J.E.R.F. y KHAROLINNE YHOHANNE R.M. y se suspende el debate para el día 06 de Marzo de 2014, donde comparece a rendir testimonial el ciudadano: J.E.B.V. y se procede a suspender el debate oral y público para el día: 11 de marzo de 2014, cuando al no comparecer fuentes de pruebas personales, se procedió a la alteración del orden de las mismas incorporándose mediante su lectura la de conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el contenido del INFORME MÉDICO y se suspende el debate para el día 17 de Marzo de 2014, donde de igual forma se altera el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 086, fijando nuevamente el debate para el día 20 de Marzo de 2014, donde se incorpora la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 166, y se fija para el día 25 de Marzo de 2014, fecha en la que se difiere el debate para el día 27 de marzo de 2014, cuando se procede a recibir la testimonial del funcionario: T.A.J.L. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día: 01 de abril de 2014, cuando se recibe la testimonial del Ciudadano: L.M.M.C. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 07 de Abril de 2014 cuando al no comparecer fuentes de pruebas personal y se difiere para el día 08 de abril de 2014, donde se incorpora como prueba nueva el RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a la ciudadana P.N. y se evacuó al ciudadano W.J.C.C. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 14 de abril de 2014, donde se incorpora el ACTA DE INVESTIGACION PENAL y la testimonial del Dr. R.C.R.G. y se fija para el día 22 de abril de 2014, fecha en la que se difiere el debate, fijando la continuación para el día 24 de abril de 2014 donde se incorpora el EXAMEN MEDICO FORENSE y donde la juez anuncia un posible cambio de calificación jurídica, a la dada originalmente por la representación fiscal y se suspende el debate para el día 29 de abril de 2014, procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenas días a todos los presentes, de conformidad con la Constitución y demás leyes de la República, en este acto ratifico el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: E.J.L.V. y C.E.D.L., en cual se encuentra en la primera pieza en los folios 78 al 83 así mismo como los medios de pruebas promovidos en el mismo en los hechos ocurrido en fecha 16-04-2013, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de PRISILIAN M.L., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, por los hechos ocurridos fecha 16 de abril de 2013, donde la ciudadana P.M.M.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y deja constancia que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana la ciudadana caminaba por la vía principal de río salado, específicamente frente al módulo policial con su compadre de nombre J.E.R. y su hija de nombre M.C.R. y detrás de ellos iba su primo de nombre Edgar quien manejaba una moto de color rojo, cuando salieron tres personas de un matorral, los cuales la misma identificó como el hijo del señor Eligio, el ciudadano Chicho y Yeye, quines le pidieron que se fuera con ellos y le decían a su compadre que se llevaran a la niña porque ellos la iban a violar. En ese momento el ciudadano J.E.R. salió corriendo con la niña a buscar ayuda, donde estas cuatro personas la agarraron y la llevaron para un matorral donde no había luz, le dieron un golpe en la cabeza y la misma cayó al suelo inconsciente. Al despertarse, se dio cuenta que su compadre y su esposo la auxiliaron y se da cuenta que no tenía ropa en la parte de abajo… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadano juez solicito se prosiga con el debate y comprometiendo que en el transcurso del mismo demostrare con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos E.J.L.V. y C.E.D.L., comprometiéndose la representación fiscal en demostrar la responsabilidad del acusado de autos, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para demostrarlo, la culpabilidad y participación de los mismo ya que existen testigos que señalan a estos ciudadanos como autores del hecho. Solicito se abra el debate oral y público, y se dicte sentencia condenatoria. Es todo

En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “Ciudadana juez siendo esta la oportunidad para las conclusiones, este representante del Ministerio Público, considera que en el día 16-01-2014, fecha en la cual se inicio el presente juicio donde se depuso en sala testigos, funcionarios y expertos, quienes aportaron todos y cada uno de los conocimiento que tenían en relación al asunto. Ahora bien, en fecha 17-02-2014, depuso en esta sala de audiencias la ciudadana Prisilia víctima en el presente asunto, quien relato lo que le había ocurrido, y quienes en ese momento se encontraban con ella, la cual dejo claro dentro de las tantas cosas que manifestó ese día, que iba con su cuñado y su hija, cuando van por el modulo policial los interceptan tres ciudadanos, ahora, en ese mismo momento, esa misma ciudadana depuso ante esta sala que antes de bajar Edgar venia atrás de nosotros, dentro de tantas cosas, lo encuentran en el sitio, describió el sitio donde fue victima, y lo que recordaba de ese momento, en fecha: 26-02-2014, compareció el ciudadano: L.R., testigo del Ministerio Público, quien aun no estando en el momento en que ejecutaba la comisión del delito en contra de la ciudadana: Prisilia víctima, dejo claro en esta sala que cuando el llego o cuando le avisaron de que a su esposa la estaban violando, cuando llego y ella los vio, y él Lathuleire, salio corriendo, en fecha: 26-02-2014, comparece el ciudadano J.E.R. testigo del Ministerio Público, quien viene siendo la persona que acompañaba a la víctima en el momento en que fue interceptada, y que el mismo ratifica lo dicho por la víctima, pues dentro de las tantas cosas el manifiesta haber volteado y haber visto a una persona en una moto roja, que venia atrás de ellos y que el reconoce como Lathuleire, pues ese mismo día depuso C.R., quien dentro de lo que depuso dejo claro que no encontraba en el momento en que su mama era víctima, del delito cometido contra su persona, pero que si cuando llego al sitio donde se encontraba su mamá vio a Edgar que salio en la moto, pues posteriormente, se incorporaron las experticias, inspecciones y se entrevistaron a los funcionarios actuantes que incluso en esta sala depuso el médico forense R.R., quien de manera muy clara explico el contenido del reconocimiento médico legal que el mismo suscribió y que forma parte del asunto, es importante que al momento del que el ciudadano R.R., médico forense depone, a pregunta del Ministerio Público, para las condiciones en que se encontraba la ciudadana P.M., usted puede indicarle a una mujer que haya tenido 10 gestas y 10 partos, que tipo de lesiones o rasgos pudieran presentar al momento de ser violada, aclarando que son cosas distintas internas y ginecológicas, y al preguntarles sobre las lesiones ginecológicas, respondió que seria muy difícil encontrar lesiones evidentes, a menos que fuera violada con algo anormal que pudiera causar otro tipo de lesiones, sin embargo, en esta causa ya una persona admitió los hechos y fue condenada, del desarrollo de este debate de este juicio considera este representante del Ministerio Público, el cual no se opuso acerca de la participación del ciudadano E.L., a los fines de determinar la participación en el delito de violencia sexual en grado de complicidad no necesaria, pues el tipo penal se encuentra dentro de todas las actuaciones acorde, por lo que solicito se condene al ciudadano E.J.L.V., por la comisión del delito de violencia sexual en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de la ciudadana P.M., ya que su participación quedo demostrada en esta sala al momento en que este ciudadano se encontraba siguiendo a la víctima, desde el momento en que sale con su cuñado y su hija hasta el momento en que es auxiliada por sus familiares y que el mismo fue observado en todo momento, es todo.” es todo.-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona del Abg. L.A.I., quien expuso: Buenos días a todos los presentes, llega finalmente la celebración de este juicio en el que descostraremos la total y absoluta inocencia de nuestro defendido: E.J.L.V. de los hechos que le imputa el ministerio publicó en esta sala, de por si en la misma exposición fiscal ya se evidencia la inocencia del señor LATHULEIRE, por cuanto en la relación de los hechos manifiesta el Ministerio publico que nuestro defendido iba acompañando a la victima cuando fueron sorprendidos por otras tres personas de dicha narración se evidencia que esa sorpresa no fue E.J.L. uno de los que interviniera en la misma por lo que ya comienza a trazarse la inocencia que pregonamos del señor LATHULEIRE. El señor E.J.L., no es mas que una victima de las circunstancia puesto que en el acto humanitario de pretender ayudar a la victima, de no correr, fue visto en una aparente aptitud agresora y una cierta declaración lo involucro en este asunto. Sin embargo demostraremos que nuestro defendido no agredió a la victima no cometió hecho delictivo alguno y estamos convencidos que de el debate que tendremos con ocasión de este juicio resplandecerá esa i.d.L. y por tanto pedimos a este tribunal que declare en la sentencia del juicio la absolutoria de E.L. en el presente asunto, ratificamos los medios de pruebas en el presente asunto en la oportunidad previa a la audiencia preliminar y finalmente pido que ese poder superior cualquiera sea la concepción que tengamos del mismo le permita a usted ciudadana juez tener una visión real efectiva y eficiente en la decisión que deba tomar sobre este asunto y que la misma aplique la justicia que corresponde y reconozca la verdad que se sabe es el fin que se persigue en todo proceso penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa en la persona del Abg. L.A.i., quien expuso: “Responsabilizar penalmente a una persona en un juicio debe hacerse de acuerdo a las pruebas que fueron debatidas y de las mismas de emanar suficientes elementos que lleven a la certeza de que efectivamente esa persona intervino en el hecho porque el delito que se le imputa a quedado demostrado, en el presente caso no es así. E.L., esta siendo juzgado por el delito de violencia sexual en calidad de cómplice, previstos en el artículo 43 de la ley orgánica de la mujer a una vida libre de toda violencia y la complicidad según el artículo 84 numeral 2, este artículo 84 numeral 2, que contempla la participación del cómplice, indica dos conductas, primero dar instrucciones y a lo largo del debate ninguno de los medios de pruebas ha establecido que E.L., le haya dado instrucciones a los autores materiales del hecho, y número dos, facilitando los medios para su comisión, y en el caso que nos ocupa de ninguno de los medios de prueba, evacuados durante el debate se establece que E.L. le haya facilitado algún medio a los autores para que cometieran el hecho, por lo tanto, no se cumple lo indicado en el segundo numeral del artículo 84 sobre la cualidad de cómplice, hagamos un breve análisis de los medios de prueba oídos en esta sala, efectivamente el 17-02, declaro la señora P.M., y en su declaración señalo que las personas que la agredieron fueron tres y en tres oportunidades durante su intervención manifestó que solo habían intervenido en el hecho tres personas a las que llamo Chicho Martínez, Chicho Longar y Oscar. Obsérvese ciudadana juez, que la señora Marín, sobre el hecho no hizo mención de nuestro defendido y solo dice que Edgar iba detrás de ellos y señala que Edgar prendió su moto y se fue cuando fue agredido por el yerno de la señora Marín con un machete, aspecto este ultimo que fue corroborado por nuestro defendido en su declaración anterior, declararon también del señor L.R., F.R. y C.R., L.R. es la pareja de la señora Marín, F.R. su cuñado, y C.R. su hija, ninguna de estas personas fueron testigos presénciales aun cuando el señor F.R. acompañaba a la señora Marín cuando fue atacada por Chicho Martínez, chicho Longar y Oscar, pero a esta defensa le llama la atención las contradicciones que hay entre estos tres declarantes, el señor L.J.R., manifestó que cuando ellos estaban próximos a llegar al sitio de los hechos vieron a Edgar parado, en ningún momento dijo que estuviera agrediendo a la víctima, y desde cierta distancia que no precisó vio que Edgar salio corriendo y se monto en la moto, el señor J.E.R., manifiesta que cuando regresaba y se encontraba como a 25 metros, Edgar prendió la moto y se marcho del lugar, por su parte C.R. dijo que Edgar, prendió la moto y se marcho pero a pregunta del Ministerio Público sobre a que distancia se encontraba Edgar dijo como de aquí a donde usted esta, es decir de aquí al atril, una distancia no mayor de 4 metros, lo que evidencia contradicciones entre estas tres personas que declararon, y no solo esto sino que el señor J.E.R., con respecto a la distancia de la casa de la señora Prisilia y el portón dijo que había aproximadamente 200 metros, el señor L.J.R., hablo de 150 metros, pero el funcionario L.M.C., que hizo la inspección técnica al sitio, señalo en esta sala que del portón a la casa había 20 metros y de la carretera al portón habían unos 5 metros aproximadamente, si creemos que lo que dice el funcionario es innegable, los 200 metros indicados por J.E.R. o los 150 del señor L.J., son informaciones falsas que desvirtúan la búsqueda de la verdad que debe tener todo proceso penal, el funcionario J.L.T.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en su declaración es conteste con lo manifestado con la señora Prisilia respecto a que fueron tres las personas que la agredieron ya que este funcionario dice que la victima le manifestó haber sido abusada por dos adultos y un menor, es decir que desde un principio E.L. no formo parte de la agresión contra la señora Marín, L.M.C., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó haber intervenido en las inspecciones, y en la experticia técnica, que se había recabado respecto a unas prendas de vestir y la inspección técnica al sitio, de sus declaraciones y de estas experticias no emana elemento alguno que haga suponer o establezca que nuestro defendido haya dado instrucciones a los agresores o haya aportado medio alguno para la comisión del hecho, por lo que no esta demostrado el delito que se le imputa a nuestro defendido y la complicidad establecida en el artículo 84, numeral 2 del Código Penal, dice el Ministerio Público que la responsabilidad de mi defendido queda demostrada porque el se encontraba en el sitio siguiendo a la víctima y a sus acompañantes y que porque lo observaron en el sitio, esta defensa debe aclarar que estas dos acciones por sí solas no constituyen delito alguno ni establece el modo de complicidad del numeral del artículo 84 del Código Penal, en cuanto a lo declarado por el doctor R.R., el mismo manifestó que en el caso de la señora Marín la violación era difícil de probar, también señalo que la víctima no presentaba lesiones externas, tampoco laceraciones, y ante pregunta del Ministerio Público sobre la posibilidad de existir un abuso sexual aun cuando afirmo y dijo que si, la defensa al preguntar le exigió al doctor Rodríguez si podía dar certeza de esa afirmación y el mismo dijo que no, es necesario también señalar que con la declaración del doctor Rodríguez y que con el informe forense tampoco queda establecido que nuestro defendido haya dado instrucciones a los autores o haya aportado medios para la comisión del hecho, por lo que mal se podría decir que haya intervenido como cómplice de las personas que fueron los autores materiales del hecho, es decir, que estamos en una evidente situación de insuficiencias de pruebas, las pruebas debatidas no demuestra que haya habido por parte de nuestro defendido algún tipo de participación en el hecho, ni como autor, porque basta la simple declaración de la víctima, ni como cómplice porque de ninguno de los medios de prueba debatidos o leídos se puede determinar, probar e indicar con certeza que E.L. haya dado instrucciones a los autores o haya facilitado a los mismo algún medio para la comisión del hecho punible, por otro lado, para establecer la responsabilidad penal es necesario e indispensable lo que la doctrina llama relación de causalidad, es decir, que debe haber una correspondencia entre el hecho y delito que se le atribuye y las pruebas debatidas para poder llegar a una conclusión jurídica de responsabilidad y a esa trilogía le falta un elemento las pruebas nada dicen sobre la participación de E.L. como cómplice, en el delito de violencia sexual porque ninguna prueba determina que E.L. haya participado en los hechos dando instrucciones o facilitando medios para su ejecución, decíamos en intervención anterior que no hay tipicidad, y tampoco hay culpa que debe ser demostrada en el debate porque a lo largo de la pruebas debatidas no se observa que este demostrado lo que la doctrina llama el animus complicando, es decir, la intención, el querer ser cómplice del hecho que se ejecuta y a lo largo del debate tal situación no ha sido demostrada, todo esto nos lleva ciudadano juez a solicitar que sentencie la absolutoria de E.L. en el delito que se le imputa en el grado de participación que se le señala, el decir el de cómplice según el numeral 2 del articulo 84 del Código Penal, en la comisión del delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la ley especial de la mujer, pedimos que declare la absolutoria de nuestro defendido y ordene su libertad en aras de ese gran valor que se llama la justicia que esperamos por fin resplandezca en el presente asunto y al fin del proceso que no es otro que alcanzar la verdad, es todo”.

La victima de autos al comienzo del debate no hizo acto de presencia y al finalizar la misma manifestó: “lo que digo ciudadana juez es que él siendo familia mía, y si él no me estaba siguiendo en que momento el va dar cambio de luz si la moto no tenia y en que momento el va a aparecer justamente en el hecho en donde me interceptan los tres sujetos sujetándome, una mujer herida porque me pusieron un pico de botella en el cuello donde aun tengo la cicatriz (señalando el cuello), porque si me movía me cortaba mas, y con un botellazo en la frente bañada de sangre (señalando su frente), porque los tres sujetos me sujetaban por los cabellos, y se encontraba cuando los tres sujetos me arrojaron al portón de mi suegra y si el se encontraba ahí y el modulo policial estaba cerca que el podía correr a pedir ayuda o seguir en la moto y mirar y correr hasta donde estaba mi familia que estaba lejos y no lo hizo, ¿por qué no lo hizo?, no dice que somos familia, ¿por qué corre cuando llega mi familia si no tiene delito?, y si hubiera tenido un arma quizás, como el dice por lo menos hubiese matado a uno, porque violada, herida y maltratada como estaba y para colmo con mi hija de 8 años que no la he traído porque vio todo eso y todavía tiene trauma, la niña siempre me habla de eso me dice mami te acuerdas de eso, mami te acuerdas de eso, mami te acuerdas de eso, ¿por qué el no actúo como familia, como persona, como ciudadano?, ¿por qué tu no actuaste?, y ¿como va a decir que el cambio de luz si la moto no tenia luz?, eso es lo que no me explico y luego vas a parecer en el hecho donde los tres sujetos me agarraron por el pelo, donde me maltrataron en el lugar donde fui violada, eso es lo que no entiendo, lo que no me entra en la cabeza todavía, será que el no es persona, no tiene personalidad o que, quiero que en mi caso se haga justicia, porque aun mi hija esta mal de la cabeza por lo que vio, es todo”.

Impuestos como fue de sus derechos el acusado de autos el mismo manifestó ante el tribunal su deseo de no rendir declaración al inicio del debate.

Al finalizar el debate el acusado E.L. manifestó al tribunal: Salía hasta mi casa, cuando salgo de la plaza en mi monto, en ese momento va bajando la señora prisilla, el cuñado y la niña, cuando estoy por el sector el caserío yo me detengo a ajustar la luz de mi moto, ya que tenia la l.d.a. nada mas y venia presentando fallas, la señora prisilla y su cuñado siguieron, al rato de que termino de ajustar mi luz, sigo mi marcha, cuando estoy saliendo del sector de Río Salado, escucho la voz de una señora pidiendo auxilio, yo me detengo y me regreso, y veo a un sujeto de pies y dos sosteniéndola a ella, me paro y le grito que hacen y los dos que la sostiene n se ponen de pies, me bajo de la moto y en ese momento vienen los familiares corriendo, y los dos que la están sosteniendo y el tercero salen corriendo, los familiares viene hasta mi diciendo ahí esta uno, ahí esta uno, y uno de ellos tiene un arma, y sin media palabra se me lanzan a mi, y yo temiendo por mi vida, salgo del lugar ya que llegaron si mediar palabra y lograron darme con el arma que era un machete. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - P.M.M.L., en su carácter de Víctima, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.387 y expone: yo me encontraba en el caserío de río salado en el puebl9o donde yo vivo, y ahora en el sector guacimal, se iba a celebrar la sentadura del presidente maduro en una casa de familia fue cuando yo me traslade a la casa de mi mama y mi papa con mi hija de ocho años y el hermano de mi esposo, fuimos y nos quedamos en casa de mi mama, pasamos un rato y dure ahí hasta las cuatro de a mañana con mi hija y mi compadre que me bautizo a una niña, la niña tenia sueño y yo no la quise dejar en casa de mi mama porque no tenia comodidades y no hay cuidado porque mi mama se enfermo de la mente y mi hermana también, cuando vengo bajando a mi casa que es alejado del pueblo, pero es cercano, y cuando estaba en casa de mi mama llego el hijo de Edgar y le dijo a mi mama que el le iba a guardar la moto ahí y se dirigía hacia la plaza donde estaban la congregación de gente que estaban celebrando en eso la niña me dice que tienen sueño y le digo a mi compadre que vámonos y bajamos a la casa y en eso en el modulo policial y la medicatura de río salado y al lado queda una finca y al lado de esa finca queda la mía, la dueña de esa finca es la mama de mi esposo, cuando vamos justo por ahí nos intersectan tres sujetos, no se lo nombres pero se de cara y los dos se llaman chichos uno Longart y uno Martínez y el otro niño se llama Hozkar Echeverria que vive en el cerro de río salado, pero antes de bajar para la casa el hijo de Edgar venia detrás de nosotros y cuando veníamos por la medicatura el se estaciono en el modulo policial y nosotros seguimos, cuando llegamos que agarramos la primera finca ahí esta una entrada y también unas cloacas y de ahí salieron los tres sujetos que estaban escondidos en un monte alto, a mi compadre le pusieron arma, yo vengo en el medio, el señor del lado derecho y mi niña izquierdo, me salieron lo dos chichos y Hozkar, a mi me pusieron un pico de botella en el cuello y me pusieron a distancia de mi niña y el compadre, nosotros le dijimos “que paso, ustedes no respetan la gente del pueblo porque se meten con nosotros si nosotros no tenemos problemas con ustedes?” tu te apartas paratas para allá dijo, uno quedo apuntando al compadre con pistola y la reacción mía, sin importarme lo que pasara, yo empine el codo y le di al hombre y me lance encima del compadre y mi niña se me pega de la pierna y decía “ no mi mamita no” y yo le dije al compadre que corriera con la niña y pidiera ayuda y en eso el hozkar le desprende la camisa a la niña y llega a la casa y llama al esposo mío y a mis dos hijas, se levantaron los maridos de mis hijas y salieron corriendo por mi y ellos me agarraron me golpearon y primero me quitaron la ropa, y luego me desmaye, cuando mi compadre llega, me habían violado ya, y cuando ellos sintieron que venia gente arrancaron a correr, y c.M. y hozcar se escondieron de donde salieron y longar se esconde en la finca de mi suegra en una casa que tienen construidas y vienen mi yerno y encuentran a chicho longart y dijo “ yo voy a decir la verdad por que yo no voy a pagar esto solo, ellos me indujeron hasta aquí a hacer esto, y fue chicho Martínez, hozkar salaverria y yo” el le dijo todo a mi familia, y mi compadre le dijo” nosotros te dijimos que no hicieras eso, porque tu hasta has ido a comer un plato de comida en su casa porque eres amigo de su hijo” y el compadre le metió un golpe, y de tanto desvarío que yo tenia y como me encontraron me envolvieron en una sabana y llevan a la casa y encuentran en el sitio a Edgar donde me violaron, el prendió la moto y vino el yerno mío que venia con un machete y le da un planazo y el dijo que no tenia nada que ver ahí yo solo venia pasando y ella estaba tirada ahí, y ellos le dijeron que si es tu prima y la viste a hi porque no llamaste a la policía o no llamaste a la casa, y mi niña vive traumada y cada vez que va a la escuela y pasan por ahí le da crisis porque se acuerda de todo, y mi niña tienen 08 años M.c.R.M., mi esposo es L.J.R.F. y mi compadre L.e.R.F. y mi hija que me vio tirada, Jessica y C.R.M., y yo estoy traumatizada también y estoy a punto de que me vuelvo loca con todo esto que me paso, es todo. Seguidamente Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: recuerda la fecha y la hora? Eran las 04 de la mañana, y fue el día que eligieron al presidente Maduro. Como estaba el día claro u oscuro? Oscuro porque esa es una zona de muchos árboles y yo tengo un problema con la vista que no tengo visión cercano, a mi me parecía que estaba oscuro. Con quien estaba ese día? Con mi compadre L.E.R.F. y mi hija M.c.R.M.d.O. años. Recuerda cuantas personas eran? Tres personas. Logro reconocer alguno? A chicho Longart, C.M. y a Hozkar Salaverria. Quine es Hozkar? E el es hijo de E.S. que vive en el cerrito. Quien es Eliécer? Ellos son dos hermanos hijos de la difunta r.M. y estoy confundida y ellos son parecidos, Eliécer es hermano de chicho Martínez y ellos se parecen. Eliécer estaba ese día? Tengo una confusión, y el apellido lo pongo porque se quien es su mama y hozkar es el hijo de Eligio. Que vinculo tienen Eliécer con Hozkar? Siempre andaban justos. Logro ver a Eliécer el día que la atacaron? Tengo una confusión, porque ellos se parecen. a Eliécer no lo apodan chicho? No se porque no lo conozco de nombre pero si de cara. Que prenda de vestir le quitaron? El pantalón, la bluma, solo la parte de abajo. Hacia donde la llevaron? Al porton de la finca donde vivo la dueña es mi suegra, y vivo ahí pero no se como se llama la finca y yo vivo ahí porque la señora me cedió un pedazo de terreno. Cuantos años tienen viviendo ahí? Como 20 años y no se como se llama la finca. Cuantas entradas tienen la finca? Cinco entradas y la entrada principal es por donde esta la casa (una construcción) y la casa mía queda cerca ahí mismo en la finca, en el portón de la finca me quitaron las prendas de vestir. Caminando cuanto tiempo es de la casa de su suegra caminando a su casa? 15 minutos. Donde la golpearon? En la cabeza, me partieron y me dieron con un arma supongo, y me agarraron con el pico de botella que tengo la marca en el cuello. Recuerda quien de los tres la penetraron? Yo estaba entre conciente y golpeada y traumatizada imagínense que es lo que pueden hacer con uno. Cuando volvió en si se toco sus partes intimas? Si, me envolvieron mis hijas y me llevaron al hospital y luego llorar para poder ir a poner la denuncia. Se toco sus partes intimas? No recuerdo no lo se. Cuando usted estaba medio inconciente recuerda quienes fueron? Bueno pero es que me agarraron como salvajes, chicho Martínez, chicho longart y Hozkar. Logro ver usted al señor E.L. por ahí luego que despertó? No, quienes lo vieron fue mi familia en el sitio y el estaba montándose en la moto. Quienes le dieron esa información? Mis hijas, Jessica y Carola, también me lo participo mi esposo y mi cuñado/compadre. Usted logro ver a Edgard lathurelie antes, durante y después de ser violada? No. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada: no realizó preguntas, es todo. Acto seguido Toma la palabra la Juez y Pregunta: ¿Como sabe usted que la violaron, usted tenia dolor en sus partes? Si, tengo dolores constantes cada vez que me baja el periodo me d.d. en las caderas y en el vientre. ¿Donde ocurrió el hecho? En el portón de la finca de la suegra mía. ¿Nombre del compadre que estaba en el momento del hecho? L.E.R.F.. ¿Ha tenido asistencia psicológica? No. ¿En ese momento tenia moretón en el cuerpo en las partes intimas? No. ¿Como sabe usted que la violaron? Me trataron salvajemente y uno salía y entraba el otro, así lo sentí entre el estado que estaba, es todo. Cuando una persona le sucede eso a uno le provoca hasta matarse por que no le puedo ver la cara a mis hijos y eso atormenta y pega y mas la niña que vivió eso conmigo y ella no se olvida de eso y me dice siempre que no salga porque le da miedo que yo salga y cuando va a la escuela se agarra duro de los hermanos porque no quisiera pasar por ahí, eso es feo porque nadie quiere que eso le suceda y yo he querido matarme porque mis padres he tenido problemas porque mi esposo me encontró ahí en el suelo y he tenido problema porque que va querer el tener sexo con alguien que le sucedió eso, eso es feo porque uno no quiere que le suceda eso.

  2. - L.J.R.F., en su carácter de Testigo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.936.875 y expone: Ese día estaba yo en la casa cuando llego el hermano mío como a las 4 o 4 y 20 de la mañana diciéndome que estaban violando a mi esposa yo me pare y las dos hijas mías y salimos a la carretera y estaba parado un señor al lado de ella y cuando el nos diviso corrió y se momento en la moto y se fue y ahí yo hice que la hija mía fuera a buscar una toalla y me la traje para el rancho mío y ahí quedo el hermano mío q el que me fue a avisar, después que yo me la lleve para abajo que ella dejo de gritar, salieron el muchacho que estaba escondido en la fabrica que esta en la finca y el hermano mío me dijo que le dio un golpe en la cara, y yo me la traje para la casa y no regreso mas para allá, es todo. Seguidamente Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: usted recuerda hora y fecha en que ocurrieron los hechos? El 14 de a.d. día de las elecciones y a eso de 4 o 4 y 30 de la mañana me aviso mi hermano que la estaban violando. Como se llama su hermano? J.E.R.. Que vinculo tienen el señor J.e. con la señora? mi cuñado y compadre. Que te dice el señor J.E. cuando toca a la puerta? Bueno que estaban violando a la mujer. Que vinculo tienen con la victima? Mi pareja. Cuando los vio quien? E.V.. Con quien estaba usted cuando lego? Con mis hijas Jessica y C.R.. Cuando el ciudadano Edgar lo vio que hizo? Corrió se monto en la moto y subió para arriba. Cuando lo vio, de que forma lo vio? Estaba la señora acostada en el suelo desnuda y el parado al lado, solo estaba el. Pudo observar si la estaba tocando? No, estaba parado ahí. El señor Edgar llego a decirle algo a mediar alguna palabra? Nada. Recuerda quién era la persona que salio de la fabrica? No recuerdo el nombre pero es de apellido Longart, eso me lo dijo mi hermano, yo ya me había llevado a l a mujer al rancho, ese rancho que da en la hacienda. Cuantas distancia queda de donde consiguió a su pareja al rancho? 150 metros y caminando un tiempo de 5 minutos. Cuando se llevo a la victima al rancho ella le manifestó algo? Iba dando gritos y gritaba “me están violando”. Que le dijo ella? El otro día fue que me dijo que la habían violado. En algún momento le dijo cuantas personas la violaron y como? No. Cuando llegaste al sitio solo pudiste ver a una sola persona? Una sola persona. Posterior al hecho en algún momento le dijo a usted cuantas personas habían participado? Objeta la defensa por cuanto ya se realizo la pregunta, por lo que este Tribunal anula la pregunta. A parte de su pareja por algún otro miembro de su familia familiares amigos tuvo conocimiento de quienes habían sido los que participaban en eso? Si, dos personas mas que participaron, esa información me la dio mi hermano que se la dio Longart el que estaba escondido en la fabrica. El ciudadano J.E.R., fue quién le notifico los hechos de la cual fue victima su esposa? Si. En algún momentote manifestó si iba con la señora y como? Venia una niñita y el, cuando le salieron los tres. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada Abg. L.I.: ¿Quines venían con su señora? El hermano mío con una niñita, más nadie. ¿Tienen conocimiento de quienes son esas dos personas que también están involucradas? Uno es apellido Salaverria y el otro es Martínez. ¿Quienes son los tres que usted menciona? Longart, salaverria y Martínez. ¿Una vez que fue notificado por su hermano usted que hizo? Yo mis hijas salimos de prisa, ese tiempo en que tiempo lo hizo en menos de 15 minutos. ¿Cuando llego al sitio vio usted una persona parada? esa persona como estaba, desnuda o vestida? Estaba vestida. ¿Cuando llego al sitio estaba armado con algo? No, yo no llevaba nada. ¿Su hermano llevaba algo? No. Cuantas personas agredieron sexualmente a su esposa de acuerdo a lo que usted tiene conocimiento? Tres personas. Seguidamente se deja constancia que la Defensa Privada Abg. L.L. no hace pregunta. Acto seguido Toma la palabra la Juez y Pregunta: ¿Que fue lo que le dijo su hermano al momento de llegar a su rancho? Que estaban violando a mi mujer. ¿El tenia en ese momento a la niña? Si, me la llevo. ¿Quienes salen al sitio donde se encuentra la señora? Mi persona, mis dos hijas y mi hermano J.e.. ¿A que distancia fue que usted vio al señor Edgar? Se deja constancia que señalo que desde donde esta declarando a la puerta de la sala. ¿Logro usted decirle algo? No. ¿Que hizo la señora? Estaba desnuda dando grito, solo gritaba. ¿Quienes retornan a la casa? Mande a mi hija buscar una toalla y me regrese con mis hijas y me la lleve a la casa, ¿Y el señor José? Esta cerca de donde ella estaba de la fabrica, mi hermano se quedo ahí, y cuando mi esposa termino de dar grito salio de la fabrica y mi hermano lo agarro. ¿Cuando llegan a la casa que le manifestó su señora? Que la habían violado, y no indico quienes, le hice que se pusiera ropa y se acostara. ¿Cuando regresa el señor enrique a la casa? De 15 a 20 minutos. Es allí cuando retorna su hermano ala casa? Si. ¿El señor enrique que dijo en ese momento? Que el que agarro le dio un puño en al boca y el muchacho confeso, y estaba el Martínez y salaverria y son sobrinos de un comisario de PTJ y de ahí desaparecieron los muchachos. ¿Usted no le llego a preguntar sobre Laturelie que hacia allí? No porque cuando el me fue a avisar a mi casa conseguimos al señor laturelie al lado de la víctima. ¿Usted le pregunto que hacia ahí? El se fue en la moto. ¿El señor J.e. no le menciono que estaba Edgar laturelie en el momento? No.

  3. - J.E.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.910.137, quien expone: “yo vengo para acá porque tengo una citación para declarar respecto de lo que le sucedió a esta señora, el día 14 de abril, salimos de la casa casi a las seis de la tarde, un día domingo de las elecciones, estuvimos en la casa celebrando y luego nos fuimos al Río Salado, hacia la casa del papa de ella que tenía una reunión o sea ya había suido el conteo de votos, ahí estuvimos, luego nos dirigimos hacia la iglesia, al frente de la iglesia, de la iglesia recorrimos todo el caserío lo que llaman esta el contrincante y vamos a quemar el judas, respecto de eso nos regresamos hacia el frente de la iglesia otra vez, ahí estuvimos hasta cierta hora de la madrugada, mi cuñada que es ella (señalando a la víctima) decidió decirme cuñado vamos a la casa, ella llevaba una niña llamada María, ahorita tiene ocho años, seguidamente salimos del sitio donde estábamos para la casa de ella, como a la de mi mamá donde yo vivo, sector Guasimar, de repente volteo hacia atrás veo a una persona en una moto roja, que él estaba temprano en la casa del papá de ella, luego cuando íbamos a la casa miro hacia atrás y veo la moto, pero pienso que nos esta acompañando porque el es prácticamente familia de ella lejana, cuando salimos del caserío después de la prefectura estaba oscuro, era entre 4 y media y 5 de la mañana, me salen ahí tres encapuchados con (e hizo señas de tener la cara tapada) y la tiran a agarrar a ella (señalando a la víctima), de parte mía le digo dejen esa mujer que es su familia, y ellos a mi no me hicieron caso, luego al llega antes del portón de la finca de mi mamá, la agarraron por el pelo y los cuatro individuos se la llevaron, la niña llamada María, yo salí corriendo que la distancia donde fue lo sucedido quedaba al menos como a 100 metros, llegue yo y oque la lamina de zinc y dije L.L.L. te están violando a tu mujer y enseguida salimos corriendo hacia el sitio, donde ya ellos habían tenido uso de ello porque la conseguimos desnuda como Dios la trajo al mundo, dos de las hijas fueron con sabanas quienes la arroparon, se la llevaron a su casa e inmediato yo le dije a mi cuñado ponga la denuncia y así fue que se efectúo la detención de los individuos porque en ese momento por ahí no existía más ninguno como testigo sino mi presencia como cabecilla y la señora y la niña, eso fue lo sucedida del día 14 para 15 de abril, es todo. Seguidamente Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿recuerda la hora en que se fueron de la plaza? No estábamos en la plaza, estábamos en la casa del papa de ella, luego bajamos a la iglesia y seguimos hacia abajo, cuando estamos saliendo en la madrugada entre 4 y media y 5 de la mañana. ¿Qué iglesia era? La iglesia principal de río salado, el único que venia con la señora fue esta persona no hubo mas nadie, la niña que pego grito, gritos y gritos, pensé que alguna vecina podía salir y nadie salio. ¿Recuerda quien era la persona que venía en esa moto? Si, yo simplemente aclaro que el muchacho es moreno, me fui de 27 años y me vine ahora que estoy trabajando en Guiria, yo le dije a ese muchacho ese día ellos son tu familia dejen a esa mujer tranquila, lo conozco de cara pero no de nombre, ahí uno que llaman Longar, a ese yo lo agarre, de la trifulca quedo el solo, el dijo yo solo no voy a echar ese carro y dijo fueron fulanito de tal y fulanito de tal y fulanito de tal, ahí dos que están huyendo, a uno lo retiraron del liceo del salado ¿con que referencia lo conoce? Hijo del señor y de la señora (señalando al público) ¿de quien es familia el de la moto roja? De Higinio, la abuela de ellos es V.V. y Petrica, Río Salado es pequeño es una sola salida, todos se conocen. ¿Siempre acompaño a la señora Presila? Si, todo el tiempo, ella vive al lado de mi casa. ¿Conoce al ciudadano E.N.? Lo conozco ¿Cómo lo conoce? Me lo presentan, me lo traen, y es él, yo lo vi de cerca, cuando el vio la multitud el agarro la moto y arrancaron hasta la vía el cerrito y uno el que llaman longar yo lo agarre y me dio todas las indicaciones de quienes fueron, el dijo yo no lo quería hacer pero ellos me obligaron. ¿Puede en esta sala de audiencias describir al ciudadano Natureli? Muchacho moreno, delgado, ese día antes que pasara ese trafate, cuando yo estaba e la casa del papa de ella el entro con la moto roja hasta adentro de la casa con la moto, la mama de mi cuñada le dijo saquen esa moto para afuera, el dijo que iba a guardar la moto ahí y ala no quisieron que guardara la moto ahí. ¿Le salieron 3 personas? 4 con él que venia en la moto ¿de donde salieron esas cuatro personas? Antes de llegar a rió salado hay una prefectura y un modulo asistencias, al lado queda un callejón donde estaban haciendo unos pozos, cuando venimos vemos que salen entre el alambre ciclón y el callejón ¿Cuánto salieron? Tres encapuchados y el hijo del ciudadano () venía en la moto. ¿Salen tres y uno venía en una moto? Si, yo pensaba que el de la moto venia con ella porque son familia ¿no le vio la cara a los encapuchados? En Guiria al momento de la detención estaban los 4, al longar le di un golpe por el cachete lo vi cuando estaba en Guiria. ¿de esas 4 personas alguno tenía un arma? No, si tuvieses un arma de fuego no me hubiere enfrentado, no de puños porque eran 4 e iba a salir perdiendo, les quite la niña y salí corriendo a donde mi hermano. ¿Alguno de ellos llegaron a decirle algo? No ¿Qué hicieron ellos? Fueron directos a garrarla a ella () ¿no dijeron nada? No, el que hablaba era yo pidiendo que la dejaran ¿y la niña donde estaba? La señora la tenia aguanta de la mano, ella gritaba y brincaba llorando por su mamá ¿en que lugar tú dejas a la ciudadana Presila y corres a la casa a avisar lo que sucedía? Los deje en toda la entrada de la finca de mi mamá y corrí lo mas rápido posible con la niña, una sola carrera a la casa de mi hermano, salieron las dos hijas, mi persona ¿desde la entrada de la finca hasta la casa cuanto tiempo es? 10 minutos ¿al llegar al rancho quien salio? Mi hermano y mis dos sobrinas ¿Cuándo llegaste al sitio donde habías dejado a tu cuñada con quien llegaste? Con mis dos sobrinas y mi hermano ¿Cuándo llegaste al sitio que viste? Estaban unos muchachos presentes, a 25 metros de llegar el de la moto roja la prendió y salieron y quedo uno solo el que llaman longar ¿Cuándo ibas llegando al lugar de los hechos aun se encontraban todas las personas que los atacaron? Si, ellos corrieron cuando nos vieron ¿recuerdas hacia donde se dirigieron ellos? Hacia Río Salado en la moto, es el único acceso, el único que quedo en la construcción a veinte metros de la casa de mi mamá, nos quedamos como 5 minutos y salio uno de la construcción y me dijo estando mi hermano y mi sobrina, ya se la habían llevado a ella a la casa y dijo yo no lo quería hacer ellos me obligaron, ahí fue cuando le di el golpe en el cachete y le dije que dijeran quienes fueron y el dijo fueron fulanito fulanito y fulanito, de ahí luego los detuvieron porque en el pueblo todos se conocen. ¿Recuerdas el nombre del que salio de la construcción? Longar ¿los otros ciudadanos que estaban ahí se fueron con el que estaba en la moto? Si, los tres ¿Cuándo llegaste al lugar de los hechos como conseguiste a tu cuñada? Desnudita en pelotas, pegando gritos, en el suelo, sin ropa, no tenía nada, las hijas la enrollaron en una toalla porque daba pena sacarla en público así ¿tu cuñada te dijo algo de lo que había ocurrido? No, como yo vi lo que sucedió no era preciso que me dijera, ellos hicieron uso con ella, yo les dije pongan la denuncia ¿lograste ver a alguno de los 4 ciudadanos hacer uso de ella? Al momento no porque salí corriendo con la niña a decirle a su esposo, a los quince minutos cuando regresamos casi lo agarramos porque lo vimos en la moto ¿si no fuera por la moto lo hubieran agarrado? Si y la pela que le íbamos a dar iba a ser fuerte. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada Abg. L.I.: ¿desde lugar donde fueron interceptados hasta el asa de la señora Prisila que distancia hay? Aproximadamente 200 metros ¿en el sitio de los hechos había alguna iluminación? No, esa vía es oscurísima ¿en el momento en que lo interceptaron donde se encontraba el de la moto? Antes de llegar al modulo policial veo hacia atrás y el nos estaba escoltando, yo pensé que como es p.d.e. nos iba escoltando, el siempre iba en la parte de atrás nunca avanzo delante de uno, al pasar el modulo asistencial que se encuentra un callejón de ahí salieron los otros ¿Dónde estaba la moto en ese momento? Venía detrás de nosotros, al llegar casi a la entrada del callejón salieron los tres y el se quedo atrás de nosotros, a la entrada del callejón el de la moto salto a donde estaba ella y la agarra enseguida, fue el primero que salio a agarrarla, y la niña asustada gritaba y gritaba pensé que le iba a pasar algo, la agarre y salí corriendo llegue a casa de i hermano y grite L.L.L., le hicieron lo que hicieron porque estaba desnuda, hasta desmayada, la agarraron del suelo y la llevaron a la casa, los muchachos la agarraron a ella y a su niñita, yo le dije que pusiera la denuncia, la pusieron al día siguiente, yo estaba cuando la comisión paso con ella y dos detenidos en la patrulla iban llorando, me buscaron a mi, yo estaba lleno de barro y dije para cambiarme y me dijeron no vente así, deje en la casa el machete y me fui con ellos, no tenia ni un bolívar y un amigo me dijo toma 50 bolívares por si no tienes como venir ¿del sitio del hecho a su casa que distancia es? A 150 metros ¿Dónde paso? En Guasimar ¿vio usted a alguno de los agresores hacer uso de la señora? No, al momento del hecho no. ¿Entre el momento en que se marcho y regresa cuanto tiempo paso? Entre 10 y 15 minutos, cuando llegue estaba desnudita en pelotas, no puedo enfrentarme a 4 personas yo solo tuve que salir corriendo. ¿Dice que detuvo a uno de los agresores, que nombre tiene? Longar ¿ese señor le dijo unos nombres? Si ¿golpeo a longar? Si. Es todo. Acto seguido Toma la palabra la Juez y Pregunta: ¿Por qué les dijo que la dejaran que es familia suya? Porque prácticamente los muchachos son familia de ella (señala a la víctima) cuando ellos llegaron a la casa del papá de ella, ella les decía primo paca y primo para allá, en el pueblo todos se conocen ¿vio a los cuatro sujetos? Yo los vi, con mis propios ojos y me les metía por el medio y les decía que la dejaran, pero que va no se que era los que ellos tenían, parecían tigres que quieren comer carne se le fueron encima a esa mujer, ellos agarraron a la niña y yo la recupere la agarre cargada y pegue una sola carrera, del sitio del hecho a la casa hay como 100 metros y yo batallando ese trayecto, comparo porque cada finca de frente tiene 100 metros de frente, la agarraron en toda la esquina y del centro de ahí a la casa de mi mama esta en toda la vía ¿la distancia es de 100? Si ¿batallaron todo ese trayecto? Si, tratando de que no agredieran a esta persona, en la entrada de el casa de mi mamá esta oscuro más adelante no tenían otro sitio estratégico. ¿Si hubo esa trayectoria que paso con el sujeto de la moto? Los otros tres y el de la moto, el actuó con los otros tres, ahí fue el agarre contra la señora, entre los tres y el de la moto la agarraron para abusar de ella, en toda la entrada de la casa de mi mamá ¿Qué vecinos colindan? Hay dos casas, uno a mano izquierda y uno justo al frente de la casa de mi mamá, no se el nombre de la vecina de apodo la llaman Yaque ¿Cuándo regresa con el esposo y las hijas, recogen a la señora, la envuelven y se la llevan, usted se quedo en el sitio? Cuando las hijas la agarraron y le pusieron la toalla se la llevaron a la casa, nos quedamos mi hermano y yo ahí como 5 o 10 minutos cuando salio el Longar de la construcción ahí fue cuando lo agarre, yo pensé que el se bahía ido con los demás, y salio de repente y dijo que no lo quería hacer pero ellos lo obligaron, le di el golpe en el cachete, el otro día lo detuvieron y dijo delante de los ptj yo solo no me voy a tirar ese gancho porque yo solo no viole a esa muchacha. Es todo”

  4. - KHAROLINNE YHOHANNE R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.198, quien expone: “ese día nosotros estábamos en la casa mi papa subió para allá arriba y yo mi hermana fuimos atrás de él, cuando llegamos estaba mi mama tirada, el salio del sitio donde estaba mi mama, y nosotros le llamamos para que el se parara y el siguió, se monto la moto la prendió y se fue para arriba siguió de largo y no se paro, y mi papa me mando a buscar una toalla, me devolví a la casa a buscar una toalla para envolver a mi mama y luego fuimos a la casa, es todo. Seguidamente Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿su nombre? Kharolinne Rodríguez ¿recuerdas que día fue? El día de las lecciones en que gano el presidente N.M. ¿recuerdas la hora en que fuiste a donde estaba tu mamá? No ¿Cómo estaba el día oscuro o claro? Estaba más o menos, un poquitico claro ¿dijiste al acusado venia saliendo, quien en es el acusado? Edgar venía saliendo de donde estaba mi mamá ¿con quien ibas? Con mi hermana y mi papa que iba a delante ¿solo ustedes tres? Si ¿Cuándo llegaron a donde estaba tu mama lograste ver a alguien mas? A mi papa que la estaba ayudando y Edgar que salio en la moto ¿Cuándo se fue en la moto viste con quien se fue? Iba solo ¿Quién lo llamo? Yo ¿Cuándo lo llamaste a que distancia estabas? Como de aquí a donde usted esta parado, el se monto, arranco su moto y se fue ¿tu mama como estaba? Desnuda tirada en el suelo ¿a que te refieres con desnuda? Ella estaba desnuda sin ropa, sin el pantalón y sin la bluma y con el pantalón metido entre las piernas como para evitar que abusar de ella ¿recuerdas si tenía blusa o sostén? No recuerdo. Es todo. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada Abg. L.I.: ¿viste a tu mama sujetándose el pantalón? Cuando yo llegue no se si habían abusado de ella, ella tenia el pantalón aguantado, mi papa me devolvió a la casa a buscar una toalla. Es todo. Acto seguido Toma la palabra la Juez y Pregunta: ¿Qué hiciste luego de buscar la toalla? Le di a mi papa la toalla y mi papa envolvió a mi mama en la toalla para llevarla para la casa ¿luego te retiraste del sitio y quedo alguien en el sitio? Si se quedo mi hermana y el tío, se quedaron esperando para ver si salía alguien y luego salio longar del sitio ¿de donde estaban esperando que saliera alguien? Del monte, cuando yo llegue vi al otro muchacho que fue el que dijo quienes estaban en la violación ¿estabas cuando el dijo quienes estaban en la violación? Si, ¿puedes decir los nombre? El dijo que estaba oscar, él, Edgar, un muchachito de por allá que le dice chicho ¿Cuándo dices que tu mamá estaba aguantando el pantalón a que te refieres? No lo tenía puesto, lo tenía sacado, quitado y lo tenia aguantado, se aguanta una pierna del pantalón por detrás y otro por delante y lo aguantaba cuando yo llegue ¿Cuándo te retiras del sitio y vas con tu mama que dijo tu mama durante la trayectoria? Lloraba y gritaba que la querían violar. Es todo.

  5. - J.E.B.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.286.045, domiciliado Vía Río Salado, Caurantica, estado Sucre, quien presta el juramento de ley y expone: “Yo estaba allí, donde ellos estaban, cuando Maduro gano, desde el día domingo hasta la madrugada como hasta las 4 mas o menos, donde el a lo último se fue y me dijo que se iba a acostar y yo le dije que también me iba a acostar, estaba una gente y él salio con su moto, para su casa, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.A.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo dices, estaba allí, donde es eso? R: “En la plaza al lado de la iglesia, es todo.” P: ¿Esa plaza y esa iglesia pertenece a alguna comunidad? R: “Río Salado, es todo.” P: ¿Qué se celebraba ese día? R: “Cuando gano Maduro, es todo.” P: ¿Conoces a unos jóvenes llamados chicho Longart, chicho Martínez o O.E.? R: “No, es todo.” P: ¿Aparte de Edgar, estaba alguien más? R: “Estaba Mallita, el papa y unos compadres míos, es todo.” P: ¿Qué hora era cuando Edgar te planteó que se iba a marchar? R: “de 4 a 4:20 más o menos, es todo.” P: ¿En ese momento, tú lo acompañaste? R: “No, es todo.” P: ¿Cuando Edgar se marcho solo o acompañado? R: “No, se marcho con otras personas, es todo.”P: ¿Quiénes eran esas otras personas? R: “Uno es mi compadre, el papa y la señora Mallita, es todo.” P: ¿De los hechos por los que esta siendo procesado Edgar tienes algún conocimiento? R: “No, es todo.” Se deja constancia que el defensor L.L. no realiza preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Indicaste que Edgar se fue, usted vio hacia donde se fue? R: “si para su casa, es todo.” P: ¿Dónde vive? R: “En Guaramita, es todo.” P: ¿Eso es cerca de donde ustedes estaban? R: “No, es todo.” P: ¿Cuándo se fue, como se fue? R: “En su moto, es todo.” P: ¿Alguien más iba con él en la moto? R: “No, es todo.”

    FUNCIONARIOS:

    1-. T.A.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.781.327, domiciliado Porlamar Avenida B.C. N° 7, Estado Nueva Esparta, estado Sucre, quien presta el juramento de ley y expone: “ el día 16 de abril del año 2012 le fue tomada una denuncia a una ciudadana en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, quien manifestó haber sido victima de abuso sexual, por parte de dos ciudadanos adultos y un menor, posterior a tomarle la denuncia me constituí en comisión con el Inspector Filman Cedeño como jefe de comisión, Detectives jefe S.G., como experto técnico y el Detective jefe L.C., trasladándome junto con ellos y la victima, al sector de río salado donde la victima nos señalo el lugar del hecho, en el cual, el detective l.C. realizo una inspección técnica, posteriormente, nos condujo a la residencia de uno de los investigados, donde ubicamos al ciudadano quien posteriormente de ser impuesto del motivo de nuestra presencia nos condujo a la residencia del otro ciudadano involucrado en el hecho, donde fue ubicado, y posteriormente a eso se procedió a la detención de los dos ciudadanos, siendo trasladado a la sub-delegacion de Guiria donde se le notifico al Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿mencione al tribunal para el momento de los hechos ustedes efectuaron la flagrancia, la detección en flagrancia de algún ciudadano? R: si de dos ciudadanos P: ¿en el sitio del suceso donde se realizo la inspección técnica, usted vio el sitio del suceso? R: si P: ¿Qué observo en el sitio del suceso, referente al hecho cometido si había algún elemento de interés criminalistico? R: estaba constituido por una calle pavimentada, a su extremo una tapia en construcción con un portón donde la victima señalo que fue ultrajada por los ciudadanos P: ¿entro usted a ese recinto? R: eso fue en la via principal, en un extremo de la vía P: ¿había indicios de que alguien se acostara, sangre, colchones o algo? R: no P: ¿para el momento que la ciudadana pusiera la denuncia se encontraba de guardia? R: si P: ¿usted vio a la ciudadana hoy victima observo que la ciudadana se encontraba psicológica, en que condiciones se encontraba la victima cuando fue a interponer la denuncia? R: estaba bajo una depresión por lo que le sucedió, nerviosa, llorando P: ¿ luego que sucedió después de eso? R: me traslade con los funcionarios con los con el Inspector Filman Cedeño como jefe de comisión, Detectives jefe S.G., como experto técnico y el Detective jefe L.C. P: ¿se encuentra en sala hoy uno de esos ciudadanos? R: si, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.L. quien manifestó no querer hacer preguntas. Se deja constancia que la juez formulo preguntas: P: ¿puede indicarme de manera mas precisa el sitio donde ocurrió los hechos, como era? R: la vía principal de río salado en un extremo, un sitio de tierra, al lado una residencia que esta protegida por un portón y una zona boscosa P: ¿donde le menciono la victima que fue ultrajada? R: en la tierra frente al portón P: ¿puede indicar si la victima dio alguna otra información adicional? R: en el sitio narro los hechos y luego nos indico la residencia de uno de los imputados y este la residencia del otro P: ¿ recuerda el nombre de ese primer individuo? R: recuerdo que lo apodaban chicho P: ¿y quien le indico la residencia de este segundo individuo? R: el ciudadano conocido como chicho P: ¿que les indico? R: donde residía el segundo ciudadano P: ¿usted podría recordar dentro que era el relato de la señora si pudo decir cuantas personas de lo que usted recuerda que fue lo que indico, cuantas personas eran? R: recuerdo que ella manifestó que eran dos adultos y un adolescente P:¿señalo que es esta sala se encontró una de las personas en que momento fue la captura de ese individuo? R: fue al segundo ciudadano posterior a eso fue que se procedió a la segunda detención de los dos.

  6. - L.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.626.545, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seguidamente se le facilita al experto el expediente a manera de que observe el acta de investigación, la inspección técnica, experticia de reconocimiento, y memorandum. Acto seguido solicita la palabra el Defensor Privado Abg. L.I., quien manifestó: “Esta defensa no se opone a que se le presente al funcionario las actas de experticias y reconocimiento en las cuales haya participado, pero de lo que respecto al cata de investigación policial es necesario manifestar nuestra oposición porque contraviene el principio de oralidad establecido en el artículo 321 y las excepciones contempladas en el 322 numeral 2 asimismo, como el primer aparte del artículo 341 donde se expresa que los otros medios de pruebas entre ellos documentales solo pueden ser presentados para que los reconozca e informe pero no para que los lea, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo uso a su derecho de palabra. Seguidamente la juez toma la palabra y manifiesta: “Este tribunal una vez escuchado lo manifestado por la defensa y asimismo verificado y tomando en cuanta lo establecido en el artículo 341 en su segundo parágrafo donde nos señala “dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitara reconocerlos o informar sobre ellos”, razón por la cual se procede a que el ciudadano revise el acta de investigación penal a fin de que verifique la firma, y la experticia de reconocimiento y la Inspección técnica para que lea su contenido y así pueda deponer, es todo”. Seguidamente luego de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, el experto presta el juramento de ley y expone: “El Acta de investigación no la suscribí yo. El día 26-03-2013, a la una de la tarde se procedió a realizar inspección técnica criminalistica en la vía principal de Río Salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se deja constancia que es un sitio del suceso abierto de temperatura ambiental calida, provista de asfalto, desprovistas de aceras y cunetas, posee poste de alumbrado público, ambos lados se aprecian intensas vegetaciones donde se observa en la referida vía a cinco metros un terreno baldío donde se observa un portón elaborado en metal color azul dicho terreno se le aprecia bloques a su alrededor posee bloques siendo el sitio exacto donde se procede a realizar inspección técnica criminalistica, seguidamente en dicha vía se deja como punto de referencia a 20 metros se ubica una residencia el cual es donde reside la ciudadana Prisilian, no recuerdo el apellido, es todo de la inspección. En cuanto al reconocimiento técnico legal, una prenda de vestir para dama elaborado en material sintético marca XXL, una prenda de vestir para dama del tipo pantalón jeans y una prenda intima, eso es todo. El registro policial número 211, del ciudadano Lathuleire, que el mismo no posee registros policiales, esas son las tres actuaciones. No recuerdo del acta, eso fue en el 2013. Es todo. Acto seguido la juez, informa a las partes se tomara un receso de cinco minutos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerdas el sitio donde hiciste la inspección? Si ¿puedes explicar al tribunal de que tipo de sitio de suceso se trata? Es un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental calida, provista de asfalto, poste de alumbrado público, desprovista de cunetas y aceras, observándose por ambos lados intensas vegetaciones, igualmente se observa 5 metros de la referida vía un terreno baldío moldeado con bloques, donde se observa un portón elaborado en metal, revestido de color azul donde procedió a realizar inspección técnica criminalística de igual manera se observa a 20 metros una residencia de la ciudadana Prisilan ¿Es un terreno grande o pequeño? Grande ¿esta cercado? Con bloques pero no completo, como 12 metros. ¿Apreciaste ahí viviendas? La residencia de la ciudadana Prisila, tome como punto de referencia ese ¿pudiste ver otras viviendas? A 40 o 50 metros, lejos en la misma vía, no se ahora por el poco de monte que había ¿en el reconocimiento de la prenda de vestir de pantaleta que hiciste lograste observar sustancia hematica o seminal? Debe estar en el expediente el memo al laboratorio de Cumaná donde se remite al laboratorio que da el positivo o el negativo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.L. quien no hizo preguntas y respuestas, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo realizaste la inspección técnica al sitio recavaron alguna evidencia de interés criminalisto? En el sitio del suceso no se recabaron evidencias, solo las prendas de vestir de la ciudadana pero se entregaron en la denuncia, se las dan al técnico para que realice el reconocimiento y las otras diligencias, es todo”.

  7. - W.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.565.900, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje contra Homicidios Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.565.900, con domicilio en Caracas, distrito Federal, quien expone: “Tengo conocimiento el año pasado no recuerdo el año exactamente de una denuncia que formulo una ciudadana del sector Río Salado de Guiria, quien se encontraba celebrando un evento electoral donde gano el presidente Chávez, ella estaba en una celebración, y cuando se dirigía a su casa en horas de la madrugada fue interceptada y sometida creo que por cuanto sujetos que la someten físicamente y abusan sexualmente de ella, ella reconoció a algunas de las personas por apodos, e incluso dijo que una de las personas estaba en una moto y sabia quien era, posteriormente realizamos las investigaciones de rigor las pesquisas, identificamos a los sujetos y siendo detenidos y puestos a la orden de la fiscalía para que fueran presentados, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuáles fueron las primeras diligencias que se practicaron? R: “Fuimos al sitio del suceso, a practicar la respectiva inspección ocular, ella estaba acompañada con otra persona, ya ella corrió y le aviso a unas personas, se le mando a hacer una medicatura forense, se le tomo la prenda intima para hacer una examen de rigor, se tomaron entrevistas en virtud de que ella sabia que las personas eran del sector, ella identifico a un adolescente y llegamos a la casa de esa persona y conversamos con él, y fue quien nos dijo que si estaba en compañía de unas personas y fue cuando dimos con todas las persones del hecho, es todo.” P: ¿Es decir que las personas detenidas era porque se tenía la certeza de que habían cometido ese hecho punible? R: “Si, teníamos la certeza, la presunción porque así lo manifestaba la victima, por ser un pueblo pequeño y se conocen todos, es todo.” P: ¿Recuerda un apodo de la persona que reconoció? R: “Del apodo que me recuerdo ahorita es chicho, y recuerdo a uno que era hijo de un señor que manejaba un autobús en Guiria que era de apellido Lathulirie, es todo.” P: ¿Cuántas personas se detuvieron? R: “tres adultos y se proceso un adolescente también, es todo.” P: ¿recuerda la fecha? R: “No recuerdo la fecha, pero si recuerdo que decía que estaba celebrando la victoria del comandante y por eso estaba a esa hora en la calle, es todo.” P: ¿Estaba sola? R: “Si, estaba una persona que pudo correr y fue quien busco ayuda y logró encontrarla en el monte donde estaba desmayada, es todo.” P: ¿Usted fue al lugar? R: “Si yo fui al lugar eso queda antes de llegar al pueblo propiamente en la vía principal en una hacienda en un terreno, ella nos llevo a ese sitio, es todo.” P: ¿Fue un sitio de suceso abierto? R: “Si, es todo.” P: ¿Presento heridas externas? R: “Si, tenia hematomas, del forcejeo cuando la someten porque ella dice que lucho con las personas que la someten y la lanzan al suelo, es todo.” P: ¿Recuerda la participación? R: “No recuerdo pero si la someten, uno se le monto encima, es todo.” P: ¿Cuántos años tiene como funcionario? R: “23 años, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.L. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Fueron detenidos 3 adultos y un adolescente? R: “Si, fueron llevados a la oficina, es todo.” P: ¿Usted dijo que fue procesado? R: “Lo dije así pero fue llevado a la oficina y se le informo al funcionario L.G. quien era el jefe de la ofician y creo que el sostuvo comunicación con la fiscal de menores y se hizo un expediente aparte, una compulsa, es todo.” P: ¿Qué distancia del sitio del suceso a la casa más cercana? R: “100 a 200 metros, es todo.” P: ¿Caminando en minutos? R: “15 minutos, yo me tardo más, pero era cerca, es todo.” P: ¿Se recabo algún elemento de interés crimanilstico? R: “Las que dije anteriormente las prendas intimas de la victima, se le practico el examen medico forense, es todo.” P: ¿En el sitio? R: “No recuerdo ahorita, creo que no, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Diga quien era el jefe de esa comisión? R: “Yo, es todo.” P: ¿Cuantos funcionarios? R: “El detective S.G. y L.C. y J.T., no recuerdo los otros, es todo.” P: ¿A quien detiene primero? R: “Llegamos y detenemos a un adolescente y luego a uno de los adultos que creo que le dicen chicho, no recuerdo el nombre ahorita, es todo.” P: ¿Ese día sostuvieron entrevista con alguien en particular? R: “Con una persona que iba con la victima y con los moradores de la zona, es todo.”

  8. - R.C.R.G. y expone: en reconocimiento realizado a Prisilian Marín el 17 de abril del 2013, no presentó lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen sustituido por caruncular mirtiforme, ano rectal, pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones, conclusión, fue diez gesta, diez par, ano rectal negativo, es todo. Seguidamente se le sede el derecho al Fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas y expone: ¿ que quiere decir Carucula mirtiforme? Lo que queda del himen, los restos del himen. ¿diez gesta y diez par? Quiere decir diez embarazos y diez veces parió, no fue cesaria. ¿ usted puede indicarle en una mujer que haya tenido diez gesta y diez par, que tipo de lesiones o rasgos pudiera presentar al momento de ser violada? Son cosas distintas, internas y ginecológicas. ¿ las lesiones ginecológicas? Seria muy difícil encontrar lesiones evidentes, a menos que fuera violada con algo anormal que pudiera causar otro tipo de lesiones, pero ya con tantos partos es elástico, y es difícil. ¿Determinar las lesiones es difícil? Hasta producirlas es difícil, porque tienen un canal vaginal amplio, seria como relación sexual con consentimiento. ¿Es posible que haya sido víctima de un abuso sexual vaginal? Si. Seguidamente se le sede el derecho al Abg. L.A.I. quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas y expone: ¿puede usted dar la certeza de que haya sido abusada sexualmente? No. ¿ a la persona a que se le hizo el estudio presento algún hematoma , herida , lesión físicamente? No. Seguidamente se le sede el derecho al Abg. L.L. quien no desea realizar preguntas. Seguidamente la Juez pregunta: ¿Que es curricular mirtiforme? el himen es la membrana, cuando la persona ha tenido múltiples relaciones sexuales y partos, queda el canal solo sin la membrana, en las personas que no paren se ve el desgarro pero se visualiza. ¿Que es sin laceraciones? Desgarros, una herida, en los homosexuales se pierde el pliegue, el tono es de contraerse, eso habla de la costumbre, lo describen infundibular porque se abre y pierde la tonicidad de contraer. ¿Si tienen relaciones con una sola persona se inflaman esos órganos? Si tienen relaciones habituales pudiere ver enrojecimiento pero se ve algo normal, en ella seria muy difícil describir por ya es una vagina digamos trabajada ya, es todo.”

    Pruebas Incorporadas por su lectura:

  9. - C.M.D.L.C.P.M., C.I. 12.908.387, emitida por el Hospital I “Dr, A.G., Guiria, estado Sucre, cursante al folio 05 de la primera pieza procesal de la presente causa. Se hace constatar que el Sra. P.M., de 40 años de edad, C.I. 12.908.387, refiere que presento abuso sexual, se le realizo valoración ginecológica, se evidencia laceración introvaginal se agradece valoración por medico forense para decidir consulta. Fecha 16-04-2014, Medico G.r., C.I. 10.233.971

  10. - C.M., de fecha 16-04-2013, cursante al folio 05, de la pieza Numero 1, suscrita por la Medico G.R., C.I 10.233.771, MGDS 57044, CM2482, adscrita al Hospital I “Dr. A.G. Solís” Área de Emergencia, donde se deja constancia “que la señora P.M.d. 40 años edad, C.I 12.908.387 refiere que presenta abuso sexual se refleja valoración ginecológica, se evidencia laceración introvaginal, se agradece valorar por médico Forense para valorar conducta

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 086, de fecha 16-04-2014, cursante al folio 17, de la pieza Numero 1, suscrita por el detective Jefe L.C., funcionarios del CICPC, SUBDELEGACION ESTADAL GUIRIA, De: Área técnica. Para área de investigación. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 086, El suscrito jefe L.C., funcionarios al servicio, del CICPC, donde se deja constancia de la experticia de reconocimiento técnico a una pieza, relacionada con el expediente N° I-814-477, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el presente informe para los fines legales que juzgue pertinentes; MOTIVACION: elaborar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, a una pieza relacionada con la causa I.814.477, aperturaza por un delito contemplado en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., (violación) donde aparece como victima los ciudadanos LATRULERIE VILLALBA E.J., DIAZ LONGAL C.A., y e adolescente SALAVERRIA B.O.J.. Hecho ocurrido en la vía principal de Río Salado, vía publica, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. EXPOSICION: a los fines propuestos me fue suministrada una pieza, por el área de oficialía de guardia de este despacho. 1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR: Para dama de la denominada (blusa) elaborada en material sintético, de color rojo, talla XXXL, marca SORELA, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación. 2.- UNA (1) PRENDA DE VESTIR: para dama, de la denominada (blue jean) talla 12, elaborada en fibras sintéticas, observando en la parte posterior, con las inscripciones donde se l.E., dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación 3.- UNA (1) PRENDA INTIMA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA COMO BLUMA, Elaborada en material sintética, color morado, sin talla, ni marca aparente, se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación. La misma es remitida al departamento de criminalisticas con la finalidad de realizar inspección de barrido, seminal y ubicar apéndices filosos. EL EXPERTO. L.C., DETECTIVE JEFE. R.A/CASTELLINI EXP. I.814.477.

  12. - INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 166, Guiria, cursante al folio 13 de la pieza N° 1, en esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se constituyo y se traslado, una comisión del CICPC, integrada por funcionarios detective jefe L.C., detective agregado J.T., adscritos a esta subdelegación, en: VIA PRINCIPAL DE RIO SALADO, VIA PUBLICA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Lugar en el cual se acordó efectuar una inspección de conformidad con los artículo 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 344 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El CICPC y el Instituto Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: lugar a inspeccionar resulta se un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficientemente clara, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, debidamente asfaltada, desprovisto de aceras, cunetas y provistos de postes de alumbrado publico, orientada en sentido este oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular poco transitada para el momento de realizar la presente inspección técnica, dicha vía se encuentra en la dirección mencionada, ambos lados se observan caracterizado por una extrema vegetación, de igual manera, se parecía viviendas familiares a una distancia de 15 metros, asimismo se avista a cinco metros de la referida vía un terreno baldío, que esta bordeado por bloques, su entrada principal, esta protegido por un portón, color azul, elaborado en metal tipo batiente, con cerradura a base de cadena y candado, siendo el sitio exacto donde se procedió a realizar fijaciones fotográficas, e inspección técnica policial, posteriormente se ubica en sentido cardinal oeste a veinte metros una vivienda elaborado en laminas de zinc, propietario de la ciudadana P.M., no se aprecio otro detalle en particular realizando una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalistico, la cual guarda delación con la presente causa, siendo infructuosa la misma, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos, terminó, se leyó y conformes firman. LOS COMISIONADOS, L.C., DETECTIVE JEFE AREA TECNICA POLICIAL, J.T., DETECTIVE AGREGADO, AREA DE INVESTIGACION.

  13. - Reconocimiento legal realizado a la ciudadana P.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.908.387.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de abril del 2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde exponen que en esa misma fecha, en horas de la tarde vista y leída la denuncia I-814-478, incoada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., me traslade en compañía de los funcionarios inspector Jefe Filmar Cedeño, detectives Jefes S.g., L.C., acompañados de la ciudadana P.M.M.L., quien es denunciante y víctima, en la unidad marca Toyota, hacia el sector río salado, municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar la inspección Técnica en el lugar de los acontecimiento, de igual manera ubicar e identificar y aprender a los autores del hecho una vez en la referida dirección la ciudadana antes mencionada nos señaló el lugar del hecho, procediendo el funcionario detective Jefe L.C., a realizar la inspección técnica del sitio de los acontecimientos investigados, acto seguido la ciudadana que nos acompañaba nos condujo a la residencia del ciudadano mencionado como chicho, donde nos entrevistamos con el ciudadano, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia se identifico como C.E.D.l. apodado chico, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien resulto ser la persona requerida por la comisión y se le realizó una revisión corporal amparadas en el articulo 191 del COPP, no encontrándole evidencias de interés criminalistico, quien nos condujo a la residencia del ciudadano mencionado como “Edgar”, donde sostuvimos coloquio con una persona que se identifico como Lathureli Villalba E.J. apodado “Edgar”, quien fue requisado amparado por el articulo 191 del COPP, no localizándole en sus pertenencias o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, siendo trasladado a este despacho, conjuntamente con el ciudadano C.E.D.L., donde siendo las 01:30 de la tarde, se procedió a la detención de los mencionados ciudadanos, siendo impuesto de sus derechos como imputados, contenidos en el articulo 49 del CRBV en concordancia con el articulo 127 del COPP, los ciudadanos detenidos fueron verificados por el sistema SIIPOL del aeropuerto de la ciudad de Cumandá, donde manifestó que el detective J.C., que los datos que los precitados ciudadanos son correctos y que los mismos no presentan registros policiales. Por ultimo se le notificó a través de llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Tercero del Estado Sucre abg. D.C., así mismo se le informó a la superioridad de las diligencias practicadas. Consignando los derechos de los imputados, la inspección técnica realizada al lugar de los hechos esto, termino, se leyó y estando presente conformes firman.

  15. - Examen Medico Forense, de fecha: 01-04-2014, suscrito por el Dr. R.R., Medico Profesional I, adscrito al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, donde se deja constancia de reconocimiento medico realizado a la ciudadana: Prisilian M.L., Titular de la cedula 12.-908.387, Fecha del Suceso: 15-04-2013, Fecha del Reconocimiento: 17-04-2013, No presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal. Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, Himen sustituido con caruncular multiformes. Ano Rectal: pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones, conclusiones: diez (10) gesta diez (10) paras. Ano Rectal: negativo (-), es todo

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar se desestima la declaración del ciudadano J.E.B.V., por considerar que el mismo no aportó en el debate mayor conocimiento respecto al hecho objeto de juicio, ni para su esclarecimiento.

    Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal del acusado de autos E.J.L.V. en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.

    En primer lugar, la declaración de la victima testigo, PRISILIAN M.L., quien manifestó al tribunal que se encontraba en el caserío de río salado, lugar donde reside, celebrando la victoria del presidente maduro en una casa de familia y procedió a retirarse con su hija para su casa, ya que la misma tenía sueño, estuvo un rato en casa de su mamá hasta las cuatro de a mañana con su hija y su compadre. Estando en casa de su madre, llegó el hijo del ciudadano Edgar y le dijo a su mama que iba a guardar la moto en su casa. Posteriormente se dirigía hacia la plaza donde estaba la congregación de gente que estaba celebrando.

    Al irse ella para su casa en compañía de su hija y de su compadre, específicamente a la altura del módulo policial y la medicatura de río salado los interceptaron tres sujetos, apuntando con un arma a su compadre y a ella un pico de botella en el cuello. Luego de tener algunas palabras con los sujetos el compadre de la victima salió corriendo con la niña para pedir ayuda

    Y es cuando los sujetos la agarraron, la golpearon y luego le quitaron la ropa. La ciudadana se desmayó y manifestó que al llegar su compadre ya los ciudadanos la habían violado, logrando encontrar en el sitio del suceso al ciudadano Edgar quien es primo de la victima y quien no hizo parte a la policía de lo que le había sucedido.

    A pregunta efectuada por el Ministerio Público la misma manifestó que eran las cuatro de la mañana cuando ocurrieron los hechos, que se encontraba en compañía de su compadre y su hija para el momento en que la interceptan los ciudadanos a quienes pudo identificar como chicho Longart, C.M. y a Hozkar Salaverria. Que los sujetos le quitaron el pantalón y la ropa interior, llevándola hacia el portón de la finca de su suegra y que la habían golpeado en la cabeza, cortándole con un pico de botella por el cuello. Que no recuerda quienes la penetraron por cuanto se encontraba entre consciente, golpeada y traumatizada, que no logró ver al ciudadano E.L. en el lugar de los hechos ni antes, ni después y sus hijas la llevaron al hospital y posteriormente a colocar la denuncia y que sabe que la violaron por como la trataron de forma salvaje y uno salía y entraba el otro y fue así como lo sintió en el estado en que se encontraba.

    Por su parte el ciudadano: L.J.R.F., manifestó en su deposición que se encontraba ese día en su casa, cuando llegó su hermano entre las cuatro y las cuatro y veinte de la mañana manifestándole que estaban violando a su esposa, por lo que el mismo levantó a sus dos hijas y salieron a la carretera y al llegar al lugar de los hechos observaron a un sujeto al lado de ella, quien al divisarlos corrió, se subió en una moto y se fue del lugar. Posteriormente, el hizo que una de sus hijas fuera a buscar una toalla para cubrir a su esposa y llevársela luego a su rancho.

    A preguntas efectuadas por la representación fiscal el mismo manifestó que los hechos ocurrieron el día domingo catorce de abril, día de las elecciones y sabe de lo ocurrido por su hermano de nombre J.E.R. y que al llegar en compañía de sus hijas al lugar del hecho donde aún se encontraba su esposa pudo observar al ciudadano E.V. quien salió huyendo en su moto del lugar, encontrando a su esposa acostada en el suelo, desnuda.

    A preguntas efectuadas por la defensa privada el mismo manifestó que tiene conocimiento que las otras personas involucradas en el hecho donde resultara violada su esposa, son tres ciudadanos más, uno de apellido Salaverría, Longart y Martínez.

    En su deposición el ciudadano J.E.R.F. manifestó que el día 14 de abril, Salieron de la casa casi a las seis de la tarde, un día domingo de elecciones, donde estuvieron celebrando y luego se fueron a Río Salado, hacia la casa del papa de la victima en donde tenían una reunión. Allí estuvieron y posteriormente se dirigieron hacia la iglesia donde recorrieron todo el caserío donde permanecieron hasta cierta hora de la madrugada, en virtud que la victima le pidió que se marcharan del lugar.

    Al marcharse del sitio donde se encontraban para ir a la casa de la victima, pudo observar a una persona quien se encontraba en una moto de color rojo y cuando se encontraban caminando después de la prefectura salieron tres ciudadanos que tenían el rostro tapado y la agarraron por el cabello y se la llevaron, mientras que él salió corriendo con la niña de ocho años de edad y se fue a avisarle al esposo de esta y posteriormente se devolvió al lugar en compañía del esposo de la victima y al llegar al lugar la consiguieron desnuda.

    A pregunta realizada por el fiscal del Ministerio Público el mismo manifestó que la única persona que se encontraba con la victima el día de los hechos era él, que la niña comenzó a gritar pero que ningún vecino del sector salió en auxilio y que recuerda a la persona que se encontraba en la moto. Un hombre moreno a quien le dijo que dejara a la mujer tranquila, que ellos eran prácticamente familia y lo conocía de vista pero que desconocía su nombre. Y en medio de la trifulca logró agarrar al sujeto de apellido Longar quien dijo haber sido obligado a cometer el hecho e identificó a los otros sujetos que le acompañaban y quienes desde entonces se dieron a la fuga. Manifestó de igual forma que reconoció al ciudadano E.L., toda vez que logró verlo de cerca y quien al observar la multitud agarró la moto y se retiró del lugar, al igual que los demás sujetos que atacaron a la victima.

    La ciudadana KHAROLINNE YHOHANNE R.M., en su deposición manifestó al tribunal que ese día se encontraban en su casa y salieron en compañía de su padre en búsqueda de su mamá y al llegar al sitio, la victima quien es su mamá se encontraba tirada en el suelo, mientras que el ciudadano E.L. salio del sitio en su moto mientras que ellos lo llamaban y el hizo caso omiso.

    A pregunta efectuada por el Ministerio Público manifestó que al llegar al sitio observó a su papá, prestándole ayuda a su mama y observó a Edgar saliendo del lugar en la moto, encontrando a su mamá desnuda sin el pantalón y sin la ropa interior, tirada en el suelo.

    Manifestó así mismo que al llevarse a su mamá para la casa se quedó en el lugar su hermana en compañía de su tío esperando que alguien saliera y pudieron observar a Longar que salía del monte y quien dijo que en el ataque efectuado a su mamá se encontraba él, oscar, Edgar y un ciudadano apodado chicho.

    De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los dos expertos que comparecieron al debate oral y público; ciudadano T.A.J.L., manifestó que el día 16 de abril del año 2012 le fue tomada una denuncia a una ciudadana en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, quien manifestó haber sido victima de abuso sexual, por parte de dos ciudadanos adultos y un menor de edad y posterior a tomarle la denuncia se constituyeron en comisión con el Inspector Filman Cedeño como jefe de comisión, Detectives jefe S.G., como experto técnico y el Detective jefe L.C., trasladándome junto con ellos y la victima, al sector de río salado donde la victima señalo el lugar del hecho, en el cual, el detective L.C. realizo una inspección técnica. Posteriormente, los condujo a la residencia de uno de los investigados, donde ubicaron al ciudadano a quien luego de ser impuesto del motivo de presencia los condujo a la residencia del otro ciudadano involucrado en el hecho, donde fue ubicado, y posteriormente a eso se procedió a la detención de los dos, siendo trasladados a la sub-delegación de Guiria donde se le notifico al Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

    A preguntas efectuadas por la representación fiscal manifestó que se efectuó la detención flagrante de dos ciudadanos identificados por la victima del hecho quien se encontraba en estado depresivo y llorando; que pudo efectuar la inspección técnica al sitio del suceso sin encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico e identificó al ciudadano: E.L. como uno de los aprehendidos.

    Por su parte, el ciudadano: L.M.M.C., manifestó que fue quien manifestó haber estado presente al momento de realizar la inspección técnica criminalistica en la vía principal de Río Salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, dejando constancia que se trataba de un sitio abierto de temperatura ambiental calida, provista de asfalto, desprovistas de aceras y cunetas, con poste de alumbrado público, ambos lados se aprecian intensas vegetaciones. Observando en la referida vía a cinco metros un terreno baldío, un portón elaborado en metal color azul dicho terreno se le aprecia bloques a su alrededor.

    Expuso ante el tribunal de igual forma que practicó un reconocimiento técnico legal, una prenda de vestir para dama elaborado en material sintético talla XXL, una prenda de vestir para dama del tipo pantalón jeans y una prenda intima. Y el memorando número 211, relacionado al ciudadano Lathuleire, donde se dejaba constancia que el mismo no posee registros policiales.

    Depuso de igual forma el ciudadano W.J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó al tribunal que tuvieron conocimiento de una denuncia efectuada por una ciudadana residente del sector Río Salado de Guiria, quien se encontraba celebrando un evento electoral donde gano el presidente Chávez y cuando se dirigía a su casa en horas de la madrugada fue interceptada y sometida por unos sujetos que la someten físicamente y abusan sexualmente de ella, pudiendo reconocer a algunas de las personas por apodos. Manifestando que uno de los agresores se encontraba en una moto y sabia quien era, realizando de esta forma las investigaciones de rigor y las pesquisas correspondientes y la identificación a los sujetos quienes fueron detenidos y puestos a la orden de la fiscalía para su presentación.

    Finalmente compareció a deponer el Dr. R.C.R.G., quien manifestó que le efectuó reconocimiento a la ciudadana Prisilian Marín el día 17 de abril del 2013, donde se evidenció que no presentó lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen sustituido por caruncular mirtiforme, ano rectal, pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones, conclusión, fue diez gesta, diez par, ano rectal negativo.

    A pregunta efectuada por el fiscal del Ministerio Público el mismo manifestó que la Carucula Multiforme son los restos del himen, que la ciudadana tuvo diez gesta y diez par, lo que significa que de diez embarazos, diez veces parió y que al momento de ser violada es difícil determinar lesiones evidentes a excepción de que la violación hubiera sido perpetrada con un objeto anormal pero con tantos partos el mismo es elástico y difícil de determinar, toda vez que la misma tiene un canal vaginal amplio pero que es posible que haya sido victima de abuso sexual vaginal

    Así las cosas con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias de la victima y testigo, ciudadana PRISILIAN M.L. queda claramente evidenciado que efectivamente el día 14 aproximadamente las 04:00 horas de la mañana la victima caminaba por la vía principal de río salado, específicamente frente al módulo policial con su compadre de nombre J.E.R. y su hija de nombre M.C.R. y detrás de ellos iba su primo de nombre Edgar quien manejaba una moto de color rojo, cuando salieron tres personas de un matorral, los cuales la misma identificó como el hijo del señor Eligio, el ciudadano Chicho y Yeye, quines le pidieron que se fuera con ellos y le decían a su compadre que se llevaran a la niña porque ellos la iban a violar. En ese momento el ciudadano J.E.R. salió corriendo con la niña a buscar ayuda, donde estas cuatro personas la agarraron y la llevaron para un matorral donde no había luz, le dieron un golpe en la cabeza y la misma cayó al suelo inconsciente. Al despertarse, se dio cuenta que su compadre y su esposo la auxiliaron y que no tenía ropa en la parte de debajo de su cuerpo.

    Ante lo antes expuesto es por lo que se determina con los medios probatorios y las documentales incorporadas por su lectura que el ciudadano E.L.; es penalmente responsable de la comisión del hecho objeto del presente debate, de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que el acusado de autos actuó en pro de atacar a la victima y abusar sexualmente de ella quedando este hecho contundentemente acreditado en juicio, obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PUNTO PREVIO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió en el debate tomando en consideración lo debatido a realizar un cambio de calificación jurídica a la dada originalmente donde el Fiscal del Ministerio Público acusó por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., considerando este tribunal que en el presente los hechos objeto del debate encuadran en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 43 con relación con le articulo 84 en su ordinal 2 del Código Penal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por E.L., se subsume en delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 con relación con le articulo 84, en su ordinal 2 del Código Penal. Por lo tanto quedo plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente la victima de autos fue victima de violencia sexual por parte del acusado de autos, quien en compañía de otros ciudadanos siendo las cuatros de la mañana aproximadamente la tomaron por la fuerza y abusaron sexualmente de ella. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal del acusado: E.L. en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en relación con el articulo 80, del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el referido delito, prevé una pena que oscila, entre DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero por ser en grado de complicidad no necesario, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, es por lo que se procede a rebajar la mitad de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en relación con el articulo 80, del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al acusado: E.J.L.V., quien es venezolano, natural de Caracas, distrito capital, De estado civil Soltero, mayor de edad, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.098.885, de oficio obrero, nacido en fecha 17/09/1985, hijo de los ciudadanos J.L. y M.V., domiciliado en Guaramita, Calle Bolívar, Casa Nº 13, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 43 con relación con le articulo 84 en su ordinal 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 154º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. RONALD ROJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR