Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once (11) de febrero del año 2.011,

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2008-000776

Conforme al Oficio N° 2010-26, de fecha 26 de marzo de 2.010, debidamente suscrita por la ciudadana Coordinadora Judicial del estado Anzoátegui con sede en EL tigre, ciudadana B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.337.743, conjuntamente con la ciudadana YELIMAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.753.552 encargada del archivo del circuito laboral extensión el Tigre, por medio del cual dan cuenta al ciudadano juez que suscribe, que se encuentra extraviado el original del expediente, registrado informativamente en el libro de causas llevado por este circuito bajo el N° BP12-L-2008-000776, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano, E.J.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.877.844, a través de su apoderado judicial Abogado L.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.448, contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

Por tal situación, este tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reconstrucción del citado expediente signado bajo el N° BP12-L-2008-000776, el cual se encuentra en estado de ejecución, cuyas partes son: E.J.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.877.844, a través de su apoderado judicial Abogado L.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.448, contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., el auto de entrada en este tribunal y del presente auto, con su carátula, así como también se le anexe, todas las actuaciones contenidas luego del extravío del presente expediente. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:

  1. Suspensión de la causa, hasta tanto sea reconstruido la misma, previa la notificación de las partes involucradas, a los fines de continuar el juicio su cause normal

  2. La revisión, de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrados en el Libro diario del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, bajo la nomenclatura N° BP12-L-2008-000776, desde la fecha 27 de noviembre del año 2.009, hasta la fecha de dictado el presente auto a los efectos de certificar a través del Sistema Juris 2.000 las actuaciones en el presente expediente.

  3. Notificar a la parte actora, a los fines de hacer de sus conocimiento de la reconstrucción ordenada y de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días (03) de despacho siguientes a su notificación y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a informar si tiene en su poder copia de las actuaciones procesales relacionadas con dicho expediente, y las consigne a los fines de incorporarlas a estas actuaciones.

Asimismo, por cuanto se presume la sustracción de manera ilegitima del original del expediente N° BP12-L-2008-000776, de este circuito Laboral, a los fines de establecer si se cometió un hecho tipificado en el Código Penal Vigente y la responsabilidad de los autores o cómplices, se ordena oficiar al ciudadano FISCAL (DISTRIBUIDOR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitándole ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada del presente auto y del acta emanada de la Coordinación Judicial. Igualmente se ordena oficiar a la Inspectoría Nacional de Tribunales a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de febrero del año 2.011.

EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR