Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 14 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003349

ASUNTO : LP01-P-2007-003349

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-03-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 541 al 556 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: E.E.D.R., venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad N° 11.219.583, fecha de nacimiento 23-12-1971, de 38 años de edad, estado civil casado, ocupación taxista, hijo de Á.I.D.M. (fallecido) y de A.G.R.d.D., domiciliado en la Parroquia R.B., Urbanización Ciudad A.C.R., calle principal con calle 17, casa Nº 66, El Vigía, estado Mérida, teléfono 0414-592.67.66.

Donde lo condena a cumplir la pena de: cuatro (04) años de presidio por la comisión de los delitos de: Homicidio Preterintencional y Lesiones Graves Preterintencional, con la agravante de haber sido ambos delitos cometidos en adolescentes, previstos y sancionados en los artículos 410 y 415 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal vigente, ambos en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L.d.E.M., salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado E.E.D.R., fue privado preventivamente de libertad en fecha 24-08-2007 hasta la fecha 05-09-2007 por un lapso de: once (11) días faltándole por cumplir de la pena impuesta de tres (03) años, once (11) meses y diecinueve (19) días. No se fija fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad y no ha comenzado el cumplimiento de la condena.

SEGUNDO

Por otra parte el penado E.E.D.R., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. L.N.R..

En fecha_________, se libraron oficio nro.

y Boletas Nros.

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