Decisión nº 427 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000662

ASUNTO : RP01-P-2008-000662

Visto el escrito presentado en fecha 19-02-2008, por el ciudadano OUZAMAH EZZI, titular de la cédula de identidad número 24.530.899, asistido por la abogada en ejercicio B.H.D.P., y siendo que en fecha 03-03-2008, la mencionada víctima ha concurrido personalmente asistido por la mencionada abogada, sobre la base del artículo 401 del Código Orgánico Procesal, para ratificar ante este Tribunal la acusación privada, planteada por su persona en contra del ciudadano E.E.M.M., por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal Venezolano, este Juzgado para resolver sobre la admisión o no de la querella, observa:

La parte acusadora, en síntesis, atribuye al ciudadano E.E.M.M., la comisión de un hecho punible de acción privada que califica como los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano; indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar, referidas a los hechos atribuidos al referido ciudadano, hechos plasmados en su escrito acusatorio, que para este Tribunal cumple con todos y cada uno de los requisitos que de forma imperativa señala el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido escrito acusatorio versa sobre hechos que revisten carácter penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que se trata de hechos enjuiciables a instancia de parte agraviada, por ello dicha acusación debe ser admitida. Y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano OUZAMAH EZZI, titular de la cédula de identidad número 24.530.899, en contra del ciudadano E.E.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 2.928.752, residenciada en la Calle Principal de la Población de S.F., Parroquia R.L., Municipio Sucre, por los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano.

Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia téngase como parte querellante a los accionantes, cítese personalmente al acusado, acompañando compulsa, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor de confianza que la asista en la presente causa, así mismo remítase a los querellada junto con la boleta de citación copia certificada de la acusación interpuesta y del auto que declara su admisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO

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