Decisión nº WP01-P-2010-001295 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteAna María Sanchez
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Vargas

Macuto, 06 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001295

Visto el escrito de acusación incoado por la Fiscalía Segunda de Ambiente con competencia plena a nivel Nacional, en contra del ciudadano E.E.M.E., por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2.673 referido a las Normas sobre emisiones de Fuentes Móviles, en tal virtud este despacho judicial fijó la audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el delito imputado se materializó en la autopista Caracas-Guarenas, en tal sentido en virtud de lo consagrado en el artículo 57 de la Ley Penal Adjetiva, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, de lo que palmariamente se colige la incompetencia de este despacho judicial, de suerte que se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,

A.M.S.

EL SECRETARIO

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

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