Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoNegativa De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, lunes, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000307

PARTE DEMANDANTE: E.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.104.815

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VILLADIEGO W., N.R.E. y M.D.L.A.P.N., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.739, 108.667 y 147.212 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISIÓN LA PAZ, (SEPREPAZCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1986, bajo el N° 58, tomo 2-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.T.E., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.283.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, que providenció las pruebas promovidas por las partes.

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2014 se dio por recibida la causa. En esa misma oportunidad, se fijó para el día 25 de junio de 2014 a las 11:00 a.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25 de junio de 2014, la representación legal de la parte demandada consignó escrito en el cual se adhiere a la apelación formulada por la parte accionante.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia respectiva, se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora informó al juez que había intervenido como Tribunal de Sustanciación y Mediación en la presente causa, a los fines de evitar reposiciones inútiles. Verificada la información aportada por la parte, se procedió a revisar el expediente principal constatándose que no existe causal alguna de inhibición que le impida a éste juzgador conocer de la presente causa. De igual forma, se interrogó a los presentes sobre la existencia de algún motivo de recusación a lo que respondieron en forma negativa.

Reanudado el acto, la representación recurrente señaló en forma expresa, concisa y determinada que desistía de la apelación efectuada y que continuaría a la fase de juicio con las pruebas que habían sido admitidas las cuales estimaba suficiente para la procedencia de sus pretensiones.

En ese mismo sentido, solicitó que se declara desistida la adhesión a la apelación que efectuó la parte demandada.

Verificado el desistimiento realizado por la parte actora y siendo la oportunidad para decidir, éste sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora y a la cual se adhirió la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta alzada observa que en la audiencia efectuada el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia que la parte recurrente desistió en forma expresa del recurso ejercido, solicitando la homologación del tal renuncia.

Analizada la petición realizada, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la exposición efectuada en la audiencia de apelación, esta alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN

En el presente recurso, la parte demandada el día fijado para la celebración de la audiencia respectiva, se adhirió a la apelación de la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, tal adhesión sufre las mismas consecuencias del recurso principal a tenor de lo indicado en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, en cual reza:

La parte que se adhiera a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto.

(negritas añadidas).

En tal sentido, en virtud de ser la adhesión un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal, es posible solamente en tanto exista ésta, de manera que sigue la suerte que pueda correr tal apelación. Por ello, al haberse producido el desistimiento del recurso principal por no haber comparecido la parte recurrente, resulta forzoso declarar desistida la adhesión realizada. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación efectuada por la parte actora contra el auto de fecha 13/03/2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

DESISTIDA la adhesión a la apelación realizada por la parte demandada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los treinta (30) de junio de 2014. Año 204º y 155º.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche

KP02-R-2014-000307

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