Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

Sentencia definitiva (en su lapso).

Exp. Nº 31.764/ Familia.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: E.E.P.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, con cédula de identidad Nº V-13.987.388.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.C., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.393.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En escrito presentado por el ciudadano E.E.P.P., asistido por la abogado A.J.C., solicitó de este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 2922, folio 461, libro 1, año 1977, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente los apellidos, cédula de identidad de ambos, domicilio y lugar de origen de mis padres, en el Acta del Registro Principal del Distrito Capital, como: “ANA P.P.P., (sic), con cédula número 4.249.606, de treinta años de edad, de profesión Licenciada en Administración, natural de Queniquea, Estado Táchira, de estado civil casada, domiciliada en El Paraíso, Av. Verriz (sic), Prolongación Palmas, Quinta Coral”, y “NICOLAS E.P. (sic) SOLANO”; y en el Acta de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Capital, como: “ANA P.P.D.P., natural de LUENIQUEA, ESTADO TACHIRA” y “NICOLAS E.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. 9.249.606”, cuando lo correcto sería, en el Acta del Registro Principal del Distrito Capital: “ANA P.P.D.P., con cédula de identidad Nro. 3.311.945, de treinta años de edad, de profesión Licenciada en Administración, natural de Queniquea, Estado Táchira, de estado civil casada, domiciliada en el Paraíso, Av. Berrisbeitia (sic), Prolongación el Palmar, Quinta Carol, Nro. 34”, y “NICOLAS E.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.249.606”; y en el Acta de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Capital: “ANA P.P.D.P., natural de Queniquea, Estado Táchira”, y “NICOLAS E.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. 4.249.606”

Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copias certificada de las acta de nacimiento por Jefatura y por Registro Principal que son las que se pretenden rectificar, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia simple de la cédula de identidad de sus padres, de donde es posible advertir con claridad que se incurrió en un error al asentar los apellidos, cédula de identidad de ambos, domicilio y lugar de origen de mis padres como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento, inserta por inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 2922, año 1977, solicitada por el ciudadano E.E.P.P., asistido por la abogado A.J.C., identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó: en el Acta del Registro Principal del Distrito Capital, como: “ANA P.P.P., (sic), con cédula número 4.249.606, de treinta años de edad, de profesión Licenciada en Administración, natural de Queniquea, Estado Táchira, de estado civil casada, domiciliada en El Paraíso, Av. Verriz (sic), Prolongación Palmas, Quinta Coral”, y “NICOLAS E.P. (sic) SOLANO”; y en el Acta de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Capital, como: “ANA P.P.D.P., natural de LUENIQUEA, ESTADO TACHIRA” y “NICOLAS E.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. 9.249.606”, debe decir: en el Acta del Registro Principal del Distrito Capital: “ANA P.P.D.P., con cédula de identidad Nro. 3.311.945, de treinta años de edad, de profesión Licenciada en Administración, natural de Queniquea, Estado Táchira, de estado civil casada, domiciliada en el Paraíso, Av. Berrisbeitia (sic), Prolongación el Palmar, Quinta Carol, Nro. 34”, y “NICOLAS E.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.249.606”; y en el Acta de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Capital: “ANA P.P.D.P., natural de Queniquea, Estado Táchira”, y “NICOLAS E.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. 4.249.606”, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA CARVAJAL

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