Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2010-3254-C.B

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCCIÓN A

COMPRA VENTA DAÑOS Y PERJUICIOS

ACCIONANTE:

C.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.723 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.040, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 38.981, domiciliado en esta ciudad de Barinas estado Barinas.

ACCIONADO:

L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.329, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

L.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.212.232 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.748, de este domicilio.

ANTECEDENTES

Cursan las presentes actuaciones ante este juzgado superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 38.981 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: C.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.723 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de septiembre del año 2010, en el juicio de cumplimiento de contrato con opción a compra – venta daños y perjuicios, interpuesto por el ciudadano: C.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.723 de este domicilio, contra el ciudadano: L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.329, que se tramita en el expediente N° 09-9290-CO, de la nomenclatura de ese tribunal.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió el expediente en esta Alzada, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 03 de diciembre de 2010, en el lapso para presentar informes en segunda instancia, se observa que sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, se fijó lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que presenten observaciones.

En fecha 09 de diciembre de 2010, en el lapso para presentar observaciones, la parte demandada hizo uso de tal derecho, quedando concluido el lapso; dejándose establecido que el tribunal dictará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.

En la oportunidad fijada para dictar sentencia no fue posible hacerlo, debido a la competencia múltiple y exclusiva de este tribunal, a continuación se dicta el fallo en los siguientes términos:

UNICO

El asunto a dilucidar mediante la presente apelación, es determinar si el auto recurrido proferido por el juzgado a quo en fecha 28 de septiembre del 2010, según el cual negó oficiar nuevamente al Banco Bicentenario Banco Universal, en virtud que la parte promovente solicitó la ratificación del oficio enviado por ese tribunal en fecha 22 de septiembre del 2010, y el lapso de evacuación de pruebas había vencido el 20 de septiembre del señalado año, se encuentra o no ajustado a derecho, y en atención a ello, confirmar, modificar o revocar dicho fallo.

Dado que en el caso de marras, es necesario determinar la justeza de la solicitud de ratificación de informes formulada por el apoderado actor Abg. I.M., este Tribunal pasa a dejar constancia de algunas actividades procesales desplegadas en el lapso de pruebas en el presente procedimiento:

En primer lugar, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente juicio versa sobre una acción de cumplimiento de contrato con opción a compra-venta daños y perjuicios cuyo objeto es un vehículo, incoado por el ciudadano: C.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.723 de este domicilio, contra el ciudadano: L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.191.329.

En el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, los informes al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., fueron solicitados así:

…omissis… PARTICULAR 44 DEL NUMERAL 4 DE LAS DOCUMENTALES: Recibo N° 47459290 del 09 de mayo de 2009, por Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo),los cuales promuevo como constancia de mi representado haber realizado dichos depósitos en la referida cuenta bancaria del demandado y que también, a través de la prueba de informes, el Tribunal solicite se envié comunicación expresa a la Entidad Bancaria Central Banco Universal, o como se denomina ahora Bicentenario Banco Universal, para que sea traído a los autos copia certificada de los depósitos efectuados por mi mandante, así como también copias certificadas de los estados de la Cuenta Corriente de esa entidad, anteriormente identificada con la numeración 0031017321, o su numeración actual; que pertenece al ciudadano demandado L.G.M., pre-identificado en autos, desde la fecha 01 de febrero de 2008, hasta la fecha 31 de mayo de 2009; así como los otros que haya realizado el señor C.F., mi representado …

En fecha 28-06-2010, el tribunal a quo, providenció los medios probatorios promovidos por las partes, y en relación a los medios de la parte actora, señaló:

…En consecuencia, se ordena la evacuación de las pruebas admitidas, así:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

…omissis…

Oficiar a la entidad bancaria Central Banco Universal, hoy Bicentenario Banco Universal, a los fines de que dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho siguientes a la fecha de entrega del oficio en cuestión, por parte del Alguacil de este Juzgado, remita lo indicado en el particular 44 del numeral 4 de las documentales. Líbrese oficio…

De igual manera, se evidencia en los folios 50 y 51 del presente expediente, que se encuentra inserto oficio Nº 0472, de fecha 29 de junio del 2010, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se observa que el juzgado a quo, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte actora, solicitó a la entidad bancaria Central Banco Universal, hoy Bicentenario, Banco Universal, copia certificada de los depósitos que ahí describió, peticionando además los estados de la cuenta corriente de esa entidad, identificada con la numeración 0031017321, o su numeración actual perteneciente al ciudadano L.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.191.329, desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, a los fines de que surtiera efecto en la demanda incoada por cumplimiento de contrato con opción a compra venta y daños y perjuicios intentada por el ciudadano C.E.F..

También ha verificado esta Superioridad, que en fecha 20 de septiembre del 2010 fue recibido en el tribunal de la causa el oficio Nº VPRSG-1348/2010 de fecha 18/08/2010, proveniente de la Gerencia Financiera de Investigaciones Fraudes y Estafas, Recuperaciones y Conducta Ciudadana, Vicepresidencia Regional de Seguridad Bancaria, Zona Occidente de la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal, constante de un folio y anexo en doce folios (Ver folio 52); por lo que la entidad bancaria a la que le fue solicitado el informe descrito en el párrafo anterior cumplió con el envío de lo solicitado dentro del lapso que se le había establecido.

No obstante lo anterior, este Tribunal observa que en el oficio enviado por el Banco Bicentenario y al que hemos hecho referencia precedentemente, dicha entidad yerra en cuanto al número de la cuenta cuya información le fue solicitada, por cuanto señalan que el número de la cuenta corriente es el: 00310117321, sin embargo, tal y como ha quedado constatado el número de la cuenta que le fue señalado por el tribunal a quo en el oficio Nº 0472 de fecha 29 de junio del 2010, es el: 0031017321 (ver folio 51), lo que evidencia de manera clara que el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., de manera involuntaria no envió la información solicitada porque el número de la cuenta corriente sobre el cual fue solicitado es el último señalado.

Así mismo, se evidencia que el apoderado actor mediante diligencia de fecha 22 de septiembre del 2010, invocó el error en que había incurrido el banco informante, y solicitó que se oficiara nuevamente al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., solicitud que fue denegada por el tribunal a quo en los términos siguientes:

AUTO APELADO

…Vista las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 22 de los corrientes, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, mediante la cual solicita se oficie nuevamente a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, por los motivos que adujo, este Tribunal observa que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, es de treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el 20 de septiembre del año en curso, y por cuanto la diligencia en cuestión fue suscrita por el referido profesional del derecho, con posterioridad al vencimiento de dicho lapso, es por lo que resulta forzoso negar lo solicitado por extemporáneo

.

En fecha 29 de septiembre de 2010, el abogado en ejercicio ciudadano: I.M.P., Inpreabogado Nº 38.981, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 28-09-2010, en los términos siguientes:

“…En horas de despacho del día de hoy 29 de septiembre de 2010, presente por ante este Despacho, el abogado I.M.P., con el carácter acreditado en autos del expediente 09-9290, expone: Ciudadana Juez, tal y cual como expuse en el folio 26 de la segunda pieza donde solicité se ratificara el oficio donde se le solicita a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal; es una prueba promovida dentro del lapso legal de pruebas correspondientes y admitidas por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010 (riela al folio 122 de la Primera pieza) en el segundo particular de pruebas de la parte actora y en la promoción de pruebas numeral 44 donde solicité dicha prueba de informes referidas a la cuenta corriente 0031017321 a nombre del ciudadano: L.G.M., Cuenta Corriente a la cual se le hicieron los depósitos mencionados en los escritos de pruebas presentados como parte actora que van desde el numeral 4, hasta el 44 del mismo escrito (folios 90 al 92); ahora mal puede el Tribunal negarme dicha prueba, toda vez que el informe que envió el Banco Bicentenario, que riela al folio 10 al 22 de la segunda pieza, está especificado el numero de cuenta 0031017321, y no las cuentas número 000320031251 y 000320031250; es decir, que no enviaron información sobre el número de Cuenta Corriente numero 0031017321 que promoví en el lapso legal y que fue admitido por este Tribunal. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 401, Nral 4to del Código de Procedimiento Civil, solicito que se practique inspección judicial en el Banco Bicentenario ubicado en el Centro Comercial Cima, para verificar fehacientemente si existe o existió la Cuenta Corriente 0031017321, a nombre del ciudadano: L.G.M., y se verifique si en dicha Cuenta Corriente se hicieron los depósitos que rielan desde el folio 17 al folio 31 del cuaderno principal. Así mismo, estando dentro de la oportunidad legal, APELO de la decisión de la negativa de ordenar se oficie a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, para que envié a este Tribunal información sobre dicha cuenta es decir, lo solicitado en el vuelto del folio 26 de la segunda pieza; toda vez que si no tenemos información veraz sobre dicho depósito, pues queda en total indefensión mi representado, ciudadano: C.F.. Es todo. “termino se leyó y conformes firman.”

Ahora bien, nuestra Constitución específicamente en los artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente del 99 de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad que ésta se imparta de manera expedita.

En efecto el artículo 26 desarrolla lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado la tutela judicial efectiva que consiste, entre otras cosas, en el derecho de los ciudadanos a obtener un pronunciamiento oportuno y eficaz sobre el asunto planteado a los órganos jurisdiccionales, derecho éste íntimamente relacionado con la garantía de la seguridad jurídica.

En reiterada jurisprudencia, de nuestro m.T. se ha dejado establecido, entre ellas la sentencia Nº 708 de fecha 10 de mayo de 2001 (Jesús Montes de Oca Escalona y otra), Sala Constitucional, que la conjugación de los artículos como el 2, 26 y 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.

También en la aludida sentencia se expresó que el constituyente de 1999 acorde con las tendencias de otros países consagró el derecho a una justicia, accesible, imparcial, oportuna, autónoma, y estos aspectos integran la definición de la tutela judicial efectiva por parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Es decir, la tutela judicial efectiva comprende no sólo el acceso a una vía judicial idónea para la resolución de los conflictos surgidos entre los ciudadanos a través de la aplicación objetiva del derecho mediante sentencia justa, sino también la garantía de que gozan las partes de ejercer el derecho a la defensa.

Ese derecho a la defensa al que estamos haciendo referencia, entre otras actuaciones procesales, se ve plasmado y efectivamente ejercido a través de la promoción de los medios probatorios que las partes crean pertinentes para demostrar la pretensión que han interpuesto y/o las defensas o excepciones opuestas, de tal modo que el ejercicio del derecho a la defensa, es decir, el derecho a promover medios probatorios, forma parte de manera indeclinable de la tutela judicial efectiva.

En el caso de sub iudice, tenemos que la promoción de los informes al Banco Bicentenario se hizo de manera oportuna, de igual modo el tribunal de la causa al oficiar a la entidad bancaria señaló correctamente el número de la cuenta corriente sobre la cual se le solicitaba la información, el banco también envió los informes dentro del lapso de evacuación de pruebas, pero de dichos informes se observa que hubo una equivocación del banco en cuanto al número de la cuenta corriente.

Siendo esto así, es decir, que la entidad bancaria es la que yerra acerca del número de la cuenta corriente, mal podría la parte que promovió y desplegó toda una actividad procesal oportuna sufrir las consecuencias de tal error, y siendo que la prueba de informes efectivamente fue promovida dentro del lapso legal debe esta Juzgadora ponderar esta situación especifica que se ha presentado en el presente caso, en virtud de que la posibilidad de “promover” y “evacuar” pruebas en juicio, es una manifestación del derecho de defensa, por lo que resulta forzoso declarar que la recurrida debió admitir lo solicitado por el apoderado actor y ordenar nuevamente al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., que informara correctamente en cuanto a lo peticionado en el oficio Nº 0472, de fecha 29 de junio del 2010.

De allí que, este Tribunal considere que en el caso sometido a estudio si hubo indefensión, por cuanto lo justo y acorde con los principios que informan nuestra Constitución, es que se evacue la prueba de informes promovida por la parte actora, que fue promovida de manera oportuna. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por las razones expuestas se ordena al tribunal a quo que oficie nuevamente al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., solicitando los informes en los términos en que fue promovido por la parte actora, resaltando el número de cuenta corriente sobre el cual debe hacerse la revisión e investigación, exhortándoles además acerca de lo diligente que deben ser y fijando un lapso prudencial para ello. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado con lugar, el auto recurrido de fecha 28 de septiembre del 2010, debe ser revocado. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.981, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: C.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.723 de este domicilio, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de septiembre de 2010, mediante la cual negó la ratificación de la prueba, en cuanto a lo solicitado en diligencia de fecha 22 de septiembre de 2010; en el juicio de Cumplimiento de Contrato con Opción a Compra-Venta y Daños y Perjuicios, que cursa ante ese Juzgado en el expediente Nº 09-9290-CO, de la nomenclatura del mismo.

SEGUNDO

Se ORDENA al tribunal a quo que oficie nuevamente al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., solicitando los informes en los términos en que fue promovido por la parte actora, resaltando el número de cuenta corriente sobre el cual debe hacerse la revisión e investigación, exhortándoles además acerca de lo diligente que deben ser y fijando un lapso prudencial para ello.

TERCERO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 28 de septiembre del 2010, dictado por el Juzgado a quo.

CUARTO

En virtud de que el recurso de apelación fue declarado con lugar, no hay costas del recurso.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales del presente fallo. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Scria,

Expediente N° 2010-3254-C.B.

REQA/ANG/marilyn

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