Decisión nº BP12-R-2009-000115 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, tres (03) de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000115

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

DEMANDANTE: ciudadano E.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 480.147, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: YNIANMAR PINO, R.M.G. y M.M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros.106.422, 20.131 y 41.188, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Zulia, Edificio Centro Profesional Anaco, Piso 2, oficina 2-5, Anaco Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: ciudadano S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.339.753, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: K.L.C.C., L.R.S. y D.H.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.651, 36.706 y 119.145, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de Abril, Edificio, Local 1, Planta Baja, Anaco, Estado Anzoátegui.-

TERCER INTERESADO: D.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.901.230.

APODERADO JUDICIAL: S.R.V.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°. 70.786.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores, local N° 08, Sector Los Algarrobos de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.

ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: (Sentencia Definitiva apelada la dictada en fecha 15 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui).

SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: DEFINITIVA.

SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: DEFINITIVA.

FECHA LIMITE PARA DICTARLA, SIN DIFERIMIENTO: EL TRES (03) DE AGOSTO DE 2009.

FECHA EN QUE SE PROFIERE: HOY 03 DE AGOSTO DE 2009.

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha 18 de mayo del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, ambas partes anteriormente identificadas.

En fecha 18 de mayo de 2009, esta alzada, dicta sentencia DECLINANDO LA COMPENTENCIA de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal acuerda remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, a los fines de que conozca de la causa, librándose el oficio respectivo.

En fecha 17 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, recibe y le da entrada al Recurso de Apelación y libra oficio a la Juez Rectora del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Juzgado cual es el Tribunal Competente para conocer de las apelaciones provenientes de los Juzgados de Municipios.

Por auto de fecha 26 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, fija para el décimo (10) día de despacho, siguientes a la fecha antes mencionada para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de julio de 2009, el ciudadano S.S., debidamente asistido por el Abogado J.G.V., consigna escrito de informes.

Por auto de fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, acuerda dejar sin efecto el auto mediante el cual de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó sentencia, por cuanto se recibió en fecha 08 de julio de 2009, oficio N° J.R 197-09, sucrito por la Juez Rectora del Estado Anzoátegui, donde se le atribuye a los Tribunales Superiores la Competencia para conocer las apelaciones provenientes de los Juzgados de Municipios, a partir del día 02 de abril de 2009 fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, por lo que ordena la remisión mediante oficio del presente recurso al Juzgado Superior, librándose el respectivo oficio.-

En fecha 16 de julio del 2009, esta alzada recibe, admite y le da entrada al presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre y fija para el décimo (10) día de Despacho siguientes a la fecha antes indicada para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al oficio emanado de la Rectoría del Estado Anzoátegui al que se hizo mención anteriormente.-

SEGUNDO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, en fecha 06 de diciembre del año 2007, incoado por la parte actora; contra la parte demandada, antes identificadas en autos.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2007, el a quo acordó admitir la demanda y ordenó librar boleta de citación al demandado, fijando el segundo día de despacho siguiente para la contestación de la demanda. (Folios 19 y 20).-

En fecha 08 de enero de 2008, comparece el alguacil del a quo, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. (Folio 21).

En fecha 10 de enero de 2008, el ciudadano S.S., debidamente asistido de la Abogada K.C.C., consigna escrito de contestación a la demanda. (Folios 22 y 23).

En fecha 17 de enero de 2008, la abogada YNIANMAR P.G. apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito de pruebas, junto con anexos. (Folios 24 al 32).

En fecha 17 de enero de 2008, comparece el demandado de autos y consigna Poder Apud-Acta a los abogados K.L.C.C. y D.J.H.L..

En fecha 21 de enero de 2008, los abogados K.L.C.C. y D.J.H.L., apoderados judiciales de la parte demandada, consignan escrito de pruebas, junto con anexos. (Folios 34 al 49).

Por autos de fecha 21 de enero de 2008, el a quo admite las pruebas promovidas por las partes, constando en autos sus resultas. (Folios 50 y 51).-

En fecha 22 de enero de 2008, la abogada YNIANMAR P.G. apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito promoviendo la prueba de cotejo. (Folios 55 y 56).

En fecha 22 de enero de 2008, la abogada YNIANMAR P.G. apoderada judicial de la parte demandante, sustituye el poder a los abogados R.M.G. y M.M.G., que le fuere conferido por el ciudadano E.F.P.M.. (Folio 57).

Por autos de fecha 07 de febrero de 2008, el a quo acuerda admitir la prueba de cotejo promovida por la parte demandante, constando en autos sus resultas. (Folio70).-

En fecha 18 de febrero de 2008, comparece el ciudadano G.M., en su carácter de experto designado, consignando informe resultante de la experticia grafotécnica que le fuera encomendada. (Folios 115 al 125)

En fecha 19 de febrero de 2008, la abogada YNIANMAR P.G. apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito en la cual solicita que el ciudadano G.M.R. (Experto Grafotécnico designado), aclare y amplié lo que quiere decir el dictamen que cursa a los folios 116 al 125. (Folios 126 al 129).

Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, el a quo acuerda librar boleta de notificación al ciudadano G.M.R., Experto Grafotecnico designado, a los fines de que aclare y amplié el dictamen pericial. (Folios 130 al 131).-

En fecha 22 de febrero de 2008, comparece el alguacil del a quo, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el experto. (Folios 133 y 134).

En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano G.M., en su carácter de experto designado, consigna escrito de ampliación y aclaratoria. (Folio 135)

En fecha 28 de febrero de 2008, el abogado M.M.B., consigna diligencia, en la cual solicita que comparezca el demandado y en presencia nuestra y del tribunal firme repetidas veces. (Folio 136).

Por auto de fecha 05 de marzo de 2008, el a quo acuerda librar boletas de notificación al ciudadano S.S., a los fines de que comparezca por ante el tribunal y firme en presencia de la juez lo que este dicte y al ciudadano G.M.R., Experto Grafotécnico designado, a los fines de que proceda a realizar el estudio correspondiente. (Folios 137 y 139).-

En fecha 11 de marzo de 2008, la abogada YNIANMAR P.G. apoderada judicial de la parte demandante, consigna diligencia, en la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio S.R., a los fines de que sea notificado el ciudadano S.S., por cuanto labora en esa jurisdicción y asimismo solicita sea nombrado correo especial al ciudadano I.P.M.. (Folio 140).

Por oficio de fecha 13 de marzo de 2008, el a quo libra oficio al Juzgado del Municipio S.R.d.E.A., remitiendo exhorto y Boleta de notificación del ciudadano S.S., a los fines de que practique la misma, y asimismo se informa que fue designado correo especial al ciudadano IGNACION P.M.. Constando en autos sus resultas. (Folios 141 al 157)

En fecha 15 de abril de 2008, la abogada YNIANMAR P.G. apoderada judicial de la parte demandante, diligencia, solicitando notificación por carteles del ciudadano S.S.. (Folio 158)

Por auto de fecha 28 de abril de 2008, el a quo acuerda la notificación por carteles del ciudadano S.S., liberándose el cartel referido. (Folio 159)

En fecha 05 de mayo de 2008, la abogada YNIANMAR P.G. apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna el cartel de notificación publicado en un periódico de la localidad. (Folio 160)

En fecha 07 de mayo de 2008, el ciudadano S.S., debidamente asistido por el abogado D.H., mediante diligencia se da por notificado del cartel y manifiesta su voluntad de escribir en presencia del juez. (Folio 162)

Por auto de fecha 22 de mayo de 2008, el a quo acuerda dejar constancia de la realización del acto en el cual el ciudadano S.S., firmó en presencia del juez, para constituir un documento indubitado y asimismo acuerda notificar al ciudadano G.M., (Experto Grafotecnico), a los fines de que proceda a realizar el estudio correspondiente a dicha escritura. (Folios 164 al 166).

En fecha 26 de mayo de 2008, comparece el alguacil del a quo, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el experto. (Folios 167).

En fecha 02 de junio de 2008, el ciudadano G.M., en su carácter de experto designado, consigna informe de resultas de la Experticia Grafotécnica. (Folios 168 al 174)

En fecha 26 de septiembre de 2008, el abogado S.R.V.Q., apoderado judicial de la ciudadana D.M.F., tercera interesada, consigna escrito en la cual solicita se suspenda el curso del proceso por un lapso no superior a los noventa (90) días, a fin de que su mandante pueda ejercer a cabalidad la defensas de sus derechos e intereses. (Folios 178 al 182)

Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, el a quo acuerda admitir la tercería y ordena la construcción y la apertura de un cuaderno de tercería. (Folio 185).

En fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, dicta sentencia declarando con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano E.F.P.M. en contra del ciudadano S.S., asimismo se libro boleta de notificación a las partes de la presente decisión. (Folios 189 al 198).

TERCERA

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco pasa a a.l.p.c., de la siguiente manera:

P U N T O P R E V I O:

EL JUZGADO DE LA CAUSA, EXPRESÓ. Omissis

En la presente causa, la parte demandada no alegó la ilegalidad de procedimiento hasta el punto que la causa llegó a sentencia, cumpliendo todas las etapas procesales a las cuales tuvo acceso.-La parte interesada de lograr la declaratoria de nulidad tiene el deber de determinarla inmediatamente de ser observada la omisión o falta, pues de no hacerlo y permitir que persista, la nulidad será subsanada, pues ha sido consentida; no consta en autos que la parte demandada haya denunciado tal irregularidad al admitir la presente demanda.- Omisiss.-

A.e.i.p. en la presente causa, y constatado que el procedimiento se admitió por el procedimiento breve, siendo lo ajustado a derecho admitirlo por el procedimiento ordinario, esta Alzada considera destacar:

Ha reiterado la jurisprudencia que, si una causa que deba admitirse por el procedimiento breve, se admite por el procedimiento ordinario, no se ve afectado el derecho a la defensa, ya que las partes disponen de mayores lapsos, para ejercer su defensa.- Distinto es cuando la causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario y se ordena su tramitación por el procedimiento breve, en este caso se lesiona el derecho a la defensa, al disponer de menores lapsos para la realización de las actuaciones procesales, y muy especialmente para la presentación de informes, ya que en el procedimiento breve no se prevé la presentación de informes, que si se establece en el juicio ordinario, y estos informes, ha señalado la jurisprudencia que los alegatos que las partes esgriman en los mismos deben ser considerados por los jueces, en especial sobre confesión ficta, reposición de la causa, cosa juzgada y otros elementos relevantes para la suerte del proceso.-

Al ordenar la tramitación del proceso sub-iudice por los trámites del juicio breve, siendo lo establecido por la ley, que su trámite lo era por el procedimiento ordinario, el juez subvirtió el proceso.

Por todo lo antes señalado se REPONE la presente causa al estado que se admita nuevamente la demanda.

A mayor abundancia, no desconoce esta Alzada los términos de la aludida Resolución, que ordena que la tramitación de las causas como la sub-iudice por el monto de la cuantía, debe tramitarse por el juicio BREVE.

PERO DE ACUERDO AL PRINCIPIO TANTUN APELATUM QUANTUM DEVOLUTUM, EL JUEZ DEBE DECIDIR SOBRE EL ASUNTO SOMETIDO A APELACIÓN, Y EN EL SUB-IUDICE SE ESTA RECURRIENDO DE UNA DECISIÓN DICTADA EN UNA CAUSA QUE FUE ADMITIDA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESA RESOLUCIÓN POR LO QUE EL JUEZ DEBIÓ ADMITIRLA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y NO POR EL BREVE, DISTINTO ES EL CASO QUE LA DEMANDA HUBIESE SIDO PRESENTADA EL DÍA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ALUDIDA RESOLUCIÓN O EN FECHA POSTERIOR, SIENDO AJUSTADO A DERECHO ADMITIRLA PARA SER TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO BREVE.

EN VERDAD, CONSIDERA ESTA ALZADA EN SINTONIA CON REITERADA JURISPRUDENCIA DE CASACIÓN, QUE AL ORDENAR EL JUEZ DE LA CAUSA EN EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, MEDIANTE LOS TRAMITES DEL JUICIO BREVE, Y NO POR LOS DEL JUICIO ORDINARIO, MENOSCABANDO EL DERECHO A LA DEFENSA DEL DEMANDADO, Y COMO LAS NORMAS SOBRE LAPSOS PROCESALES SON DE ORDEN PÚBLICO, LA INOBSERVANCIA DE LAS MISMAS NO PUEDEN SER CONVALIDADOS POR LAS PARTES, TODO DE CONFORMIDAD CON JURISPRUDENCIA DEL TSJ, (SALA DE CASACIÓN CIVIL) Y POR MANDATO DEL ARTÍCULO 6º DEL CÓDIGO CIVIL QUE ESTABLECE. “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”.- (Negritas y comillas de la Alzada). Por lo que debe ordenarse la Reposición de la presente causa.

DE LA DECISION DEL A QUO, Además del extracto del la sentencia del juzgado de la causa sobre el PUNTO PREVIO, antes transcrito este Juzgador de Alzada considera transcribir la parte infine del DISPOSITIVO DE LA REFERIDA DECISIÓN: “declara con LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano E.F.P.M. en contra del ciudadano S.S., identificados en autos”.- Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.(Comillas cursivas de la Alzada, mayúsculas del texto).-

Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal de Alzada declarar CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, revocar LA DECISIÓN RECURRIDA, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE ADMITA NUEVAMENTE LA DEMANDA, y así se decide.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril del año 2009 por el ciudadano S.S., asistido de abogado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de abril del año 2009 por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, que declaró CON LUGAR la demanda in comento SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de ADMISIÓN DE LA DEMANDA, DECLARANDOSE EN CONSECUENCIA NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES DESDE EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA, INCLUSIVE, HASTA LA SENTENCIA RECURRIDA COMO ES OBVIO, y TERCERO: No HAY CONDENA en costas dada la índole del fallo, MOTIVADO A QUE LA SENTENCIA DE REPOSICIÓN QUE DICTA ESTA ALZADA NO HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECIDE.-

Bájese el expediente al Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR, LA SECRETARIA

MEDARDO ANTONIO PÁEZ. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha, de hoy tres (03) de agosto de 2009, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000115.- Conste,

LA SECRETARIA

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