Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002374

ASUNTO: RP11-P-2013-002374

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 09 de julio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la secretaria Judicial Abg. N.E.G., a objeto de realizar la Audiencia de Imputación, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano R.E.P.F.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, el Imputado R.E.P.F.., asistido por el Defensor Público de Guardia, N° 05, Abg. J.A.M.y.s. impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto al ciudadano R.E.P.F., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometidas en perjuicio del ciudadano J.E.M.M., por cuanto en fecha 04 de Mayo del 2012, cuando el mismo conducía su moto y al ver a la victima quien se encontraba en compañía del Ciudadano J.J., aceleró la moto y lo impactó, procediendo el señor Javier a trasladarlo al hospital y luego el Imputado se cae y se lesiona, según lo denunciado por la victima; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a las imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como R.E.P.F., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 24-04-67, de estado civil solter0, titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.405, oficio Carpintero Metálico, hijo de P.P. y M.F., residenciado en: sector Coco-Lirio, calle principal, Casa N° 64, frente a la carpintería Hernández, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “El Justiciable, en este acto admite los hechos, por los que solicito respetuosamente al Tribunal, se les imponga las condiciones de Ley, por el tiempo mínimo y de fácil cumplimiento. Pido copias simples del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Primera de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.M.M., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, en fecha 04 de Mayo del 2012; ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación del imputado, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 06 de Agosto del 2012, cursante al folio 01 y 2, interpuesta por la victima J.E.M.M., quien narra las circunstancia de tiempo, lugar y modo de ocurrencia de los hechos; así como las demás actas que conforman el presente asunto penal. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.M.M.. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizado por el imputado R.E.P.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.M.M. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano R.E.P.F., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.M.M., imputación esta sobre la cual el imputado reconoce los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximos no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la victima se encuentra representada en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento a la Escuela Básica los Cocos, ubicada en el sector los Cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Cuatro horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores diarias, por el lapso de Ocho (08) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del C.C.d.L.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuestas al imputado. SEGUNDO: Presentarse cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano R.E.P.F., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 24-04-67, de estado civil solter0, titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.405, oficio Carpintero Metálico, hijo de P.P. y M.F., residenciado en: sector Coco-Lirio, calle principal, Casa N° 64, frente a la carpintería Hernández, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.M.M.; y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento a la Escuela Básica los Cocos, ubicada en el sector los Cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Cuatro horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores diarias, por el lapso de Ocho (08) meses. SEGUNDO: Presentarse cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses. Así mismo, se acuerda Fijar Audiencia Especial, para el día 11-03-2013, a las 3:00 de la tarde. En consecuencia, Líbrese oficio al Vocero Principal del C.C.d.L.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta al imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABOG. O.D.

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