Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de Octubre de 2007

197º y 148°

ACTA

NRO. DE EXPEDIENTE: ASUNTO: AP21-S-2007-01626

PARTE ACTORA: E.J.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A.J.

PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:. YOBANNY KAFROUNI Y F.D..

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

Hoy, dos (02) de Octubre de 20075, siendo las 3.30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo la misma por la parte actora su apoderado, el ciudadanos A.A.H., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 59.796, y por la parte demandada, el ciudadano F.D.., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 68.374, en su carácter de Apoderado de la Empresa TERRAZA STEAK HOUSE C.A..; según consta en autos, con lo cual se dio inicio a la presenta Audiencia. Seguidamente, las partes luego de sostener varias conversaciones en dicha Audiencia, lograron el siguiente acuerdo, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sostienen bajo los siguientes terminos: “ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”: Sostiene el demandante, que en fecha 02 de Febrero de 2004, comenzó a prestar sus servicios para la Empresa TERRAZA STEAK HOUSE C.A., bajo la supervision de ciudadano P.G., en calidad de COCINERO, en una jornada de 8.00 a.m. a 6.00 p.m., con un salario final de Bs. 2.000.000,00 mensuales y al ser despedido en fecha 17/05/2007, a las 4.00 p.m.m, solicita ante este juzgado la Calificacion del Despido y el consiguiente Reenganche a sus labores habituales de trabajo. ALEGATOS DE LA DEMANDADA TERRAZA STEAK HOUSE C.A..: Por su parte “LA DEMANDADA TERRAZA STEAK HOUSE C.A., declara no estar de acuerdo con la reclamacion de “EL DEMANDANTE”, la cual rechaza en todas y cada una de sus partes, ya que considera que no están dados los parametros de hecho y de derecho para la misma, por no haber efectuado despido alguno, menos esta obligada a pagar en base a un salario de bs. 2.000.000,00, los beneficios que le corresponden. DE LA MEDIACION: El tribunal exhorto a las partes, a explorar formulas de arreglo, mutuamente satisfactoria y como consecuencia de lo expresado, las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lograndose el siguiente acuerdo. EL ACUERDO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamacion, suficientemente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones del Demandante y asimismo, en el interes comun de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre Derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral sostenida y haciendose reciprocas concesiones y de manera transaccional demostrando “LA DEMANDADA TERRAZA STEAK HOUSE C.A..;, que es su interes pagar las prestaciones sociales de sus Trabajadores, ofrece pagarle a “AL DEMANDANTE”, una suma unica y total de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta ultima por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relacion laboral que lo unio a “TERRAZA STEAK HOUSE C.A.., así como por consecuencia de otra accion de caracter Legal, los cuales estan ampliamente identificados en finiquito de prestaciones sociales que se anexa a la presente transaccion a los fines de que forme parte integra del mismo la cual se da aquí por reproducida.. Dicho pago se realiza de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 8.336.625,00 en este acto, mediante cheque de Gerencia Nro. 01025734, de fecha 29/09/2007, contra el Banco Mercantil, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y la diferencia de Bs 1.663.375.27, se encuentra abonada en sla cuenta individual de fideicomiso del trabajador, pudiendo retirarla a partir del día de mañana. Por su parte “EL DEMANDANTE” declara que visto el ofrecimiento expresado por “LA DEMANDADA TERRAZA STEAK HOUSE C.A..; reconoce y acepta la suma convenida y transigida en este mismo acto, poniendole fin en forma definitiva y a cualquier otra diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relacion laboral sostenida y con los conceptos y cantidades señalada en el FINIQUITO ANEXO, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el proposito de precaver eventuales y dar por terminado otros litigios. Asimismo, reconoce que su empleador fue TERRAZA STEAK HOUSE C.A..;, y que no tiene o tuvo relación laboral alguna con terceros relacionados con ella, por lo que nada le adeudan por concepto de prestaciones sociales o cualquier ortro concepto. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones aquí acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a “LA DEMANDADA TERRAZA STEAK HOUSE C.A..;, su más amplio y absoluto finiquito y declara: 1) Que manifiesta su conformidad y aceptacion con el pago efectuado de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS (Bs. 10.000.000.00). 2). Que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transaccion, nada quedará a deberle “TERRAZA STEAK HOUSE C.A..; por los conceptos y cantidades señaladas en el finiquito anexo y que aquí se dan por reproducidos en este mismo documento, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relacion laboral que lo ha vinculado con “TERRAZA STEAK HOUSE C.A..; ante señalada, así como tampoco por cualquier concepto, motivo o razon derivado, relacionado o conexo con alguna solicitud o accion que pudo haber intentado ante la Inspectoria del Trabajo en el Este de Caracas o ante cualquier otro tribunal competente. 3) Que su unico empleador fue TERRAZA STEAK HOUSE C.A..; y como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier otro procedimento que hubiere incoado en contra de “TERRAZA STEAK HOUSE C.A..; por ante cualquier Inspectoria o Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como tambien desiste en forma expresa e inequivoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal contra de “TERRAZA STEAK HOUSE C.A.., o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho o de sus terceros relacionados con ella, con motivo de la relacion laboral tantas veces citada, que concluyó el día 17/05/2007 por renuncia de “EL DEMANDANTE” y como consecuencia de la presente transaccion laboral, queda establecido que las partes mas nada quedan a deberse por ningún otro concepto derivado o que pudieron derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Laboral Vigente y/o Decreto alguno, extendiendose el mas amplio finiquito entre ellas. Por ende, “EL DEMANDANTE” igualmente declara, que nada queda a deberle “TERRAZA STEAK HOUSE C.A.., por algún concepto derivado de la antiguedad, sea que éste haya sido causado en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso legales o contractuales, uso de vehículo o su eventual consideración como salario, salarios caídos, diferencias en el salario base para el calculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones legales o contractuales, mora en el pago de conceptos laborales, comisiones, sobresueldos, suplencias, teléfono celular, subsidio familiar y beneficios establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, evaluaciones, ascensos, reclasificaciones, gastos de mudanzas, aportes para el ahorro a través del plan de ahorro, planes de hospitalización, cirugía y maternidad, pagos por seguros y/o planes de vida, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto que la suma cancelada por “TERRAZA STEAK HOUSE C.A.”, convenida anteriormente señalada cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que este vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de mas o de menos quedara bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional y por consiguiente, “EL DEMANDANTE” manifiesta que con la presente transaccion se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que renuncian recíprocamente a los reclamos, derechos y acciones que pudiera corresponderle en relación a la presente transacción, sin que mas tenga que reclamar el uno contra el otro, ya que asi se conviene expresamente. Cada parte se obliga a la cancelacion de honorarios profesionales por sus apoderados contratados. Finalmente, la partes aquí intervinientes, solicitamos al ciudadano Juez, la devoluación de las pruebas”. Este Tribunal en vista de que la mediacion ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido en presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los terminos que se establecieron, dandole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes, así como el el cierre y archivo del presente.

El Juez,

Abog. J.R.E.

El Secretario,

Abog. M.M.

El apoderado judicial del trabajador El apoderado judicial de la demandada

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