Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-000058

PARTE DEMANDANTE: L.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.018.132.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.T., inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDADA: I.P.G. y PALOTTA G.M., inscrita (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.167 y 197.927, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora el ciudadano L.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.018.132, asistido por el abogado M.T., inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., sus apoderadas judiciales, abogadas I.P.G. y PALOTTA G.M., inscrita (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.167 y 197.927, respectivamente, QUIENES PRESENTAN Poder donde acreditan su representación En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, ofrece cancelarle al trabajador L.E.F., la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800), a ser pagados mediante único pago para el día lunes 19/05/2014, por las taquillas de la URDD Civil. De dicho pago se consignará constancia de en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador.

SEGUNDO

Toma la palabra el ex trabajador debidamente asistido, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO

El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-

La Juez

Abg. Mónica Traspuesto Ruíz

El Secretario

Abg. Dimas Rodriguez.

Parte Demandante Parte Demandada

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