Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 01 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N° RP01-R-2012-000234

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.A.M., en su carácter de Defensor Público del ciudadano E.R.B. y, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de F.A.L.R., esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, considerando el recurrente que el A quo, omitió expresar los elementos fáctico que sirvieron para concluir que su representado es autor o participe del hecho referido.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 233 de la Cuarta pieza, de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 06-11-2012 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.M., en su carácter de Defensor Público del ciudadano E.R.B. y, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de F.A.L.R..- SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 06-11-2012 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Abg. C.S.A.

La Secretaria,

Abg. M.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. M.R.

CYF/lem.-

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