Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000212 (33725)

Vista la diligencia presentada por el abogado F.L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que este Tribunal la ejecución de la sentencia dictada en fecha doce (12) de noviembre de 2010, este Juzgado observa que: Visto que en la referida decisión se ordenó la notificación de las partes, y por cuanto una vez cumplida dicha notificación no se ejerció recurso alguno contra la misma, es por lo que se declara definitivamente firme la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha 12 de noviembre de 2010. Seguidamente, a los fines de su ejecución, se observa la siguiente disposición legal contenida en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que reza:

Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).-

De la citada norma se desprende la obligación del Juez de suspender todo proceso judicial que se encuentre en fase de ejecución, sea voluntaria o forzosa, que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, debiendo notificar al sujeto afectado por la medida de desalojo, como a cualquier otro sujeto que se considere necesario, en resguardo y estabilidad de sus derechos.-

En atención a la citada norma, este Tribunal observa que el presente proceso judicial consiste en una demanda de desalojo que versa sobre un bien inmueble destinado a vivienda, y que habiendo sido declarada Con Lugar dicha acción, se ordenó a la parte demandada, entre otras cosas, hacer entrega material a la parte actora del inmueble dado en arrendamiento. Luego, cumplida la notificación de las partes en fecha 15 de noviembre de 2010, (la parte actora a través de su apoderado judicial (Folio 136), y la parte demandada en la persona de su Defensor Judicial (Folio 138)), ninguna hizo uso de los mecanismos de impugnación dispuestos en la ley para recurrir contra dicho fallo, por lo que quedó definitivamente firme.-

Ahora bien, por cuanto de lo anterior se determina que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución, lo cual constituye “la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda”, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, SUSPENDE cualquier actuación o provisión judicial en este procedimiento que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, en cuyo lapso este Tribunal deberá cumplir con las actuaciones que señala el artículo 13 eiusdem. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese, déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AH1A-V-2007-000212 (33725)

LEGS/SCO/JesúsV.-

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