Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoDeclina La Competencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000317

ASUNTO: RP11-P-2010-000317

Recibido como ha sido por este despacho, escrito presentado por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre , con competencia en Materia de Drogas, Abg. D.M.R., mediante el cual, solicita Pronunciamiento sobre Confiscación de Bienes incautados , como pena accesoria solicitada en el escrito acusatorio de fecha 24 de Marzo del 2010 presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial en la presente causa seguida contra E.G.P.C., toda vez que el referido tribunal , mediante sentencia del 10 de Agosto del mismo año dictó Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de Hechos pero no se pronunció sobre los objetos incautados; Solicitud esta que fundamenta en supuestas directrices de la Fiscalía General de la República, como medida para el descongestionamiento de los archivos llevados por ese despacho, sin mayor argumento legal; Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes Términos:

La representante fiscal, en su escrito, dirigido directamente al tribunal Cuarto de Control,(Tribunal que conoció la causa desde el año 2010), invoca como se expresó la falta u omisión del Juez a cargo del Tribunal Tercero de Control sobre la confiscación o decomiso de los objetos o bienes afectados por el procedimiento , la cual se solicitó como pena accesoria a la luz del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en virtud de tratarse de una sentencia condenatoria por un delito en materia de drogas.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en fecha 16 de Agosto del 2010, el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial condenó al ciudadano E.G.P.C., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.786, nacido en fecha 18-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio La Antena, al final del Callejón Manzanares, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, no señalando de manera expresa, (Tal y como se requiere en los casos de confiscación o decomiso de bienes), nada respecto a la confiscación o comiso solicitado.

Ahora bien, haciendo una revisión de la causa, nota quien decide, que en primer lugar, el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia y la actual pretensión de enmienda del Ministerio Público, a mas de Cinco,(5), años de recaída la misma, cuando la causa ya se encuentra en otra fase del proceso y en conocimiento de Un, tribunal distinto; así mismo que siendo los hechos del año 2010, no haya instado una acción autónoma mediante el procedimiento de decomiso previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas , que está destinado conforme a lo preceptuado en el artículo 182 ejusdem a “…los delitos investigados de conformidad con esta ley…”.(léase Delitos vinculados al Narcotráfico). En segundo lugar la Fiscal ni en su escrito acusatorio, ni en el escrito que da motivos al presente auto identifica cuales son los bienes u objetos sobre los cuales pretende que recaiga la pena accesoria de decomiso, es mas en el último escrito, ni siquiera señala el soporte legal y constitucional de su pretensión, aludiendo solo a un motivo de corte administrativo interno del Ministerio Público.

Ahora bien, independiente de los razonamientos anteriormente señalados, necesarios a todas luces, dado lo raro y poco común de la incidencia provocada a estas alturas del proceso por la representante de la Ficalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. D.M.R., estima quien decide, que por cuanto el procedimiento planteado, referido a la confiscación de bienes, debió fundarse , como ya se comentó en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas , cuyo conocimiento corresponde e los Tribunales de control, y por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 69 en relación con el 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal no es competencia del Tribunal de Ejecución resolver sobre entrega y decomiso o confiscación de bienes, sino ejecutarlos cuando se imponen como penas accesorias, lo procedente en el presente caso es Declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , la incompetencia para conocer del decomiso solicitado y DECLINAR el conocimiento del presente asunto en los Tribunales de Control de esta extensión judicial, para lo cual, visto la conexidad que el pronunciamiento de que se trate con el presente asunto, se acuerda crear división de la continencia de la causa y creación de cuaderno separado, encabezado con original de la solicitud, dejando copias certificadas en el presente asunto autorizándose el desglose respectivo, copia certificada del presente auto, y copias certificadas del acta de procedimiento policial de aprehensión, actas de reconocimientos, del escrito acusatorio, del acta de audiencia preliminar, de la sentencia condenatoria del auto de ejecución de sentencia y del presente auto, para que el mismo sea distribuido por la Unidad de Recepción y distribución de documentos de esta extensión judicial y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA la competencia para conocer de la solicitud sobre Confiscación de Bienes incautados incoado por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre , con competencia en Materia de Drogas, Abg. D.M.R., en los Tribunales de Control de esta extensión judicial , Hágase la división de la continencia de la causa y créese el cuaderno separado respectivo encabezado con original de la solicitud, dejando copias certificadas en el presente asunto autorizándose el desglose respectivo, copia certificada del presente auto, y copias certificadas del acta de procedimiento policial de aprehensión, actas de reconocimientos, del escrito acusatorio, del acta de audiencia preliminar, de la sentencia condenatoria del auto de ejecución de sentencia y del presente auto, para que el mismo sea distribuido por la Unidad de Recepción y distribución de documentos de esta extensión judicial. Líbrese el oficio respectivo y notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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