Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005122

ASUNTO : BP01-P-2008-005122

Visto el escrito presentado por el Abogado C.E.G.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual interpone Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 31/10/2008, específicamente del pronunciamiento sobre la incautación del vehículo solicitada, este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto, observa:

Efectivamente el día 31 de Octubre de 2008, en la oportunidad fijada para la verificación de la Audiencia para Oír al Imputado, el Tribunal en cuanto a la solicitud fiscal de incautación preventiva del vehículo descrito en el acta policial y sea puesto a la orden de Oficina Nacional Antidrogas (ONA), decidió que se pronunciaría al respecto, una vez que la Vindicta Pública presentara el acto conclusivo.

Ahora bien, visto el pronunciamiento del Tribunal en relación a la incautación solicitada, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ejerció Recurso de Revocación, y del análisis que hace este Juzgador de la procedencia del mismo, entiende que este Recurso procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda (art. 444 Código Orgánico Procesal Penal), sosteniendo este administrador de justicia, que en la Audiencia para Oír al Imputado, el pronunciamiento que hace el Juez son decisiones emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo lo autos de mera sustanciación. La sentencia se dictará para absolver, condenar o sobreseer. Se dictaran autos para resolver sobre cualquier incidencia (art. 173 Ley adjetiva penal). En tal sentido, la decisión que tomara el Tribunal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia para Oír al Imputado, real y efectivamente es una sentencia más no un auto de mera sustanciación, por lo que considera inadmisible el Recurso de Revocación, formulado por la representación Fiscal, conforme a lo preceptuado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revocación, ya que el mismo solamente procede contra los autos de mera sustanciación, tal como lo establece la norma prevista en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente, cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02

Dr. L.S.V.A..

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR